Decisión nº 315 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA 4526

En del día de hoy quince ( 15 ) Noviembre de dos mil siete (2.007), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Feltrina C.A, ubicada en la Región Tomoporo de agua en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56945 y la abogada en ejercicio N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.620, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante, a objeto de ejecutar la medida preventiva de Embargo , decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano R.E.B.O., titular de la cedula de identidad Nº V-25.276.481, quien manifestó ser el administrador de la empresa demandada. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, con la asistencia del perito avaluador ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170. Procedimos a señalar los bienes a ser embargados. Seguidamente el perito avaluador , ya, identificado, expuso: 1.- Dos (02) MOTORES A GASOIL:, MARCA: Caterpillar, color amarillo, modelo 3126, serial Nº BJ04322, con UN GENERADOR : MARCA: Amarillo, MODELO P3, SERIAL 247.573, con transmisión, MODELO: SP211HP2, SERIAL: 150419, y el otro MARCA : caterpillar, modelo C-9, serial CLJ09091, transmisión modelo 1V1940, SERIAL CP214P1; GENERADOR: MARCA: DE2RAM, MODELO: M20A, SERIAL: C503139, HP2C9, con tanque inflamable a gasoil de aproximadamente 45 pisos, valorados en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo); 2.- DOS MOTORES A GASOIL; MARCA: Capertilla MODELO: 3126, SERIAL BEJ4323, transmisión modelo SP211HP2, GENERADOR: MARCA: Amarillo; MODELO: P3, SERIAL Nº 247572; 171HP; y el otro de la misma marca; MODELO: C-9, SERIAL CLJ09090, sin transmisión; GENERADOR: MARCA: DE`RAM, MODELO: M20A, SERIAL: Nº C503138, con un tanque de gasoil de 10 pipas, valorados en suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo);; 3.- Un (01) vehículo de MARCA:Toyota; MODELO: Dima; COLOR: BLANCO; AÑO: 2.005; MODELO: XZV412L-TKFRW3; SERIAL: 93PTAD; TIPO: Plataforma, en las siguientes condiciones: Sin parabrisa, sin faros adelante; cinco (05) cauchos con repuestos; valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000,oo); 4.- Una (01) excavadora caterpillar de oruga, COLOR: Amarillo; MODELO: Engineer 3066; SERIAL DE MAQUINA: 3MR06430; SERIAL DE CARROCERIA: 7JK37671; sin las siguientes condiciones: Sin la pala, parabrisa roto; dos (02) ruedas orugas dañadas sin dientes, valorada en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES 8 Bs.50.000.000,oo); 5.- Un (01) tractor, MARCA: Caterpillar; sin oruga de rastra; Modelo D6D, serial: 732x01812, en reparacion, valorada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.40.000.000,oo); 6.- Un equipo de Computación compuesto por: Monitor,MARCA:Yundai; MODELO: HT777OC; SERIAL: L.7.020HA93303016; CPU; MARCA. DELL; MODELO: Dimensión L1OOOR; TECLADO: MARCA: DELL, MODELO SK-8000, SERIAL Nº 3882A277,MOUSE: MARCA: Microsof, SERIAL: Nº 3882A611, Un multiuso MARCA: HP, copiadora e impresora; MODELO LASERJET 3015, SERIAL MXBM143402, Valorado todo en al cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES 8 Bs. 1.000.000,oo); 6.- Un (01) radio transmisor con fuente de poder, MARCA: America; modelo: dup1212, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo). Todos los bienes señalados con anterioridad en su totalidad estan valorados por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UNO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.191.300.000,oo). En este estado presente los apoderados actores, ya identificadoa, exponen: Solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 11 de la ley sobre Deposito Judicial; se dejen los bienes una vez embargados, como guardadores y custodios a quienes se encontraban en posesion de los mismos, una vez constituido el tribunal, es decir a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A, representada en este acto por el ciudadano R.B. YA IDENTIFICADO.

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