Providencia mediante la cual se dicta la Normativa que regula los Procedimientos para la Administración y Enajenación de los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados relacionados con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

El Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Aseguradas o Incautados, Decomisados y Confiscados, designado mediante Resolución Ministerial Nº 147, de fecha 10 de septiembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.713, de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 5 numerales 1, 20 y 21, concatenado con lo dispuesto en los artículos 7 y articulo 18 numerales l y 20, del Decreto Nº 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parc al del Decreta Nº S92, de fecha 19 de noviembre de 2013, en el cual se crea el Servicie Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Imputados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana na de Venezuela Nº 6.36a Extraordinario, de fecha 16 de febrero de 2018 y de conformidad con lo previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

POR CUANTO

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), tiene como finalidad la administración y disposición de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan fundados elementos de convicción de su precedencia ilícita,

POR CUANTO

El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), se rigen de acuerdo con lo establecido en su Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos Reglamentos y demás normativa que se dicte al efecto,

POR CUANTO

Corresponde al Servido Especializado para la Administración y Enajenación, de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos la administration, conservación, enajenación y disposición, en general, de los bienes

acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que te sean asignados o puestos a la orden por los tribunales penates de la República, asi como reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de dichos bienes,

POR CUANTO

Para alcanzar la finalidad dei Servicio Especializado para la Administration y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), se hace necesario contar con una normativa especial en el marco de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organ.zada y Financiamiento al Terrorismo, que regule, optimice y garantice los procesos de guarda, custodia, mantenimiento, conservation, administración, upo, enajenación, disposición, asignación, devolución y manejo de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que te sean asignados o puestos a la orden por los tribunales penales de la República, asi como la actuación de terceros interesados de buena fe, beneficiarios, postores y adjudicatarios que participen en dichos procesos, requiriéndose además la implementación de las medidas y procedimientos que favorezcan la aplicación de criterios uniformes, a los fines de destinar los bienes que fueron asignados a los proyectas, planes y programas de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,

DECIDE

Dictar la siguiente:

Normativa que regula los Procedimientos para la Administración y Enajenación de los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados relacionados con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Articulo 1

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto dictar la normativa que regula, de forma económica, eficaz, expedita, ecuánime y transparente, los procedimientos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y asignación de los bienes asegurados o incautados, que se hubieren utilizado o sean producto de la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento ai Terrorismo, y que sean asignados por los tribunales penales de la República, al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).

Esta normativa regula Igualmente los procedimientos de enajenación y disposición, en general, de los bienes decomisados o confiscados mediante sentencia definitivamente firme, que sean asignad os por los tribunales penales de la República, al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).

El Servido Especializado para lá Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), deberá asegurar las mejores condiciones en la enajenación y disposición de los bienes, obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, asi como la reducción de los costos de administración, guarda y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Definiciones

Articulo 2 A los efectos de esta nórmame, se establecen las definiciones siguientes:
  1. Acta de adjudicación: Documento que contiene de manera detallada ei desarrollo y las resultas del procedimiento de enajenación en modalidad de donación, adjudicación directa, permuta) subasta pública u oferta pública, suscrito por ei Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB) y la persona adjudicataria.

  2. Acta de incautación o recepción: Documento que contiene los datos, códigos y señales del bien incautado o recibido por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), mediante orden de un tribunal penal competente.

  3. Acto desierto: Se entenderá aquella oferta pública p subasta en la cual, al momento del acto, no se presenta ningún participante o postor, o la postura ofertada está por debajo del precio base de venta.

  4. Adjudicación: Momento de otorgamiento de los bienes (ya sean muebles o inmuebles) mediante los procesos descritos en esta normativa.

  5. Adjudicación directa: El procedimiento de venta de los bienes en el que la operación se pacta directamente con un comprador específico, previa opinión favorable del órgano de dependencia.

  6. Adjudicatario: Persona natural o Jurídica que red be el bien.

  7. Administración especial: Gestión de los bienes asignados (ya sean muebles o inmuebles) para su uso, mantenimiento, conservation, guarda y custodia, y en caso de sociedades productivas, mantenerlas operativas durante el tiempo que establezca el contrato de administración.

  8. Administrador o administradora especial: Persona natural o jurídica designada para administrar bienes asegurados o incautados, quien no podrá realizar actos de enajenación o disposición, sin autorización previa del Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB). salvo cuando se trate de productos que provengan de la actividad comercial de las sociedades productivas bajo régimen de administración especial.

  9. Alianza estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), y personas naturales o jurídicas, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, en le combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades para la obtención de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo de las sociedades mercantiles aseguradas o Incautadas, decomisadas o confiscados. Comprenderá Igualmente los acuerdos entre órganos y entes de la Administración Pública, en un proceso de gestión con el Servicio Especializado de Erenes.

    10 Aviso: Publicación en medio impreso de amplia circulación en la capital/tie la República y en la localidad donde se encuentre ubicado el bien a ofert rio subastar, contentivo de su Descripción; asi como la fecha, lugar y hora d ila oferta pública o subasta, condiciones de participación y el precio base d oferta.

  10. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, virtuales, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada; sea que se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.

  11. Bienes asegurados o incautados: Son aquéllos que, con motivo de un proceso judicial, han sido puestos a orden del Servicio Especializado de Bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en el Decreto de creación del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (SEB).

  12. Bienes de difícil administración: Son aquéllos que, por su naturaleza específica, resulta muy gravoso el costo de mantenimiento, conservación, guarda y custodia.

  13. Bienes inmuebles: Son bienes considerados bien raíz, por encontrarse estrechamente ligados al sujeto o terreno en el cual se hallan, de modo que resulte imposible de separar tentó en lo físico como en lo jurídico.

  14. Bienes muebles: Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata manteniendo su integridad, así como trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semovientes), o por una fuerza interna (automotores), o por una fuerza extraña.

  15. Bienes no cónsonos: Son (los bienes que, por su naturaleza específica, deben destinarse exclusivamente para una función determinada.

  16. Bienes perecederos: Son aquéllos que tienen una vida útil corta y perecen con rapidez, por lo qúe deben consumirse o usarse de inmediato.

  17. Bienes proindiviso: Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.

  18. Caución o garantía: Cantidad entregado: por la persona interesada mediante cheque de gerencia; o fianza comercial emitida a favor del Servicio Especializado de Bienes, a fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.

  19. Comprador: Participante o persona a quien se le haya adjudicado un bien y que haya cubierto la totalidad c'el precio de venta

  20. Compromiso de responsabilidad social: Son las obligaciones a las que se comprometen los aliados estratégicos, para satisfacer las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, relacionadas con:

    1. La ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que a tal efecto lleve la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o el Servicio Especializado de bienes.

    2. El financiamiento de lojs programas de formación, capacitación y adiestramiento del personal de las unidades policiales y militares especializadas en la investigación penal de los delitos de delincuencia organizada.

    3. El fortalecimiento de os mecanismos institucionales de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia: Organizada y Financiamiento al Terrorismo o el Servicio Especializado de Bienes, para la prevención y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

  21. Contrato de administración especial: Documento mediante el cual se entrega un bien mueble o inmueble asegurado o incautado, para que se sirvan de él, por un tiempo o para un usó determinado, con la obligación de devolver el bien recibido en las mismas condiciones en que le fuera entregado, salvo el deteriora normal que sea causado por el transcurso del tiempo, al momento} de serle requerida por el Servicio Especializado de Bienes.

  22. Convocatoria: Tratándose de ofertas o subastas públicas, es el anuncio de la celebración de una o más de ellas, publicado en un diario de circulación nacional y en el Portal web del Servicio Especializado de Bienes o algún otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, que incluirá los requisitos mínimos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  23. Costos de administración: La sumatoria de todos los gastos, directos e indirectos, requeridos para la recepción, incautación, administración, mantenimiento, conservación, asignación, uso, guarda y custodia, enajenación y disposición de un bien por parte del Servicio Especializado de Bienes.

  24. Custodia: Guardar un bien con cuidado y vigilancia.

  25. Depositario o depositaría: Personal natural o jurídica designada por el Servicio Especializado de Bienes, para tena, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se dicte sentencia definitivamente firme o se ordene su devolución.

  26. Disposición anticipada: Enajenación onerosa de alimentos, bebidas, o bienes perecederos incautados preventivamente, para evitar su deterioro, daño o pérdida, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  27. Donación: Contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente un bien u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

  28. Enajenación: Transferencia de la propiedad y posesión de un bien a una persona natural o jurídica a título gratuito u oneroso.

