Sentencia nº 95 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

Mediante decisión N° 1110 del 4 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercido por los ciudadanos J.C.d.A. y M.C.D.S., actuando en su condición de representantes de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., asistidos por el abogado D.B. de la Rosa, contra el “Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, ‘Actividades de Industria y venta Tabacos (sic), Cigarrillos y otros derivados del tabaco y la venta al Mayor o al detal de Bebidas Alcohólicas’, anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005”. Asimismo, negó la medida cautelar innominada solicitada.

Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, y dado que se ha verificado la estadía a derecho de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 136 de la referida Ley Orgánica, acuerda librar la citación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, las notificaciones del Alcalde y del Síndico Procurador del referido Municipio, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la referida Ley, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2010-000303

LEML/JLRC/lffz

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