Decisión nº Interlocutoria146-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 146/2015

FECHA 24/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000047

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 de marzo de 2015, por el Abogado D.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A”, constante de dos (02) folios útiles, y en fecha 20 de marzo de 2015, por los Abogados C.B.S., A.T.C. y E.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.244, 178.130 y 154.907 actuando en su carácter de apoderados del Municipio Chacao, constante de cinco (05) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, hasta el “I”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, presentados por la representación del Municipio Chacao, a saber:

  1. LICENCIAS DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS, signadas con las nomenclaturas 2-009-000128 y 2-016-1889, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, en fechas 4 de abril de 2003 y 21 de junio de 1997, respectivamente, correspondientes a los establecimientos de la recurrente ubicados en la Urbanización La Castellana y en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, en este mismo orden, marcadas “B” y “C”.

  2. PLANILLA DE ESTADO DE CUENTA Nº 188959, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda con fecha de validez al 31/03/2015, correspondiente al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., ubicado en la urbanización Los Palos Grandes en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, signado con la letra “D”.

  3. PLANILLA DE ESTADO DE CUENTA Nº 188956, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda con fecha de validez al 31/03/2015, correspondiente al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., ubicado en La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, signado con la letra “E”.

  4. PLANILLA DE ESTADO DE CUENTA Nº 188963, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda con fecha de validez al 31/03/2015, correspondiente al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A., ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, signado con la letra “F”.

  5. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011/2010 emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 14 de octubre de 2010, debidamente notificada a la contribuyente el 15 de octubre de 2010, dirigida al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicado en la Urbanización La Castellana en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, marcado con la letra “G”.

  6. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº L/332.09.10 emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 30 de septiembre de 2010, debidamente notificada a la contribuyente el 15 de octubre de 2010, dirigida al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, marcado con la letra “H”.

  7. RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Nº L/182.08/08/2012 emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao el 30 de agosto de 2010, debidamente notificada a la contribuyente en esa misma fecha, dirigida al establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicado en La Castellana en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, marcado con la letra “I”.

    Por cuanto los documentos promovidos, tanto por la representación judicial de la empresa recurrente sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., como por los apoderados del Municipio recurrido, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

    CAPITULO II

    PRUEBA LIBRE

    De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición expresa por parte de la Administración Tributaria Municipal, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación para la definitiva, la prueba libre promovida por el apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.

    En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin que designe un funcionario calificado para “acceder a la página o sitio web de la Administración Tributaria de Chacao puesta al servicio de los contribuyentes, y verifiquen que la contribuyente (…) NO PUEDE ACCEDER A PRESENTAR su declaración jurada definitiva de ingresos brutos percibidos durante el año 2014…”, en presencia de las partes y del Juez en el proceso.

    CAPITULO III

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas de los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 1428 del Código Civil en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en la sede de la Dirección de Administración Tributaria de dicho Municipio, ubicada en el piso 7, Edificio Atrium, Avenida Tamanaco, cruce con la Calle Sorocaima, a fin de verificar en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT):

  8. - Determinar si el establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes, posee o no obligaciones tributarias vencidas o no por concepto de impuesto sobre actividades económicas, derivados del ejercicio de actividades económicas de la contribuyente en y desde jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  9. - Determinar si el establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicada en la Urbanización La Castellana, posee o no obligaciones tributarias vencidas o no por concepto de impuesto sobre actividades económicas, derivados del ejercicio de actividades económicas de la contribuyente en y desde jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  10. - Determinar si el establecimiento comercial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, posee o no obligaciones tributarias vencidas o no por concepto de impuesto sobre actividades económicas, derivados del ejercicio de actividades económicas de la contribuyente en y desde jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.

    Observa este Tribunal que, la inspección judicial viene a ser el examen sensorial sobre personas, cosas, lugares o documentos que puede constatar un Juez personalmente, a través de todos los sentidos sobre los hechos que fundamenten las partes en la controversia.

    Podemos decir, siguiendo a Bello Lozano, que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera (en Derecho Probatorio, Tomo II, 1.979, p: 507). La inspección judicial, como su nombre lo indica forma parte de las denominadas "Pruebas Judiciales", y que constituye uno de los medios de pruebas destinadas a determinar la certeza o falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del proceso. En el campo jurídico, cuando se persigue la aplicación del derecho, es necesaria la aportación de todos aquellos medios –entre los cuales tenemos la inspección judicial- que buscan la fijación de los hechos, que permitirán al Juez conocer la verdad y decir el derecho.

    Del análisis de la promoción de inspección judicial y luego de haber analizado tanto la fundamentación jurídica sustantiva como adjetiva, sobre los argumentos de la pretensión impulsada por la representación judicial del Municipio Chacao, se observa que el objeto de de la misma es solo a los efectos de verificar si la contribuyente PROVEEDORES PROLICOR, C.A posee o no obligaciones tributarias vencidas derivados del ejercicio de actividades económicas mencionadas y numeradas ut supra, no evidenciándose argumento alguno que explane con claridad la conducencia, pertinencia y/o necesidad de la prueba de inspección judicial. En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de la inspección judicial solicitada por la representación de la contribuyente. Así se declara.

    Sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, constituyendo el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, señalando al Juez como director del proceso, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre los particulares contenidos en el Capítulo II del escrito probatorio presentado por los apoderados judiciales de dicho Municipio, concediéndole al efecto un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del referido oficio, debidamente notificado, para que de respuesta al mismo. Líbrese oficio.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

    Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Juez Provisoria

    R.I.J.S.

    El Secretario Suplente

    N.E.G.L.

    Asunto Nº AP41-U-2015-000047

    RIJS/NEGL

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