  29. Excedente de los bienes: Es el resultado de restarle al margen de eficiencia de los bienes administrados, los gastos financieros y los impuestos del período. Es decir, el resultado final que considera ingresos menos todos los gastos. El cálculo de este indicador puede realizarse mensual, trimestral o anualmente.

  30. Fianza de mantenimiento de la oferta: Fianza exigida por el Servicio Especializado de Bienes para la presentación de ofertas, que garantiza que la persona adjudicataria firmará el contrato dentro del lapso establecido entre ambas partes, manteniendo los términos y condiciones de la oferta.

  31. Fideicomiso: Instrumento financiero que el Servicio Especializado de Bienes deberá constituir para depositar el excedente de la administración de los bienes asegurados o incautados.

  32. Fondo de comercio: El conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que implican valor para ésta. Lo forman, entre otrora clientela, la razón social, la ubicación de la empresa, etc.

  33. Guarda y custodia: Se define como la acción de cuidar los bienes asegurados o incautados, precediendo como un padre de familia, mientras dure el contrato de depósitos o administración especial, o hasta que sean requeridos por el Servicio Especializado de Bienes.

  34. Honorarios: Es el importe que establece el Servicio Especializado de Bienes por sus servicios de administración, mantenimiento, guarda y custodia del bien asegurado o Incautado,: decomisado o confiscado. Dicho precio debe ser pagado por el propietario del bien, al momento de solicitar su devolución, o descontado del: precio final de venta en caso de enajenación del bien. En el caso de las sociedades mercantiles, se establecerá un porcentaje que será incorporado a la estructura de costos y pagado mensualmente al Servicio Especializado de Bienes, tomando como base el Ingreso neto de la sociedad,

  35. Interesado: Persona natural o jurídica que, conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere esta normativa o, en su caso, aquélla que tenga interés en participar en los procedimientos de enajenación previstos en la misma.

  36. Inventario: Es el registro documental de los bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, y que se lleva para conocer en un momento determinado su cantidad, calidad y precio.

  37. Joya: Objeto ornamental para el cuerpo, que generalmente se fabrica con piedras y metales preciosos, aunque también pueden emplearse materiales de menor valor.

  38. LOCDOFT: Ley Orgánica; Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  39. Obras de arte: Denominación que se da al producto de una creación en el campo del arte, creación a la que se atribuye una función estética o social. Dada la clásica identificación del concepto de «arte con las bellas artes, suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de éstas: los de las artes plásticas, denominadas artas mayores (pintura, escultura y arquitectura), las obras literarias y las obras musicales.

  40. Oferente: Es la persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que ha presentado una manifestación de voluntad de participar de la puja, o una oferta en alguna de las modalidades previstas en esta normativa.

  41. Oferta pública: Acto público convocado por el Servicio Especializado de Bienes, mediante el cual se hace una invitación abierta a todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas para que hagan sus ofertas en sobre cerrado, en tomo a uri determinado bien del catálogo de los bienes ofertados.

  42. ONCDOFT: Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, órgano rector en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

  43. Paleta numerada: Instrumento que identifica a cada persona acreditándole la cualidad de Vistor con el objeto de participar en el acto de subasta pública para hacer posturas y pujar válidamente, sirviendo a su vez, ai levantarlo, como señal cierta de manifestación de la voluntad expresa de comprar un bien determinado y de pagar el precio final.

  44. Participante o postor: Toda persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que cumpla con los requisitos establecidos por ei Servicio Especializado de Bienes y manifieste su voluntad de pagar el precio final arrojado por el procedimiento cíe oferta pública o subasta, en caso de resultar adjudicada.

  45. Permuta: Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de un bien para recibir el derecho de propiedad sobre otro bien que le pertenezca a la o:ra l

  46. Posturas: Ofertas o incrementos a partir dei precio base de venta que realice el postor en el acto de oferta pública o subasta.

  47. Precio base de venta: Precio de inicio de los bienes en venta, el cual será el precio mínimo en el que los bienes serán vendidos o permutados.

  48. Precio de venta: El valor pactado por la adjudicación de un bien en un procedimiento de venta.

  49. Preferencia ofertiva: Derecho que, corresponde al arrendatario o arrendataria que ocupa el bien inmueble,] para que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferenda a cual quiet tercera persona.

  50. Rendimiento de los bienes: Es la diferencia entre los ingresos obtenidos por la administración de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, en un período determinado y los costos de mantenimiento, conservación, guarda y custodia de cliches bienes.

  51. RUPESEP: Registro Unico de Peritos y Servidos Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (£EB).

  52. Semoviente: Animal de granja que se mueve por sí mismo.

  53. Semovientes considerados bienes de uso: Semovientes destinados a la investigation, la producción de insumos alimenticios o industriales, o a la reproducción propia de la esperte (especímenes para experimentación, vacas lecheras, ovejas para lana, padrotes o madres reproductoras en producción).

  54. SEB o Servicio Especializado de Bienes: Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (SEB); servicio desconcentrado especializado, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a) Terrorismo.

  55. Sentencia absolutoria: Decisión dictada por un tribunal de instancia, mediante la cual se absuelve de culpabilidad a la persona acusada por la presunta comisión de los delitos tipificados en la LOCDOFT.

  56. Sentencia condenatoria: Decisión proferida por un tribunal de instancia, mediante la cual se condena a la persona acusada a cumplir una perra establecida en la ley, la cual conlleva como pena accesoria la confiscación de los bienes utilizados en la comisión del hecho punible y que guarden relación con ei delito cometido.

  57. Sentencia definitivamente firme: Es aquella cualidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no procede recurso legal alguno que autorice su revisión, es dejar, sentenda contra la cual estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por las leyes. Se entiende, a los efectos de esta normativa, que constituye el título de propiedad de los bienes decomisados o confiscados puestos a la orden del Servicio Especializado de Bienes, por parte del tribunal penal competente, a fin de destinarlos según lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  58. Subasta pública: Acto público convocado por el Servido Especializado de Bienes, para enajenar bienes de modo presencial o virtual a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, mediante ofertas abiertas y competitivas, con fundamento en un precio base de venta sobre el cual el participante o postor presenté una postura utilizando una paleta numerada, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca.

  59. Subasta electrónica: Aquélla donde el participante o postor efectúa sus posturas mediante medios y recursos tecnológicos.

TÍTULO II Artículos 3 a 166

DE LOS BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS

CAPÍTULO I Artículos 3 a 11

De las Disposiciones Generales

Actuaciones en el aseguramiento o incautación

Artículo 3 En ei aseguramiento o incautación de un bien, decretado por el juez o jueza de control, el SEB deberá realizar lo siguiente:
  1. Levantar acta de recepción e incautación que contenga inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes asegurados o incautados, la cual deberá contener:

    1. La identificación de los bienes asegurados o incautados por sus sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medies adecuados y en su caso, por los que se ordene colocar.

    2. La descripción y señalamiento de las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados o incautados se destruyan, alteren o desaparezcan.

    3. En su caso, el anexo con la fijación fotográfica del bien y el avalúo correspondiente.

  2. Solicitar, en su caso, se inscriba el aseguramiento o incautación del bien en el Registro Público de la Propiedad o ante la autoridad administrativa correspondiente.

  3. Registrar el bien an el control de bienes que, a tai efecto, lleve ei SEB, dentro de los cinco (5) días de haber concluido el aseguramiento o Incautación.

    Prohibiciones mientras dure el procedimiento

Artículo 4 Los bienes asegurados o incautados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios q propietarias, depositarios o depositarías, administradores o administradoras; especiales, durante el tiempo que dure el aseguramiento o incautación en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por la ley ú otras disposiciones aplicables.

Ei aseguramiento o incautación de bienes, no implica modificación alguna de los gravámenes que los afecten con anterioridad.

Cambio de propietario

Artículo 5 En virtud de la decisión del tribunal competente definitivamente firme que ordene el decomiso o confiscación del bien, deberán realizarse los trámites correspondientes para cambiar el título de propiedad a la República, utilizando la sentencia que acordó el decomiso o confiscación como medio probatorio de su derecho de propiedad.

Marco legal de la devolución de bienes

Artículo 6 La devolución de bienes asegurados o incautados procede en los casos que así decrete la autoridad judicial, de conformidad con io dispuesto en las leyes que resulten aplicables, así como en las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo II de esta normativa.

Procedimiento de devolución de bienes

Artículo 7 Cuando proceda la devolución de llenes asegurados o incautados, los mismos quedarán a disposición de quien tenga el legítimo derecho, según el procedimiento de devolución dictado por el SEB, mediante instructivo interno.

Restitución de gaste

Artículo 8 Los gastos ocasionados por concepto de depósito o administración especial de bienes se limitarán al mantenimiento, conservación, guarda y custodia, y deberán constar en los informes bimestral as; que presentarán los depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales ante al SEB, para que sean reconocidos al momento de la devolución idel bien.

En ningún caso, podrán sustituirse piezas, o desmantelar las mejoras realizadas a los bienes en resguardo, al momento que el SEB solicite la devolución de los mismos.

Entrega del bien

Artículo 9 El SEB, al momento en que e: interesado o su representante legal se presenten a recibir los bienes, deberá:
  1. Levantar acta en la que se haga constar el derecho de la persona interesada a recibir los bienes y las observaciones que ésta formule.

  2. Realizar un inventaríe detallado de los bienes, precisando sus condiciones.

  3. Solicitar al interesado la restitución de los gastos soportados por el depositario o administrador especial del bien objeto de devolución.

  4. Solicitar al interesado el pago de los honorarios correspondientes por la administración del bien por parte del SEB.

  5. Expedir la correspondiente acta de finiquito.

  6. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

Recursos excedentes del bien

Artículo 10 La devolución de los bienes asegurados o incautados incluirá/ Ib entrega de los excedentes que el bien hubiere generado menos el pago de multes, gastos de mantenimiento y administración, y en su caso, los demás que establezca el SEB o la autoridad que haya decretado la devolución.

Devolución de bienes enajenados

Artículo 11 Cuando la autoridad judicial competente ordene la devolución de los bienes asegurados o incautados, s «éstos hubieren sido previamente enajenados por el SEB, se tendrá por cumplid la devolución, entregando el producto de la enajenación más los rendimientos que se hayan generado una vez cubiertos los gastos de administración correspondientes.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 48

De la administración y depósito de bienes

Sección I Artículos 12 a 25

Disposiciones comunes

Administración de bienes

Artículo 12 La administración de Dienes asegurados o incautados comprende su recepción, registro, custodia, y supervisión

Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados o incautados, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal causado por el transcurso del tiempo.

Los bienes asegurados o incautados podrán utilizarse exclusivamente en los casos establecidos en la LOCDOFT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Administrador de los bienes

Artículo 13 Los bienes asegurados o incautados serán administrados directamente por el SEB.

Para la debida conservación y, en] su caso, buen funcionamiento de los bienes asegurados o incautados, incluyendo los predios rústicos destinados a actividades agropecuarias, el SEB tendrá todas ilas facultades y obligaciones de un mandatario general para actos de administración y los previstos en la LOCDOFT.

Deposito o Administración Especial

Artículo 14 El SEB podrá designar depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LOCDOFT yen esta normativa, a fin de evitar que los bienes asegurados o incautados desaparezcan, se alteren, deterioren, disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan.

Los depositarios o depositarías, Administradores o administradoras especiales designados tendrán sólo las facultades generales y de administración que el SEB les otorgue en el contrato celebrado entre las partes.

Designación

Artículo 15 El Consejo Directivo del SEB designará como depositario o depositaría de los bienes asegurados o incautados, a cualquier persona natural o jurídica, la cual se obliga a guardar y custodiar los bienes entregados, y a no utilizarlos durante el tiempo qUe dure el procedimiento penal que ordene su aseguramiento o incautación preventiva.

El §EB sólo podrá designar como administradores o administradoras especiales de los bienes asegurados o incautados a los organismos y entes públicos dedicados a la prevención y lucha contra los delitos tipificados en la LOCDOFT.

En el caso de bienes muebles o inmuebles., la designación se hará mediante actas de administración especial y en el caso de Sociedades Mercantiles se hará mediante providencia administrativa debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Obligaciones del depositario o depositarla, administrador o administradora especial

Artículo 16 El depositario o depositaría, administrador o administradora especial, tendrá las obligaciones siguientes:
  1. Retirar el bien otorgado, dentro del término de treinta (30) días continuos, contados a partir de la comunicación del otorgamiento, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SEB, bajo pena de serle revocado el otorgamiento y procederse a una nueva designación.

  2. Realizar un inventario del bien al memento de recibirlo, haciendo las anotaciones que considere pertinentes,

  3. Practicar un avalúo comercial sobre: el bien objeto del depósito o administración especial, a fin de contratar la póliza de seguro a que se hace referencia en el numeral siguiente.

  4. Asegurar el bien contra todo riesgo, mientras dure la administración especial, designando como único beneficiario al SEB; dicha póliza de seguros deberá ser consignada en original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato de administración especial. En los casos de existir un impedimento para la contratación del seguro, se indicarán los motivos, se; dejará constancia ele ello, y se constituirá otro tipo de garantía.

  5. Constituir el seguro de Responsabilidad Civil, por los daños que el bien pudiera causar a terceras personas.

  6. Consignar ante el SEB copia legible dei comprobante de pago de las primas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de pago de las mismas.

  7. Renovar la garantía prestada antes de su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocatoria del contrato de depósito o administración especial.

  8. Pagar los impuestos y demás gravámenes a que haya lugar, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega del bien.

  9. Sufragar los gastos correspondientes a estacionamiento o almacenamiento, traslado y puesta en funcionamiento cel bien entregado en depósito o administración especial.

  10. Realizar rendición de cuentas ante al I SEB o, en su defecto, ante/las autoridades de éste a nivel estadal, mediante un informe bimestral o «dada vez que se le requiera, respecto de su gestión administrativa por el estado, actos de conservación y mantenimiento del bien.

  11. Entregar el bien objeto del contrato de depósito o administración especial, en el momento y lugar que le indique el SEB, mediante comunicación escrita, asumiendo los costos de traslado.

  12. Permitir la inspección, supervisión y fiscalización del bien, cuando el SEB o la autoridad competente así lo requiera.

  13. Utilizar el bien inmueble recibido en depósito o administración especial, de acuerdo con el uso establecido en el contrato de depósito o administración especial.

  14. Mantener el bien mueble recibido en depósito o administración especial, dentro del territorio de la República.

Prohibición' de celebración de contratos sobre el bien

Artículo 17 Se prohíbe la celebración de cualquier tipo de contrato que involucre el bien entregado en depósito o administración especial, sin la previa autorización expresa y por escrito otorgada por el Consejo Directivo del SEB

Cualquier contrato celebrado sin autorización no podrá serle oponible al SEB, el cual intentará las acciones civiles, penales o administra uvas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.

Prohibición de disposición del bien

Artículo 18 El depositario o depositaría, administrador o administradora especial, no podrá enajenar, gravar, arrendar] ni ceder a ningún título el bien entregado por el SEB.

Prohibición de cambio de identificación de los bienes

Artículo 19 Durante el tiempo dé depósito o la administración especial, quien reciba bienes asegurados o incautados, no podrá cambiar, ni sustituir la identificación de embarcaciones, aeronaves, vehículos y demás bienes bajo su guarda, custodia o administración] sin la autorización por escrito del SEB

El incumplimiento de esta prohibición acarreará la responsabilidad penal, civil o administrativa que establezca la ley.i.

Práctica de diligencias necesarias

Artículo 20 El SEB, así como los depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales de bienes asegurados o incautados, prestarán el apoyo necesario para que el juez o jueza ida control, el Ministerio Público o la autoridad competente que así lo requiera, llevan c cabo las diligencias pertinentes.

Control del depósito o administración especial de bienes

Artículo 21 Los bienes entregados en depósito o administración especial serán registrados en el control interno qu= llevará el SEB

En dicha inscripción se hará constar el nombramiento del depositario o depositaría, administrador o administradora especial del bien entregado, así como la duración del contrato.

Adhesión al contrato de administración de bienes

Artículo 22 Los depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales de los bienes asegurados o incautados, quedan adheridos a las condiciones establecidas en el contrato de administración especial o depósito correspondiente de tos bienes asignados, elaborado por el SEB y, en ningún caso, podrán traspasar, negociar o ceder dicho contrato.

Responsabilidad ante terceros

Articulo 23 Mientras dure el contrato de depósito o administración especial, quien posea el bien depositado o administrado será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios causados ai bien asignado que sea objeto de un siniestro, perezca o se deteriore por cualquier causa legal.

Rendimiento de la administración de bienes

Artículo 24 Se dará el mismo tratamiento qúe a los bienes que los generen, a los rendimientos de bienes, respecto a su conservación o devolución, durante el tiempo del aseguramiento o incautación.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración especial de bienes asegurados o incautados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el excedente, si lo hubiere, se mantendrá en un fideicomiso que se entregar a quien en su momento acredite tener legítimo derecho.

Operatividad de las sociedades productivas

Artículo 25 El aseguramiento de bienes no será causa para el cierre o suspensión de actividades de sociedades o establecimientos con actividad comercial lícita, salvo que los recursos producidos por su actividad comercial no puedan sustentar los gastos propios de su administración.
Sección III Artículos 26 a 28

Bienes inmuebles

Asignación de los inmuebles

Artículo 26 Los inmuebles asegurados o incautados quedarán bajo resguardo de su administrador o administradora especial ó, en su caso, con quien resulte designado por el SEB.

Mejoras de los inmuebles arrendados

Artículo 27 En caso que el inmueble esté arrendado y se efectúen mejoras, éstas quedarán en beneficio del inmueble, y el tratamiento que se le dará a estas mejoras, será el previsto en el contrato de arrendamiento.

Devolución de los inmuebles

Artículo 28 Cuando proceda la devolución qle los inmuebles por orden de los tribunales competentes, el poseedor o poseedora tendrá un plazo para su devolución, como sigue:
  1. En caso de administración especial, deberá desocuparse el bien Inmueble en un lapso que no excederá de treinta (30) días a partir de su notificación.

  2. En caso de arrendamiento, la desocupación del inmueble se regirá por lo que establezca la ley que regula la materia de arrendamiento Inmobiliario residencial o comercial, según el caso.

Los lapsos antes mencionados no menoscaban; los derechos que tenga el legítimo propietario del inmueble, quien podrá ejercerlos de acuerdo a la ley. Además el SEB entregará al propietario del inmueble los excedentes de la relación arrendaticia que éste produzca.

Sección III Artículos 29 a 31

Predios rústicos

Productividad de predios rústicos

Artículo 29 Los predios rústicos ¿segurados o incautados podrán ser asignados bajo una administración especial pára la puesta en producción según su vocación agropecuaria.

Mejoras de los predios rústicos

Artículo 30 En caso que se efectpen mejoras o bienhechurias al predio rústico, las mismas deberán ser indemnizadas por ei propietario del terreno a quien las haya realizado.

Devolución de los predios rústicos

Artículo 31 Cuando proceda la devolución de un predio rústico por orden de los tribunales competentes, quien lo cijiltive tendrá derecho a que se le indemnice el valor de la cosecha en el momento tie proceder a la devolución.
Sección IV Artículos 32 a 36

Sociedades mercantiles

Asignación de las sociedades productivas

Artículo 32 Las sociedades mercantiles aseguradas o Incautadas, que se encuentren operativas, podrán ser administradas directamente por el SEB o darse en administración especial.

Requisitos para ser administrador o administradora especial

Artículo 33 Sólo podrán ser administradores o administradoras especiales de las sociedades mercantiles:
  1. Los organismos o entes públicos afines a la naturaleza del objeto comercial de la sociedad mercantil, due así lo soliciten por ante el SEB, previa autorización de la ONCODjFT, y opinión favorable del ministerio de dependencia.

  2. El SEB, mediante la designación de personas naturales bajo la figura del pago de honorarios profesionales, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad venezolana.

  2. No encontrarse inhabilitado para ejercer función pública por resolución administrativa o judicial, idefinitivamente firme.

  3. Acreditar estudios universitarios, experiencia y capacitación, salvo que, por la naturaleza del carpo, éstos no sean exigióles.

  4. Cualquier otro requisito cjue determine el Consejo Directivo del SEB.

Facultades de los administradores o administradoras especiales

Artículo 34

Los Administradores o Administradoras Especiales nombrados por el SEB, tendrán las más amplias facultades de administración y representación para garantizar la posesión, guarda, custodia, uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos de las sociedades mercantiles aseguradas o incautadas, así como los demás Sienes y activos de las personas que integren su paquete accionario, y a tal efecto cumplirán las síguientes funciones:

  1. Garantizar la operatividad de cada proceso productivo de las sociedades mercantiles, bajo el principio de autosustentabilidad.

  2. Abrir y movilizar cuentas bancadas y otras instrumentos financieros.

  3. Decidir y organizar todo lo relativo a la gestión del recurso humano.

  4. Acatar cualquier instrucción, lineamienljo u orden emanada del Consejo Directivo del SEB.

  5. Realizar cualquier diligencia o actuación con plenas facultades y poderes frente a los tribunales competentes. Ministerio público y cualquier otro órgano o ente que tenga relación directa con las medidas preventivas dictadas sobre las sociedades mercaritiles y demás bienes y activos pertenecientes a las personas investigadas por la presunta comisión de los delitos establecidos en la LOCDOFF.

  6. Presentar al SEB, con ocasión del óeite de su ejercicio económico, los estados financieros correspondientes de la gestión realizada, según las normas aplicables.

  7. Las demás que le confieran las leyes o Iq asigne el Servicio Especializado de Bienes.

Recursos excedentes de las sociedades mercantiles

Artículo 35 Los excedentes de la sociedad mercantil asegurada o incautada, que se encuentre operativa, serán depositados er un fideicomiso bancario, hasta que se produzca sentencia definitivamente firme.

Devolución de las sociedades mercantiles

Artículo 36 Cuando proceda la devolución del la sociedad mercantil por orden de los tribunales competentes, se notificará lo pertinente a los administradores o administradoras especiales de la misma, qujenes procederán de inmediato a elaborar el acta de entrega material, y presentarán a sus legítimos propietarios los montos adeudados por concepto de la administración de dicha sociedad

Tales montos deberán ser pagados antes de la firma del acta de finiquito de la administración especial.

Sección V Artículos 37 a 40

Vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves

Asignación de vehículos automotoras,

embarcaciones y aeronaves

Artículo 37 Los vehículos automotores que sean asegurados o incautádps, podrán ser asignados mediante administracióiji especial, guarda o depósitolAas embarcaciones aseguradas o incautadas podrán ser asignadas en administración especial, y las aeronaves dadas en Administración especial o arrendamiento.

En todos estos supuestos, y para tjales fines, deberá Instalarse un dispositivo de posicionamiento global satelital, para facilitar su ubicación.

Devolución de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves

Artículo 38 Cuando proceda laj devolución de los vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves por ordjen de os tribunales competentes, su poseedor tendrá un plazo de cuarenta y ojrho (48) horas, en el caso de los vehículos automotores, y de ocho (8) días hábiles en los supuestos restantes, para proceder a devolverlos ante el SEB, una vez fjaya sido notificado de tal situación.

En caso que se efectúen mejorad, éstas quedarán en beneficio del vehículo, embarcación o aeronave, teniendo iquien las realice derecho a pedir la repetición de los gastos incurridos an el mantenimiento y conservación del bien, cuando aquéllos sean de reciente data y rio se hayan consumido por el uso y desgaste natural del vehículo automotor, o de manera proporcional al tiempo restante que falte para que la embarcación o aeronave o consuma de manera natural, de ser el caso.

ficción VI Depósitos y tít ulos valores;

Procedimiento de incautación

Artículo 39

Cuando se proceda, por orden de los tribunales competentes y de conformidad con la normativa legál aplicable, a la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disironibles en cuentas bancadas o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, se solicitará el traspaso de los fondos a las cuentas que el SEB itanga aperturadas para tal fin, si le fueran asignados; de igual modo, el SEB pdrá alquilar cajas de seguridad para resguardo de los documentos, títulos, valores y divisas incautadas, mientras dure el proceso y se dicte sentencia definitivamente firme del caso.

Devolución de los documentos, títulos, valores y cantidades de dinero

Artículo 40 Cuando proceda la devolución de los documentos, títulos, valores y cantidades de dinero por orden de ilos tribunales competentes, se procederá a su devolución, una vez que el solicitante haya llenado todos los extremos legales para su devolución.

En caso que las cantidades de dinerjo Incautadas hayan producido algún interés, le será entregado a su legítimo dueño; junto con el capital que lo haya generado.

