Decisión nº 120-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 30 de abril de 2007

197° - 148°

Exp. N° 084-04

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PROTINAL DEL ZULIA, C.A. contra la Resolución No. 2439 de fecha 17 de octubre de 2003 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 30 de septiembre de 2005 este Tribunal declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso y en consecuencia se anula la mencionada resolución y el Acta de Intervención Fiscal DRM-280-2002 reponiéndose el procedimiento administrativo al estado de que se emita nueva acta de Intervención Fiscal debidamente motivada; y se ordenó notificar de la misma. En fecha 11 de octubre de 2005 el abogado J.S. en representación de la contribuyente, se dio por notificado de la mencionada decisión.

El 13 de octubre de 2005, se libraron oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador, al Alcalde y al Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 06 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios anteriormente nombrados, recibidos, firmados y sellados en las sedes respectivas.

Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 19 de enero de 2006.

Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el Archivo del expediente. CUMPLASE.-

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Yusmila R.R..

Resolución No. _______-2007.-

RLB/mtdlr.-

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