Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis de Abril de dos mil siete.

196º y 148º

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 05-12-2.005, fue admitida demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; y corre al folio 58, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal del Tribunal donde expuso: que no había podido realizar la citación del ciudadano G.L.D., por cuanto desde el 26/10/2006, fecha en que fue librada la compulsa de citación, hasta la fecha 22/03/2007, el ciudadano S.O.C.Z., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., parte demandante en la presente causa, no realizó las gestiones tendentes para lograr la citación del demandado; y que desde la mencionada fecha han transcurrido ciento sesenta y siete (167) días continuos, de donde se evidencia la falta de interés que exige la Ley para el impulso de la citación; produciéndose, en consecuencia, la Perención de la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En el presente caso, se observa que transcurrieron mas de Treinta (30) días continuos, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 27 de Octubre de 2006, se verificó la PERENCIÓN POR TREINTA DÍAS referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DEL PROCESO Y LA EXTINCION DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

  4. - Se levanta Medida de Embargo Provisional, sobre inmuebles propiedad del demandando, conforme a lo acordado en auto de fecha 27/09/2006.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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