Decisión nº 040-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 084-04

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 19 de febrero de 2004, aclarado en fecha 27 del mismo mes y año y nuevamente reformado el 01 de marzo de los corrientes, por los Abogados J.S.M. y E.A.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.993 y 22.164, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., constituida según documento inserto por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 50, Libro 59, Tomo I de fecha 09 de noviembre de 1965, CONTRA la Resolución N° 2439 de fecha 17 de octubre de 2003, emitida por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas, se observa que en el acto recurrido, el Alcalde del Municipio Maracaibo declaró sin lugar Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratificó la Resolución N° 094-2003 de fecha 26 de marzo de 2003, emitida por la Dirección de Rentas Municipales, donde se resolvió liquidar las planillas correspondientes a: 1) Reparo fiscal por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÌVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.038.502,35); 2) TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.352.925,12), por concepto de contribución de bomberos; y 3) TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÌVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 33.519.251,18), correspondiente a sanciones, todo correspondiente a los tributos previstos en la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido durante los períodos anuales comprendidos del 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para considerarse consumada la notificación del Sindico Procurador Municipal, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste oposición alguna; resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó la Administración el día 19 de enero de 2004, en el ciudadano L.M., quien se identificó como Director Coordinador Occidente. Por cuanto el Tribunal observa que dicho ciudadano fue el mismo que interpuso el Recurso Jerárquico, estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada; y por cuanto reiterada jurisprudencia de nuestro M.T. señala que los lapsos para la interposición de este Recurso Contencioso son lapsos judiciales, dispone contarlos por días de despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, quien conforme los artículos 330 y 333 del Código Tributario, es el competente para conocerlo.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (19-01-2004) hasta la interposición del Recurso (19-02-2004), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

    20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2004; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 19 de febrero de 2004, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo día del lapso para intentarlo. En razón de lo cual, el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Falta de cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la Resolución N° 2439 de fecha 17 de octubre de 2003, emitida por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M. en su carácter de Director Coordinador de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A. es decir, recurre contra la decisión que confirma un Recurso Jerárquico y éste, a su vez, se interpuso contra un acto de efectos particulares de determinación tributaria, cual es la Resolución N° 094-2003 de fecha 26 de marzo de 2003, en donde la Dirección de Rentas Municipales determina obligaciones tributarias a favor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución en la cual se deniegue el Recurso Jerárquico. En el presente caso, la actora Protinal del Zulia C.A. recurre contra la Resolución del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha empresa, como se dijo contra un acto administrativo de efectos particulares y contenido tributario, por lo cual la recurrente PROTINAL DEL ZULIA, C. A. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito, los Abogados J.S.M. y E.A.U. manifiestan que actúan como Apoderados Judiciales de PROTINAL DEL ZULIA, C.A, y al efecto consignan inicialmente, copia simple de Poder autenticado ante la Notaría Pública de Guacara, en fecha 08 de diciembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo 131, donde el ciudadano J.L.M., actuando en su carácter de Presidente de Protinal del Zulia, C.A, confiere poder judicial general a dichos abogados, para que actuando conjunta o separadamente, representen a su representada. Al respecto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece que “los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario...” (negrillas del Tribunal).

    Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2004 el abogado J.S.M. consigna copia certificada de poder judicial que con anterioridad al inicialmente consignado le había sido conferido a él y al abogado E.A.U. por la misma empresa, en fecha 16 de enero de 1998 ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 47, Tomo 4.

    La representación municipal no impugnó los poderes anteriores y no se observa que para el momento de interpuesta la acción, dichos abogados hayan cesado en la representación que de ellos se deriva, por lo que este Tribunal estima que los Abogados actores J.S.M. y E.A.U. tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, PROTINAL DEL ZULIA, C.A., y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa presente alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, la acción deducida no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En razón de lo expuesto, debe declarar admisible la presente acción.

    Resolución

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente PROTINAL DEL ZULIA, C.A. en contra de la Resolución identificada con el número 2.439 de fecha 17 de octubre de 2003, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 040-2004, La Secretaria,

    RLB/mtdlr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR