Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2.012

201° y 153°

Exp. 32.415

 DEMANDANTE: PROTOKOL GRUPO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril del año 1.992, bajo el N° 49, Tomo 47-A-Sgdo

 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.H.G., L.S., I.M. y F.B.S., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.535, 76.063, 130.202 y 112.069, respectivamente, y de este domicilio.

 DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 23, Tomo A-10, en fecha 15 de Junio de 2.006, en la persona de su Presidente el Ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-10.068.606, respectivamente y de este domicilio.

 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.B.S., N.R.C., S.F., S.D.R., A.T. y J.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente y de este domicilio.

 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

- NARRATIVA-

En fecha 17 de Enero del año 2.011, se admite previa distribución, demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por el Abogado J.P.H.G., ampliamente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTOKOL GRUPO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS BECA C.A. en la persona de su Presidente el Ciudadano N.M., supra identificado, demanda ésta, intentada por poseer la parte actora dos (02) Facturas sin cancelar por concepto de suministro de equipos e instrumentos, la primera factura por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.064.913, 37),y la segunda factura por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400,00); los cuales fueron entregados a la parte demandada, emplazándose para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.075.313,37;) B) TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEÍS CÉNTIMOS, (Bs. 326.025,06); C) La cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.100.334,60), por concepto de las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% del valor de la demanda.-

Se desprende del Cuaderno de Medidas del expediente bajo estudio, medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, medida ésta, que fue decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero del año 2.011

En fecha 17 de Febrero del año 2.011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado J.P.H.G., solicita a este Tribunal se practique la intimación personal de la empresa demandada, seguidamente en fecha 15 de Marzo de ese mismo año, el Alguacil de este Tribunal, consignó compulsa de Intimación con su orden de comparecencia debidamente firmada por el Ciudadano N.M..-

Riela al del folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, acta de ejecución de embargo, debidamente suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres; Bolívar, Píar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de Marzo del año 2.011.-

-DE LA CONTESTACIÓN-

Estando en el lapso procesal correspondiente parta dar contestación a la demanda, la parte demandada, debidamente representada por la Abogada en ejercicio A.T., en fecha 16 de Mayo de 2.011, consignó escrito de contestación, en el cual expresó lo que se sintetiza a continuación:

“Rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser inciertos, como en el derecho por ser infundado.

El Juzgador para decidir una causa, debe atenerse a lo alegado por las partes, de lo que plantea el demandante en su libelo y de lo que alega el demandado en su contestación, sin poder sacar elementos de convicción fuera de ellos (…)

(…) En el presente caso, la demanda se fundamentó en las facturas, sin embargo conforme se evidencia del libelo de demanda no se señalan las fechas de vencimiento de las mismas, siendo así, no son exigibles, por lo que esta demanda tiene que ser declara inadmisible, ni tampoco podría el juez condenar intereses al no señalarse fecha de vencimiento de cada una, por lo que tiene que declararse inadmisible.

Por otra parte, además de que en el libelo se omite señalar fecha de vencimiento de la supuesta obligación, también se establecen unas supuestas fechas de aceptación que no constan en los instrumentos cambiarios, sin contar que no resulta claro y evidente que no fueron aceptadas por los representantes de la empresa, lo cual aunado a lo antes expuesto trae como consecuencia que la obligación no tiene el carácter de exigibilidad previsto en la Ley para su admisión y tramitación a través del procedimiento intimatorio y mucho menos se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de la medida preventiva dictada (…)

Mediante escrito fechado 16 de Mayo del año 2.011, el Apoderado actor expuso lo siguiente:

(…) En efecto ciudadano Juez, los instrumentos mercantiles con los cuales fueron acompañados por la presente, llenan los extremos legales del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta representación le extraña que la parte demanda considere que las facturas no fueron debidamente admitidas, cuando las mismas fueron expresamente aceptadas el día 13 de Junio del año 2.010, por el Ciudadano N.M., quien ejercía y ejerce el cargo de Director Administrador de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA C.A; demandada en el presente juicio. (…)

(…) Aunado a lo anterior, en las facturas que acompañan la presente demanda, se evidencia el sello distintivo de la empresa demandada.

