Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000733.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el treinta y uno (31) de octubre de 2008, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por los ciudadanos R.P.A., L.P.M., J.E.K.T., G.G.A. y E.C.M., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035, 5.530.995, 12.918.554, 16.115.000 y 15.976.255, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 22.646, 112.054, 124.687 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-113 de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital, y notificada en fecha 29 de septiembre de 2008, mediante la cual se determina multas e intereses moratorios, por ingresos no declarados, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los períodos comprendidos entre el año 2002 y 2003, por un monto total de BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.279.353,00) discriminados de la siguiente manera:

En su carácter de contribuyente:

  1. - Para el ejercicio fiscal 2002, multa por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.001.380,00), e intereses por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.159.497,00).

  2. - Para el ejercicio fiscal 2003, multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.902.139,00), e intereses por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.216.337,00).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha doce (12) de noviembre de 2008, se libró oficio N° 6.834 (folio 76), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día dos (02) de diciembre de 2008, mediante oficio N° 102/2008, en cuyo texto señala que desde el día 29-09-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 31-10-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 80 y 81).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2009 (folio 83), el ciudadano J.E.K.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES, C.A.”; presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional realizar las diligencias necesarias a través del alguacilazgo, para la efectiva notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2009 (folio 84), se ordenó librar oficio N° 7058, al ciudadano W.M., Jefe de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informara a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación que fuere librada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 12-11-2008, todo esto con ocasión a la diligencia presentada en fecha 16-06-2009 (folio 83).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la del Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 77, 78, 79 y 87; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

Asunto: AP41-U-2008-000733

BBG/Boris

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