Sección VII Artículos 41 y 42

Moneda naciona l o extranjera

Resguardo de la moneda nacional o extranjera

Artículo 41 La moneda nacional d extranjera asegurada o incautada, deberá ser depositada en el Banco Central de Venezuela o en la Elanca Pública a disposición del SEB, para su resguardo mientras dure el procedimiento penal, de conformidad con lo previsto en la normativa legaj aplicable.

Cuando resulte necesario conservar billetes b piezas metalices que presenten determinadas marcas, señas u otras características, para fines de la Investigación penal, el SEB los guardará y conservará eh el estado como los reciba, de conformidad con lo previsto en la normativa legal aplicable en materia de divisas.

Devolución dé moneda nadonal o extranjera

Artículo 42 Cuando proceda la devolución dé moneda nacional o extranjera por orden de los tribunales competentes, el SEK procederá a su devolución en la forma como el tribunal lo ordene, y una vez qúe el solicitante haya llenado todos los extremos legales correspondientes para taléis fines.
Sección VIII Artículo 43

Armas de fuego, municiones y explosivos

Autoridad competente para su guarda y custodia

Artículo 43 Las armas de fuego, municiones y explosivos asegurados o incautados, serán remitidas a la Fuerza Armada Nacional Bolivarlana, a través de las instancias o dependencias designadas parajello, observándose lo dispuesto en la normativa legal que regula la materia dé Desarme y Control de Armas y Municiones, y demás leyes aplicables.
Sección IX Artículo 44

Obras efe arte, arqueológicas o históricas

Autoridad competente para su depósito

Artículo 44 Las obras de arte, arqueológicas o históricas aseguradas o incautadas, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión del Ministerio con competencia en la materia.
Sección X Artículo 45

Flora y fauna de reserva ecológica

Autoridad competente para su depósito

Artículo 45 Las especies de flora y fauna de reserva ecológica, aseguradas o incautadas, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos o en instituciones análogas, considerandol la opinión del Ministerio con competencia en materia ambiental.
Sección XI Artículo 46

Materiales estratégicos, metales y piedras preciosas

Destino

Artículo 46

Los materiales estratégicos, así como los metales y piedras preciosas en su estado natural, asegurados o incautados, podrán ser empleados erySps proyectos, planes y programas de prevención integral que a tal efecto lle\ a la ONCDOFT o el SEB, o utilizados para satisfacer las políticas públicas y estratí gias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrón mjb, conforme lo establece la LOCDOFT y demás regulaciones especiales que resj aplicables.

Sección XII Artículos 47 y 48

Otros objetos

Resguardo de otros objetos

Artículo 47 Los objetos muebles distintos a los descritos en esta normativa que sean asegurados o incautados, quedarán a disposición del SEB, para su resguardo mientras dure el procedimiento penal.

Devolución de otros objetos

Artículo 48 Cuando los tribunales competentes ordenen la devolución de los objetos muebles distintos a los descritos en esta normativa, el SEB procederá a su devolución en la forma como el tribunal lo determine, y una vez que el solicitante haya llenado todos los extremos legales correspondientes a tales fines.

TÍTÚLO TERCERO

DE LOS BIENES DECOMISADOS Y CONFISCADOS

CAPÍTULO I Artículos 49 a 56

De la enajenación de bienes

Formas de enajenación

Artículo 49 Las modalidades de enajenación a los que se refiere esta normativa serán la donación, la compraventa, la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de oferta pública o subasta, remate o adjudicación directa.

Disponibilidad de los bienes

Artículo 50 La enajenación de (¿s bienes sólo podrá efectuarse cuando sean puestos a la orden del SEB por el órgano jurisdiccional competente y, en el caso de disposición anticipada, cuando así lo autorice el juez o la jueza competente.

Disposición de los bienes no cónsonos

Artículo 51 Los bienes no cónsorjos con el objeto del SEB, que no puedan ser utilizados para los proyectos, plants y programas de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, serán enajenados, en coordinación con la ONCDOFT, previa autorización del ministerio de dependencia.

Aprobación y autorización del Consejo Directivo

Artículo 52 La enajenación de los bienes provenientes del decomiso y confiscación requerirá la aprobaciórj previa del Consejo Directivo del SEB.

Principios Aplicables en la Enajenación de bienes

Artículo 53 Los procedimientos dé enajenación de bienes se aplicarán con base a los principios de economía, céleridad, simplicidad, rendición de gestión y cuentas, eficacia, eficiencia, imparcialidad, participación, honestidad, transparencia y paralelismo de la fariña.

En el procedimiento de venta mecíante oferta pública o subasta, se aplicará el principio de publicidad.

En razón de la eficacia y economíá del procedimiento, podrán aplicarse criterios tendientes a la enajenación de bienes por totes, de acuerdo a su naturaleza.

Prohibición para adquirir bienes

Artículo 54 Queda prohibida la adquisción de bienes provenientes del decomiso y confiscación por parte de las personas que a dontinuación se indican:
  1. El personal que labora para la ONC[j>OFT, el SEB y demás órganos integrados; así como del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sus órganos integrados y entes adscritos.

  2. Los mandatarios o mandataries, administradores o administradoras especiales, de los bienes que: estén encargados de vender o hacer vender.

  3. Las personas que no hubieran cumplidQ con algunas de las obligaciones establecidas en esta normativa.

  4. Las personas que se encuentren procesadlas o que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la pnopijsdad, contra el patrimonio público, tráfico ilícito de drogas o delitos de delincuencia organizada.

  5. Las personas que con anterioridad, hayan adquirido bienes de la misma naturaleza que los ofrecidos en enajenación.

Rendición de gestión y cuentas

Artículo 55 El SEB informará periódicamente a la Procuraduría General de la República sobre los bienes enajenados de acuerdo a lo establecido en su Decreto de creación.

Cómputo de la risos y términos

Artículo 56 El cómputo de lapsos y términos se hará por días calendarios consecutivos, a menos que se indique lo contrario.
Capitulo II Artículos 57 a 166

Del perito avaluador y los servicios profesionales

Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales

Artículo 57

El perito y Icis personas naturcileg o jurídicas que presten servidos profesionales espedalizadcs bajo la figura de honorarios profesionales, deberán inscribirse en el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (RUPESEP), a fin de participar en los procedimientos de enajenación acordados por el SEB.

Requisito para ejercer como perito

Artículo 58 El perito y las personas que présten servicios profesionales en los procedimientos de enajenación acordados por el SEB, serán seleccionados de aquellos registrados en el RUPESEP, que hayan cumplido oportunamente con los requisitos y certificaciones exigidos por el SEB, de conformidad con el procedimiento interno establecido a tal efecto.

Experticia y especialidad para ejercer como perjto

Artículo 59 Para la selección del perito o de las personas que presten sepíiCjo profesional, deberá considerarse además de su registro, ser de reconcridja capacidad, destreza e idoneidad técnica, de acuerdo con su profesión jy conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo, de conformidad copáis naturaleza de los bienes objeto de ser enajenzidos. '

Supervisión de la labor del perito

Artículo 60 La dependencia administrativa del SEB con funciones en materia de Enajenación deberá realizar seguirjiiento al cumplimiento de las obligaciones del perito avaluador o la persona que pjreste servidos profesionales.

icipütulo III Del procedimiento de enajenación

Finalidad de la enajenación

Artículo 61

Los recursos provenientes de la venta o permuta de bienes serán orientados fundamentalmente al ifinanciamiento, inversión y ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiahiento al terrorismo, que a tai efecto lleve la ONCDOFT o el SEB, así como fiara ila formación, capacitación y adiestramiento del personal de tas unidades policiales y militares espedalizadas en la investigación penal de los delitos de delincuencia organizada; e igualmente, para la dotación de equipos técnicos y dentíficos, de conformidad con lo establecido en la LOCDOFT y el Decreto de creación del SEB. l.

Modalidades de venta de bienes

Artículo 62 El SEB podrá venfcler los bienes a través de los siguientes procedimientos:
  1. Oferta Pública.

  2. Subasta.

  3. Remate.

  4. Adjudication Directa.

La venta de los bienes se realizará ipreferentemente a través del procedimiento de subasta.

Precio mínimo de venta

Artículo 63 El SEB podrá vender ilos bienes que le sean transferidos, cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofreddo por el mercado, siempre qpe, en este último supuesto, la venta se realíce mediante los procedimientos de oferta pública o subasta.