Ciudadano Juez, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA C.A; demandada en el presente juicio, aceptó de forma no solo expresa, las facturas aceptadas en el presente juicio, sino de forma tácita (…)

En efecto, la parte demandada en el presente juicio, no solo aceptó de forma expresa; las facturas que se presentaron con la presente demanda, sino también de forma tácita al no impugnarlas 08 días después de su aceptación (…)

- DE LAS PRUEBAS-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada presentó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual promovió los siguientes medios probatorios:

• El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

• Copias Certificadas de Estatutos y modificaciones de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de junio de 2.006, anotada bajo el N° 23, libro A-10.-

De igual manera la parte demandante en tiempo hábil promovió los siguientes medios probatorios:

• El mérito favorable de los autos.-

• Posiciones Juradas.-

Documentales:

• Copias de Estatutos de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa C.A.-

• Acta de Asamblea General Extraordinaria del 07 de Enero del año 2.008 de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa.-

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Septiembre del año 2.010 de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa C.A.-

Otras Pruebas:

• Exhibición de Documentos.-

Testimoniales:

• Promovió las testimoniales de los Ciudadanos: N.M.C., A.N.E.J.J., N.M. e I.R..-

Se desprende del folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente expediente, escrito debidamente suscrito por el Abogado en ejercicio J.P.H.G., actuando con el carácter acreditado en autos, promovió la prueba de cotejo sobre los siguientes documentos indubitados:

• Documentos de citación suscrito expresamente por el Ciudadano N.M., por medio del cual se dio expresamente por citado en el juicio.-

• Acta de Asamblea de fecha 7 de Enero del año 2.008.-

• Acta de ejecución de Medida Preventiva del 14 de Marzo de 2.011.-

Ambos escritos probatorios fueron admitidos en todas y cada una de sus partes en fecha 10 de Junio del 2.011, acordándose la citación del Ciudadano N.M.C., a los fines de que el mismo compareciera ante este Tribunal en la fecha y hora indicadas a absolver las posiciones juradas que le ha de formular la parte demandante, de igual manera, se ordenó la intimar a la parte demandada, a fin de que exhibiera los documentos respectivos, en cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos N.M.C., A.N.E.J.J., N.M. e I.R., no se libró boleta de notificación por cuanto no fue consignada la dirección respectiva de los testigos.-

En fecha 15 de Junio del año 2.011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual suministró a este Tribunal la dirección de los testigos por el promovidos a los fines de que los mismos sean notificados, librando este Tribunal la respectiva boleta de notificación en fecha 29 de Junio del año 2.011.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Experto Grafotécnico, se abrió el mismo proponiendo la parte demandante como experto al Ciudadano YBRAHIN A. ROJAS SUAREZ, por otra parte, por cuanto la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, designó como experto de la parte demandada al Ciudadano J.R.G.U..-

La parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado J.P.H.G., solicitó a través de diligencia fechada 22 de Julio del año 2.011 lo siguiente: 1) que se prorrogara el lapso de evacuación de pruebas; 2) Que se fije el cartel de citación de la parte demandada, Ciudadano N.M. y 3) Se libre cartel de citación de los Ciudadanos N.M. y los demás testigos promovidos en el escrito probatorio.-

Visto lo anteriormente solicitado por el Apoderado Actor, este Tribunal a través de auto de fecha 26 de Julio de 2.011, prorrogó el lapso probatorio por quince (15) días de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

En fecha 28 de Julio del año 2.011, se abrió el acto de juramentación de expertos, compareciendo ante la Sala de este Tribunal, los Ciudadanos D.A.U. PINEDA, YBRAHIN A.R.S., quien manifestó aceptar el cargo encomendado.-

Mediante escrito fechado 01 de Agosto del año 2.011, la Abogada en ejercicio A.T., plenamente identificada en autos, solicitó a este Tribunal que deje sin efecto la solicitud de prórroga del lapso probatorio hecha por el Apoderado actor.-

Por auto de fecha 08 de Agosto del año 2.011, este Tribunal negó lo solicitado por la Apoderada Judicial de la demandada, en lo que respecta a la prórroga del lapso de pruebas, ya que el mismo quedó definitivamente firme.-

Posteriormente, en fecha 30 de Septiembre del año 2.011, la Abogada en ejercicio A.T., solicitó al Tribunal la fijación del lapso de informes; negando este Tribunal lo solicitado, tal y como se desprende del folio 187 del presente expediente.-

En fecha 11 de Octubre del año 2.011, se recibió comisión contentiva de la declaración del testigo N.E.M.P., con sus respectivas resultas

En fecha 20 de Octubre del 2.011, estando en el día fijado para que las partes presentaran sus respectivos informes en la presente causa ambas partes presentaron sus escritos, pasando éste Tribunal a decir “VISTOS” en fecha 01 de Noviembre del año 2.011, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia.-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, este Tribunal en virtud del gran cúmulo de causas que posee el mismo pasa a pronunciarse en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones:

- MOTIVA -

PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

LA VALIDEZ DE UNA FACTURA COMERCIAL

Opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Sin embargo, pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio dedica pocas regulaciones a esta materia. En su artículo 124, el Código de Comercio establece la naturaleza probatoria de la Factura Comercial al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas.

La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con la indicación detallada de dichos bienes en cuanto a especie, calidad, cantidad y precio. En nuestro derecho, toda Factura Comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)Identificación de los actuantes, esto es, de las partes contratantes para que la factura haga fe entre ellas, con indicación de su denominación comercial, capital suscrito y pagado, si fuere el caso, Registro de Información Fiscal (RIF), Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección, teléfonos o cualquier otro dato descriptivo que se considere conveniente.

2) Fecha y número de la factura, para determinar los lapsos dispuestos para la aceptación de la misma según lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

3) Cuenta detallada de la mercancía, según el caso, por su número, peso, medida, clase, calidad, género, categoría, precio unitario, a fin de determinar e individualizar el objeto del contrato, según dispone el artículo 135 del Código de Comercio.

4) Precio, elemento esencial del contrato de venta, que le distingue de la permuta y, por consiguiente, debe consistir en dinero. Respecto del precio debe ser cierto su monto, por cuanto la factura es la prueba de la existencia de la obligación mercantil, y su quantum, debe ser claro entre las partes.

5) Constancia de haberse recibido el precio, con indicación de la parte que se hubiera entregado si fuera el caso o nota de las modalidades de entrega de dinero, lo cual constituye la prueba del cumplimiento de la contraprestación del deudor.

6) Firma del destinatario o comprador, en señal de aceptación del contenido de la factura y como constancia de la entrega de la mercancía, según dispone el artículo 124 del Código de Comercio.

7) La mención de que el documento va sin tachadura ni enmendatura, la cual es conveniente agregar para seguridad de las partes.

8) Firma o cancelación por parte del vendedor, en la oportunidad en que ello ocurra, a tenor de lo dispuesto en eh artículo 147 del Código de Comercio.

Ahora bien, de conformidad a lo anteriormente expuesto este Juzgador entra analizar las actas procesales en la presente causa:

Expone el Apoderado Judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA (VCM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS); es deudora de su representada, la Sociedad Mercantil PROTOCOL GRUPO DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES., en virtud de dos (2) facturas aceptadas con motivo el suministro de equipos e instrumentos de telecomunicaciones. Asimismo hace mención que llegada la oportunidad de hacerse exigible el pago, su representada en varias oportunidades buscó de manera amistosa obtener una respuesta responsable y satisfactoria de parte de la deudora, siendo inútiles las gestiones de cobranza extrajudicial, por lo que debido a estos hechos acude a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de la suma en cuestión. Por su parte la Apoderada Judicial de la parte accionada de la empresa demandada Abogada A.T., en su escrito de contestación de la demanda se limitó a rechazar, negar y contradecir tantos los hechos como el derecho invocado por la parte actora, así como también alegó que no se evidenciaba en el libelo de demanda las fechas de vencimiento de las facturas presentadas por la accionante.-

-DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS-

Durante el lapso probatorio, la Apoderada Judicial de la parte accionada promovió los siguientes medios de pruebas:

El mérito favorable de los autos; en lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente:

…sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones

.

Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el Apoderado Judicial de la Querellante referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, y así se declara.-

Documentales:

• Copias Certificadas de Estatutos y modificaciones de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de junio de 2.006, anotada bajo el N° 23, libro A-10, documento éste que no fue promovido por la parte accionada en su oportunidad legal respectiva, razón por la cual este Tribunal desecha la prueba señalada y así se declara.-

En cuanto a la parte demandante, la misma promovió los siguientes elementos probatorios:

El mérito favorable de los autos; en lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente:

…sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones

.

Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el Apoderado Judicial de la Querellante referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, y así se declara.-

• Posiciones Juradas: Las cuales no fueron evacuados, razón por la cual se desecha la misma y así se declara.-

Documentales:

• Copias de Estatutos de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa C.A, de la cual se evidencia el carácter que posee el Ciudadano N.R.M.C. en la señalada empresa; razón por la cual este Tribunal valora la presentación de dicha prueba y así se declara.-

• Acta de Asamblea General Extraordinaria del 07 de Enero del año 2.008 de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa, pudiéndose observar el carácter de accionista del Ciudadano N.R.M.C., en la empresa citado, es por lo que este Tribunal valora la misma y así se declara.-

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Septiembre del año 2.010 de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcciones y Mantenimiento Vechaa C.A, en la cual se desprende que el Ciudadano N.R.M.C., tiene el carácter de DIRECTOR ADMINISTRADOR, de la empresa demandada, valorando este Tribunal la prueba presentada y así se declara.-

Otras Pruebas:

• Exhibición de Documentos: Por cuanto esta prueba no fue evacuada, no se valora la misma y así se declara.-

Testimoniales:

• Promovió las testimoniales de los Ciudadanos: N.M.C., A.N.E.J.J., N.M. e I.R., de la cual únicamente se evacuó la testimonial del Ciudadano N.M. tal y como se desprende de la comisión que corre inserta a los autos del presente expediente, el mismo rindió su respectiva declaración en fecha 21 de Septiembre del año 2.011, expresando que trabaja para la empresa PROTOKOL C.A, Grupo de Informática y Telecomunicaciones, admitiendo que la empresa para la cual trabaja sostiene relaciones comerciales con la empresa VCM de Venezuela y que la misma tiene su domicilio en Maturín, pero desconoce su dirección; sostiene de igual manera que la empresa demandada recibió la mercancía detallada en las facturas en fecha 13 de Marzo del año 2.010, y las mismas fueron recibidas por el Ciudadano N.M.; observando este Sentenciador, que por cuanto los demás testigos promovidos no fueron evacuados, mal puede valorar la declaración realizada por el citado testigo, por lo cual este Tribunal desecha la misma y así se declara.-

Documentos Indubitados:

• Documentos de citación suscrito expresamente por el Ciudadano N.M., por medio del cual se dio expresamente por citado en el juicio.-

• Acta de Asamblea de fecha 7 de Enero del año 2.008.-

• Acta de ejecución de Medida Preventiva del 14 de Marzo de 2.011.-

Por cuanto tal y como se desprende de autos, no fue evacuada la prueba de cotejo solicitada sobre los citados documentos, este Tribunal desecha la misma y así se declara.-

Trabada así la litis como se dejó asentado en la parte que antecede, corresponde a este juzgador analizar los planteamientos de los litigantes así como las respectivas pruebas.

La parte actora hace uso de la vía Intimatoria Judicial para proceder al cobro de una deuda sustentada en unas facturas.

Es menester analizar lo establecido por el legislador en el artículo 124 del Código de Comercio, el cual establece que las obligaciones mercantiles se prueban con facturas aceptadas, nuestro Supremo Tribunal en sentencia N° RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2.004, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., juicio de Un Trock Construtora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., sostuvo:

-***-

…Luis Corsi en la Revista N° 5 de Derecho Probatorio sostiene, al respecto:

La finalidad natural de la Factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y siguientes del Código Civil) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…

(…)

…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por …

Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir

.

(…)

-***-

Ahora bien, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez Procurar conocer la verdad de los hechos teniendo en mira la exigencia de la ley, de la verdad y de la buena fe.-

Así las cosas, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil señala en forma expresa los casos, en que, frente a la pretensión del demandante, el Juez puede aplicar el procedimiento de Intimación para dilucidar el conflicto. La mención que la citada norma hace de esos casos taxativa y de interpretación restringida, por cuanto se trata de un procedimiento especial que de por sí constituye una excepción al principio general consagrado en el artículo 338 del Código en referencia, según el cual es aplicable para la sustanciación y decisión de las controversias entre partes, el procedimiento ordinario, salvo que esté pautado uno especial.

