Decisión nº 68-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de junio de 2013, por el abogado J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROTER & GAMBLE SERVICIOS LATINOAMERICANA, S.C.A, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos identificado con la letra “A”, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702 Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, en los siguientes términos:

I

EXPERTICIA CONTABLE

De conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho inmediato siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos contables que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la contribuyente.

Asi mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez

Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2012-000630

JLGR/YMBA/ll.

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