Cuando se trate del procedí mientel de remate, se atenderá a lo dispuesto en la Sección correspondiente de este capítulo.

Sienes sometidos a regulación de precios

Artículo 64 Los bienes sornetid :s a regulación de precios por disposiciones gubernamentales, no podrán ser vendidos a un precio distinto al establecido por el órgano competente, y la modalidad de venta será la adjudicación directa.

Reserva del precio base de venta

Artículo 65 El SEB estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentado de Icis ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva contribuirá a estimular la competítividad entre los interesados y a maximizarlel precio de venta.

En caso de ser utilizado el valor de mercado, deberá incorporarse a las bases de la oferta pública o subasta; el SEB podrá declarer desierto, parcial o totalmente, el procedimiento de venta, sin necesidad de justffcación alguna. El Consejo Directivo del SEB podrá emitir lincamientos para regular ésta facultad.

Origen de los fondos de la venta

Artículo 66 El SEB se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la Información proporcionada por la autoridad competente, se tengan elementos de convicción para presumir que los recurses jeon los que se pagará el bien correspondiente no tienen un origen lícito.

Deducción de los costos y gastos de comercialización

Artículo 67 Los costos y gastos de comenci.afzación que deriven de la venta de los bienes, pero sin limitarse a los costos de administración, pago de servicios, depósito, liberación de cargas, impuestos, tesas y contribuciones que genere la contratación de servicios profesionales especializados, serán deducidos del precio final de los bienes adjudicados, cuando corresponda.

Cláusula )*enal por incum plimiento del adjudicatario

Artículo 68

El adjudicatario perderá en favoj del SEB la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido para ello, quedando el SEB ají posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda imejor oferta de compra y que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamerte, eri caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio líase de venta fijado.

Cláusula penal por incumplimiento del SEB

Artículo 69 En el supuesto de que la falta eje fbrmalizacíón ele la adjudicación sea imputable al SEB, el ofertante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en qjue hubiera incurrido, derivados del procedimiento de oferta pública, siempre qpe éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la oferta de que se trate.

El atraso del SEB en la formalización de la operación de compraventa, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Sección iI Artículos 70 a 90

Oferta Pública

Convocatoria del acto

Artículo 70 La oferta púdica se realizará a través de convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el coito y la forma dé pago de los bienes; asimismo será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones, por publicación de la convocatoria y por los documentos que al efecto se entreguen

Los interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo fxago de las mismas.

La publicación de la convocatoria, asi" como us modificaciones, se hará epYun diario de circulación nacional y deberá divulgarse a través de medios electróijicbs, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la expresión de la oferta.

Títulos valores o créditos

Artículo 71

Tratándose de títulos; valores, derechos de propiedad o créditos, o cualquier otro, sobre el capital de una sociedad mercantil, bienes comerciables en el mercado de valores o esquemas éimilanís, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el artículo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de valores en los términos de la normativa legal que rige en esta materia.

Contenido de la convocatoria

Artículo 72 En la convocatoria se incluirá:
  1. La descripción, condición físiqa y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se sjeñalarán sus características, cantidad y unidad de medida,, y tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias.

  2. El precio base del bien.

  3. La forma como deberá realizarse el pago por el adjudicatario.

  4. Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su Inspección física, cuando proceda conforme la sección relativa aj la Exhibición de bienes.

  5. Lugar, fecha y hora en que Ids interesados podrán obtener las bases de la oferta, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma.

  6. Fecha límite para que los intensados se inscriban en la oferta pública.

  7. Forma y nrtonto de la fianza de mantenimiento de la oferta, que deberán otorgar los interesados, de donforrriidad con las disposidones establecidas por esta normativa y la L ey.

    S. La existencia, en su caso, ide gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes.

  8. Criterios para la evaluación dé las ofertas de compra y para la adjudicación.

  9. La fecha, hora y lugar del acto de presentation de propuestas.

  10. La indicación de que no podrán paitidpar las personas que se encuentren en los supuestos de prohibición para adquirir bienes, previstos en esta normativa.

  11. Cualquier otra que considere él SEB.

    Primer acto

Artículo 73 En caso de declararte desierta la oferta pública, se publicará un segundo aviso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto, convocando a un segundo apto a balizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir dei actd de la oferta pública dedarada desierta.

Segundo acto

Artículo 74 Si la oferta pública convocada por segunda vez es declarada desierta, se someterá a la consideración del Consejo Directivo del SEB, las condiciones de la enajenación del bien, tomando en consideración los gastos de comercialización y los costos de administración, con el propósito de someter el bien ofertado a un tercer acto.

Tercer acto

Artículo 75 El acto de oferta pública se celebrará cuando menos a los quince (15) días contados a partir de la fecha de pub icatión del aviso.

Desarrollo de acto de oferta pública

Artículo 76 El desarrollo dei acto será registrado por el SEB mediante medios audiovisuales a objeto de dejar constancia de su desarrollo

Finalizado el acto, se procederé a levantar un acta de la oferta pública contentiva dei 'desarrollo general del acto. Dicho material estará disponible para su revisión por parte de los participantes o postores, e interesados durante el lapso de doce (12) meses contados a partir de la celebración del acto de oferta pública.

Oferta pública declarada desierta

Artículo 77 Se considerará desierta la oferta pública en cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Ninguna persona adquiera las bases.

  2. Nadie o sólo una persona sa registre paja participar en el acto de apertura de ofertas.

  3. Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan, con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Validez de la oferta pública

Artículo 78 Será válida la oferta pública efectuada con la asistencia y postura de un mínimo de dos (2) o más participantes o postores.

Orden de adjudicación en caso de empate

Artículo 79 En caso de empate en el procedimiento de oferta pública, el bien se adjudicará al oferente que primero haya presentado su oferta.

Adjudicación del bien por el SEB

Artículo 80 Los bienes ofertados serán adjudicados por el SEB, al participante o postor que presente la oferta más alta, en acto público y en presencia de los ofertantes.

Suscripción del acta de adjudicación del b ien

Artículo 81 El adjudicatario y el SEE’, procaderán a la suscripción del acta de adjudicación, contentiva de una breve descripción del acto de oferta pública, zí como la promesa bilateral de compraventa del bien. “

Irrevocabilidad de la postura

Artículo 82 La postura es irrevocable y se considerará como una oferta para la adquisición del bien que está siendó ofertado mediante oferta pública o subasta y tendrá todos los efectos de una oferta de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano

Una vez hecha la misma por el participante o postor y resultar adjudicatario del bien, éste no podrá retractarse. En caso contrario, le será ejecutada la fianza de manteni niento de la oferta.

Bases de la oferta pública

Artículo 83 Las bases estarán a c isposición de las personas interesadas a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta dnco (5) días antes de la celebración del acto de presentación de ofertas de compra y contendrán lo siguiente:
  1. La referencia exacta de la cor vocatorta a la cual corresponden las mismas.

  2. Los requisitos previstos efi esta sección para el contenido de la convocatoria, sobre la des

  3. Los documentos ppr los

  4. Instrucciones para elabora y entregar o presentar ofertas de compra.

  5. Lugar, fecha y hora en que I js interesados podrán obtener las bases de la oferta pública.

  6. Los criterios claras y detalladc s para la adjudicación del bien.

  7. Forma y términos para la for naiización da la operación y entrega física del bien. En el caso de inmueble:, los gastos, incluyendo los de protocolización, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adjudicatario. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen.

  8. El señalamiento de las causas de descalificación de la oferta pública.

  9. La indicación de que no pod án participar las personas que se encuentren en los supuestos sobre proh bición para adquirir bienes previstos en esta normativa.

  10. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de venta señale el SEB.

Plazo de presentación de la oferta

Artículo 84 El plazo para la prese ilación de las ofertas de compra no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles con ados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la oferta pública, sé Ivo que, por la naturaleza de los bienes, el SEB Gonsidere conveniente establecer ur plazo mayor.

Personal autorizado para la recepción de recaudos

Artículo 85 El SEB no podrá tener gestores externos de ningún tipo para realizar trámites relativos al acto de oferta públlcla o subasta y sólo el personal debidamente autorizado e identificado, podráj realizar la recepción y revisión de recaudos, así como todos aquellos procedí milentas relacionados con el acto de oferta pública o subasta.

Confidencialidad de la información de los bienes ofertados

Artículo 86

El personal del SEB, representantes y directivos, así como los participantes o postores, interesados y adjudicatarios, se obligan a guardar la confidencialidad de la información obtenida con motivo de la venta de los bienes ofertados mediante oferta pública o subasta, o fuera de ella, y se comprometen a utilizar dicha información única y exclusivamente para la evaluación de la participation y posible adquisición de los bienes ofertados o subastados.

Cargas que pesan sobre los bienes ofertados

Artículo 87 El SEB, si fuere el caso, informará al interesado o postor de las cargas que pesen sobre los bienes ofertados

La presentación de la fianza de mantenimiento de la oferta, por parte del interesado o postor, se reputará como conocimiento y aceptación de este hecho, eí cual será incluido en el acta de adjudicación y en las condiciones del documento de compraventa.

Acto de presentación y apertura de ofertas

Artículo 88 Los actos de presentación y apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
  1. Los oferentes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado debidamente lacrado, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura.

  2. La apertura de las ofertas de compra se realizará en presencia de los oferentes, al quinto (5º) día hábil siguiente contado a partir del vencimiento del lapso de presentación de ofertas de compra, en la hora y lugar fijado.

  3. El SEB procederá e la apertura de los sobres y dará a conocer a viva voz las posturas realizadas en orden decreciente.

  4. En caso de empate, el SEB convocará á los postores a realizar a viva voz nuevas posturas en el mismo acto de bferta pública, aplicando las reglas que regulan el proceso de subasta pública en lo que respecta ai tramo y la proposición de posturas.

  5. EL SEB adjudicará los bienes objeto de venta a quien haya realizado la mejor postura, constituyéndose éste en adjudicatario.

  6. Seguidamente, el adjudicatario y el SEB, procederán a la suscripción del acta de adjudicación, contentiva de una breve descripción del acto de oferta pública celebrado, así como la promesa bilateral de compra-ve rite del bien. y -

  7. El SEB levantará acta en la }ue se dejará constancia de la participación de los oferentes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, die las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio basé de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido iH>r cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.

  8. El SEB, una vez adjudicado el bien, procederá a dar por concluido el correspondiente acto de oferta pública.

Constitución de fianza de mantenimiento de la oferta

Artículo 89 El participante o postor deberá consignar una fianza de mantenimiento de la oferta, por cae a oferta que desee adjudicarse y participarlo al SEB, en el momento de la entrega del sobre respectivo, cuyo valor deberá ser el equivalente al veinte por ciento (20%) en el caso de oferta pública; y treinta y cinco por ciento (35%) del'precio bise de venta del bien en el caso de subasta.

Cierre del acto de oferta pública

Artículo 90 El SEB, una vez adjudicado ei bien, procederá a dar por concluido el correspondiente acto de oferta pública.
Sección II Artículos 91 a 99

Subasta

Procedimiento aplicable

Artículo 91 El SEB llevará a catxp el procedimiento de subasta, el cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

Apertura del acto de subasta

Artículo 92 En la fecha fijada en el aviso y cumplidas las formalidades correspondientes a la consignador de la fianza de mantenimiento de la oferta, con los recaudos que la deben acó npañar por parte del interesado, el SEB, en el lugar y hora pautados, declarará abierto el acto de subasta, a viva voz informará sobre los bienes a ser ofertados.

Posturas de los interesados

Artículo 93 El SEB, de ser el caso, invitará a los participantes o postores, e interesados para que realicen medií inte el uso de paletas numeradas sus posturas, las cuales deberán iniciarse por un monto igual o mayor al precio base de venta del bien

Asimismo, indicarán el mo rito mínimo del "tramo" entre la última postura realizada y la siguiente.

Tramo de la puja

Artículo 94 Los interesados o participantes iniciarán el proceso de puja, en el cual los incrementos en las posturas deberán responder, por lo menos, al "tramo".

Tramo superior inmediato de la puja

Artículo 95 El proceso de puja será dirigido por el SEB, confirmando a viva voz cada postura realizada por los interesados o participantes e inquiriendo el ofrecimiento en el tramo superior in mediato respecto a la última postura.

Indicación del monto mínimo de la puja

Artículo 96 Los interesados que participen en la subasta podrán mejorar su postura mediante la utilización de la paleta numerada durante el desarrollo del acto

El monto mínimo de cada nueva postura será indicado de manera previa para cada acto por el SEB, de ser el caso.

Adjudicación del bien

Artículo 97 El SEB adjudicará los bienes iobjeto de venta al interesado o participante que haya realizado la mayor postura, constituyéndose éste en adjudicatario.

Suscripción del acta de adjudicación

Artículo 98 El adjudicatario y el SEB procederán a la suscripción del acta de adjudicación, contentiva de una oreve descripción del acto de subasta del bien ofertado, así como la promesa bilateral de compraventa del bien, tanto por el adjudicatario, como por el SEB.

Cierre de la subasto

Artículo 99 El SEB, una vez adjudicado el bien, procederá a dar por concluido el correspondiente acto de subasta.

Disposiciones supletorias

Artículo lOO. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los Capítulos I y III de este Titulo, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la oferta pública, en lo que ino contravengan a su regulación específica.

Sección 11 ? Artículos 101 a 121

Subasto Electrónica

Publicación del aviso de la subasta

Artículo 101 Se procederá a la publicación del aviso, mediante el cual se informará de la realización de la subasta electrónica, de conformidad con lo establecido en esta normativa.

Registro de participación en el acto

Artículo 102

Los interesados deberán inscribirse y registrar su firma electrónica en la página web del SEB, a fin de participar en el procedimiento de subasta electrónica, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del aviso; iapso durante el cual consignarán en ta sede del SEB, el sobre descrito en la Sección correspondiente a la caución o garantía de esta normativa, conjuntamente con el cheque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta a nombre del SEB, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del precio base de venta.

Manual técnico de registro y participación

Artículo 103 El procedimiento de inscripción y participación de la persona interesada se regirá de conformidad con lo iestablecido en el Manual Técnico elaborado por el SEB.

Lapso para la realization de la subasta

Artículo 104 La subasta electrónica se efectuará dentro del plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación del aviso

El día y la hora indicada, se dará apertura al acto, participando los interesados mediante/fel ingreso al link proporcionado previamente por el SEB y el uso de la herramientalde la plataforma de salas virtuales, previa aplicajción de las medidas de seguridad respecto al intercambio de mensajes de datos,

Términos del procedimiento

Artículo 105 El procedimiento se desarrollará en los siguientes términos:
  1. El SEB deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la Subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo.

  2. El SEB establecerá un período (Je al menos veinticuatro (24) horas para que los interesados realicen sus [osturas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que: para tal efecto determine el SEB.

  3. Los interesados podrán mejc iar sus posturas durante la celebración de la Subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos.

  4. Transcurrido el período que «il SEB determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la postura que signifique las mejores condiciones: de precio y oportunidad.

En las bases de la subasta electrónica, se establecerán las instrucciones para presentar las posturas, así como la documentación y requisitos necesarios que el SEB podrá exigir a los participantes o postores que hayan de participar, a fin de garantizar el cumplimiento de sus pasturas.

Moderación de la subasta electrónica

Artículo 106 El moderador de la subasta electrónica iniciará el acto el día, la hora y la fecha fijada previamente en el aviso, dando a conocer la identificación del bien ofertado en el orden establecido por el SEB, e iniciando la puja con el precio base de venta

Los intére lados efectuarán sus posturas mediante los medios disponibles en la página web, oor medio de la plataforma de salas virtuales.

Adjudicación del bien a la mayor postura

Artículo 107. 0

SEB adjudicará e bien objeto de venta al interesado que haya realizado la mayor postura, constituyéndose éste en adjudicatario.

i Suscripción del acta de adjudicación

Artículo 108 El adjudicatario deberá suscribir el acta de adjudicación del bien ofertado en la sede del SEB, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto de subasta electrónica

El pago del bien, la suscripción del contrato de compraventa y la recepción y entrega del bien adjudicado se regirán por lo previsto en las Reglas de la oferta pública o Subasta.

¿«sccióm IV Remate

Procedimiento aplicable

Artículo 109 El procedimiento c le Remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa

Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el articulo siguiente >' Publicación de aviso.

Artículo lio. Para la realización :lel remate de bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un avise en al menos un diario de circulación nacional y a través de medios electrónicos, ó uticos o de cualquier otra tecnología.

Postura legal

Artículo 111 Postura legal es la que cubre, al menos, las dos terceras partes del precio base de venta dei bien.