El artículo 644 ejusdem, dispone:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

En cuanto a las facturas aceptadas como medio de prueba suficiente para evidenciar el fin perseguido por la pretensión en el procedimiento intimatorio o monitorio, el Código de Comercio dispone en su artículo 124, lo siguiente:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…)

Con facturas aceptadas (…)

En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una Factura Comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio contenido, según las modalidades establecidas; por la cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de la mercancía, sino como la prueba de las obligaciones contrarias. Siendo que la factura emana directamente del proveedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el cliente.-

Nuestro Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas. La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo con los estatutos que representan la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, al disponer:

El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado

.(…)

Así pues, no puede este juzgador obviar que frente a la anuencia de las leyes mercantiles, impresas en nuestro Código de Comercio Vigente existe una fuente mercantil importante como es la Costumbre. Considera la doctrina que es “Costumbre” que la factura para ejercer su fuerza probatoria tiene que en primer lugar emanar del vendedor y en segundo lugar tiene que estar aceptada por el comprador, pero esta aceptación no sólo se refiere a la firma, sino que debe al momento de oponerse en juicio como emanado de ella, reconocerla o desconocerla.-

La actual costumbre mercantil o comercial del proceso diario y rutinario que implica necesariamente que el Presidente de la empresa sea directamente la persona que suscriba la recepción de todas las facturas manejadas por la sociedad mercantil, ocurriendo que dichas facturas al igual que las anteriores se procesan en los respectivos departamentos y luego son canceladas, facturas estas líquidas y exigibles las cuales pueden ser reclamadas por su pago a través de una acción legal.-

Por todo lo hasta ahora expuesto, y dadas las consideraciones legales, Doctrinales y Jurisprudenciales explanadas en el caso de marras se observa que efectivamente existen dos (2) facturas, emitidas por la Sociedad Mercantil GRUPO PROTOKOL DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificada en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA (VCM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS), y que las mismas cumplen con los requisitos supra mencionados, que son necesarios para estar frente a una factura aceptada tal y como igualmente lo dispone la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 27 de abril de 2.004, por cuanto la Factura sólo hace prueba contra quien la recibe, si éste (destinatario-comprador) confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura.

En este sentido, de acuerdo con los requisitos exigidos en nuestro derecho para que una factura tenga total validez y una vez estudiada minuciosamente todas y cada una de las Facturas objeto fundamental de la litis, se desprende lo siguiente:

  1. De la Factura N° 14213, se detalla que en la misma esta plasmada una firma ilegible, con Cédula de Identidad Nº V-10.068.606 que coincide con la del Ciudadano N.R.M.C., quien funge como Director Administrador de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA. C.A; así como también el sello de la citada empresa.-

  2. De la factura N° 14262, se observa que la misma esta firmada por la Ciudadana I.R., cedulada con el N° V- 9.902.802, debidamente sellada con la identificación de la empresa demandada y la fecha de su aceptación.-

Ahora bien, se detalla del análisis minucioso de la presente causa, que ambas facturan fueron debidamente aceptadas; con su respectivo sello húmedo anexo a la factura por parte del destinatario que hace prueba frente a él, conforme a la antes citada Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil.-

En este mismo orden de ideas, se observó también que la parte accionante consigno junto a su escrito libelar misivas dirigidas a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA, a través de las cuales manifestó su inquietud a la demandada, por cuanto no había sido recibido el pago de la deuda por ella adquirida en virtud del suministro de equipos, los cuales se encuentran debidamente especificados en las facturas de las cuales se persigue su cancelación.-

Se hace necesario resaltar que cuando las partes apuntan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción que se ha de traducir en la Sentencia sin que le queden dudas, no tiene ningún interés determinar a quien corresponde la Carga de la Prueba. El problema se presenta cuando llegado el momento de dictar Sentencia, el Juez se encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicio para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, y ello porque en nuestro derecho el Juez en ningún caso puede absolver la instancia.

Realizadas las anteriores consideraciones, y estudiados los hechos en que quedó plasmada la pretensión, observa quien aquí Sentencia, que la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO (VECHAA); no demostró haber cancelado las facturas que corren inserta en el presente expediente, es por ello que este Tribunal le da pleno valor probatorio a las facturas presentadas como documento fundamental de la presente acción. Y ASÍ DECIDE.-

- DISPOSITIVA -

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 124 y 147 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil PROTOKOL GRUPO DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, C.A. contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA C.A; en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación); en consecuencia:

• PRIMERO: Se condena a la parte demandada; Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A, al pago de las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.075.313,37;), por concepto del monto líquido al cual ascienden las facturas correspondientes.

  2. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEÍS CÉNTIMOS, (Bs. 326.025,06); posconcepto de intereses moratorios vencidos desde el día 13 de Marzo del año 2.010 hasta el 10 de Enero del año 2.011.-

  3. La cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.100.334,60); por concepto de costas procesales, calculas prudencialmente por este Tribunal en un 25% del monto total de la presente demanda.-

• SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABOG A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 32.415

Ely.-

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