Decisión nº 116 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por disolución de sindicato, sigue la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., representada judicialmente por los abogados S.V. deL. y J.A.O., contra el SINDICATO PROFESIONAL NACIONAL BOLIVARIANO DE LOS LICORES “SIPRONABOLIC” DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PERTENCIENTES AL GRUPO PROLICOR NUBE-AZUL; PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.; LICORERIA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE, S.R.L.; SUPERMERCADO DE LICORES EL SILENCIO, C.A.; MONTELONGO, C.A.; DETALIC, C.A.; DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.; INVERSIONES TABUGAULA, C.A.; TRANSPORTE PARACAYMA, C.A.; BARRIKAS, C.A.; y SIMILARES Y CONEXOS, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró extinguido el proceso.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el presente asunto, se fijó oportunidad para la audiencia; con aviso tanto en la cartelera de esta sede del Circuito, como en la página web de Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al Estado Aragua y a este Tribunal; celebrada la misma (audiencia de apelación), y vista la incomparecencia de la parte apelante, este Juzgado Superior dictó el pronunciamiento del fallo oral, por lo cual, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Vista la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada ante esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad, cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de la audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 157 y 158 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., contra el SINDICATO PROFESIONAL NACIONAL BOLIVARIANO DE LOS LICORES “SIPRONABOLIC” DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PERTENCIENTES AL GRUPO PROLICOR NUBE-AZUL; PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.; LICORERIA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE, S.R.L.; SUPERMERCADO DE LICORES EL SILENCIO, C.A.; MONTELONGO, C.A.; DETALIC, C.A.; DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.; INVERSIONES TABUGAULA, C.A.; TRANSPORTE PARACAYMA, C.A.; BARRIKAS, C.A.; y SIMILARES Y CONEXOS.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

________________________________

M.M.R.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_______________________________

M.M.R.

ASUNTO N° DP11-R-2010-000314.

JHS/mmr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR