Decisión nº 06-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de febrero de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000590

INTERLOCUTORIA N° 06/2009

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 22 de septiembre de 2008, interpuesto por los abogados R.F., L.M. y D.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha ocho (08) de abril de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 18, del Libro llevado por ante esa Notaría, contra la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., R.I.F. N° J-00170868-5, domiciliada en la Calle 10, Esquina Calle 11, Edificio Plasencia, Urbanización La Urbina, Caracas, conforme lo establecido en los artículos 211 al 214 del Código Orgánico Tributario, con fundamento al Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIC/2008/823 de fecha 10 de julio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual impone lla cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.919.362,34), por concepto de multa e intereses.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.919.362,34), por concepto de multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CIENTO NOVENTA UN MIL NOVECIENTOS TREINTA y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 191.936,23), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2008-000590

LMCB/gr.

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