Formulación de la postura

Artículo 112 Las posturas se formularán por escrito o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnolcjgía: que permita la expresión de la oferta, manifestando, el mismo postor o isu representante con facultades suficientes:
  1. El nombre, capacidad legal y domicilio cfel postor.

  2. La cantidad que se ofrezca jwr los Bienes.

El proponente, al formular su postura, deberá entregar como garantía al SEB, en el acto del remate, ei porcentaje de la cantidad; ofertada que el SEB fije en el aviso correspondiente, el cual no podrá ser inferior jal diez por ciento (10%) de dicha cantidad, en cheque de gerencia o efectivo. Él SEB retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y despíués de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El porcentaje otorgado en garantía de la postura ganadora se aplicaré al pago dei bien adjudicado.

Primera almoneda

Artículo 113 Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se publicará el aviso correspondiente de manera que, entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres (3) días hábiles

En la almoneda se tendrá como precia inicial el piedb base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento (20%).

Segunda almoneda

Artículo 114 Si en la segunda almoneda nc- hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate

En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento (5%) del precio que, en la anterior, hayai servido de base.

Incumplimiento del adjudicatario

Artículo 115 Si a las cuarenta y ocho (48) horas de verificado el remate, el adjudicatario no pagare el precio, la adjudicación quedará sin efecto; en tal supuesto, el SEB podrá citar nuevamente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda, y el postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del SEB.

Identificación del postor

Artículo 116 El postor no puede rematar jpara un tercero, sino con poder suficiente, quedando prohibido hacer postura sjn declarar, el nombre de la persona para quien se hace.

Libertad de postura

Artículo 117 Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestaí\

Decisiones del SEB

Artículo 118 El SEB decidirá conforme a las; disposiciones aplicables, y bajojj*u responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate.

Oportunidad del remate

Artículo 119 El día del remate, a ja hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el remate

A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Sorteo en caso de empate

Artículo 120 Una vez calificada como legales las posturas, el funcionario público del SEB designado para tales efectos, dará lectura de las posturas, para que los postores presentes puedanl mejorarlas

En caso de existir varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente en las miimas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores asistentes al remate.

Mejor puja en el acto de remate

Artículo 121 Declarada preferente una postura, el funcionario público del SEB designado preguntará si alguno de los postores la mejora

En caso que alguno la mejore antes de transcurrir anejo (5) minutos de formulada la pregunta, interrogará si algún postor puja la "nejora, y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco (5) minutos de realizada cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la resolución que finque el remate.

Sección V Artículos 122 a 124

Adjuc icación Directa

Oferentes de adjudicación directa

Artículo 122

El consejo directivo del SEB, previa aprobación de la ONCDOFT, podrá vender bienes di redame ite a los entes descentralizados de la Administración Pública, mediante ofrecimiento por escrito que a tal efecto contenga: la descripción del bien, su ubicación, condición y el precio. El ente oferente tendrá un lapso de quin:e (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la oferta para dar rsspuesta en cuanto a la propuesta. En caso contrario, el SEB podrá ofertar el bi

Adjudicación directa de bienes

Artículo 123 Se llevarán a cabo mediante el proceso de adjudicación directa, las siguientes operaciones de enajenación:
  1. Las relativas a la venta de bienes en producción, cuando el proceso enajenación pudiere afectar e proceso productivo del bien.

  2. Las de venta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública se determine la existencia de un solo oferente.

  3. Las operaciones de enajenac ón de aquellos activos respecto de los cuales exista un oferente que integre o forme parte de organizaciones de trabajadores o cooperativas o de organizaciones de productores de la materia prima en proporción no inferior ai treinta por ciento (30%) del capital social de la empresa.

  4. La venta de derechos litigiosos.

El proceso de adjudicación directa en las operaciones de enajenación a las que se refieren los numerales anteriores, será previamente aprobado por el Consejo Directivo del SEB.

Condiciones de la adjudicación directa

Artículo 124 La adjudicación directa se realizaré conforme a las condiciones que dicte el Consejo Directivo del SEB, las cuales deberán constar en el respectivo documento de compraventa.

Salvo que el Consejo Directivo del SEB determine lo contrario, la suscripción del documento de compraventa y la entrega y recepción del bien ofertado, se regirá por lo previsto en las reglas comunes de la presiente Normativa.

Sección VI Artículos 125 a 130

Venta Anticipada

Venta anticipada

Artículo 125 La venta anticipada será aplicable, previa autorización judicial prevista en la LOCDOFT, sobre bienes aseguraejos o incautados, a fin de evitar su deterioro o pérdida, cuando éstos sean:
  1. Bienes perecederos, fungibles.

  2. Bienes de difícil administración.

Bienes perecede ros

Artículo 126 En el caso de bienes perecederos, la autoridad del SEB a nivel estadal, previa delegación del Consejo Directivo, procederá a su venta anticipada, mediante la modalidad de adjudicación directa, de conformidad con las condiciones aprobadas por aquél, la cual sej efectuará preferiblemente en la localidad donde se encuentre el bien perecederó.

Precio base del bien perecedero

Artículo 127 El SEB, en caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar apoyo institucional a organismos competentes o recurrir al precio de mercado a fin de estimar el valor referendal del bien perecedero, tomando en consideración las condiciones particulares del bien y el comercio local.

En el caso que el precio del bien perecedero esté regulado, la venta anticipada sólo podrá realizarse a dicho precio.

Recaudación de la venta anticipada

Artículo 128 En caso de enajenación por vehta anticipada, el precio final será depositado en la cuenta recaudadora designadla a tal efecto por el SEB, o fideicomiso correspondiente.

Registro de la venta del bien pereceder£\

Artículo 129 La autoridad del SEB a nivel estadal procederá a levantar el aciaj de adjudicación, que será suscrita conjuntamente con el comprada suficientemente identificado.

Bienes de difícil administración

Artículo 130 Los bienes de difícil administración serán vendidos previa autorización dei tribunal oompeteijite, de conformidad con el procedimiento de adjudicación directa, oferta pública o subasta, de acuerdo con la naturaleza del bien, su ubicación, condiciones y cualquier otro elemento que incida en la modalidad de enajenación, de cónformidad con lo aprobado por el Consejo Directivo del SEB

No obstante, [ los bienes de difícil administración podrán adjudicarse para que sean utilizados; con fines sodales para evitar su deterioro, daño o pérdida, si así lo decidiere e tribunal competente.

i

Sección Vil Artículos 131 a 138

Pao del Precio

Perfeccionamiento de la venta

Artículo 131 La venta realizad por oferta pública o subasta, o mediante adjudicación directa, se perfeccior a con el pago del precio final por parte del adjudicatario.

Cláusula penal por atraso en ei pago

Artículo 132 El SEB podrá establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en su oblig ición de pagar el precio de la venta.

Lapso para el pago del precio

Artículo 133 Ei adjudicatario deberá pagar el precio final de los bienes muebles dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, y de los bienes inmuebles dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios siguientes, contados a partir del acto de adjudicación.

Lapso para suscribir el contrato

Artículo 134 El contrato de compraventa de los bienes muebles se suscribirá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir del pago del precio final y el contrato de los bienes inmuebles dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del pago del precio final.

Responsable de sufragar los gastos de registro

Artículo 135 Todos los gastos ocasionados por la compra de los bienes ofertados, incluyendo los gastos de autenticación y registro, correrán exclusivamente por cuenta del comí mador.

Entrega del bien por el SEB

Artículo 136 El bien lé será entregado al comprador donde y como se encuentre

En ningún caso* el SEB será responsable por gastos de reparaciones o adecuación, pues el SEB no constituye ningún tipo de garantía a favor del comprador.

Lapso para la entrega del bien

Artículo 137 La entrega y recepción de los bienes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la suscripción del contrato de compraventa.

Carácter definitivo die las decisiones del SEB

Articulo 138 Las decisiones del SEB son definitivas y los interesados, participantes o postores no podrán aponerse a ellas.
Sección VI Artículos 139 a 145

Exhibición de los bienes

Catálogo de los bienes ofertados

Artículo 139 El acto de vente comportará la elaboración previa de un material o catálogo contentivo de la identificación de los bienes objeto de oferta pública o subasta, el cual será sometido a la aprobación lel Consejo Directivo del SEB.

Publicación del catálogo de los bienes ofertados

Artículo 140 El catálogo será publicado en lá página web del SEB, con el objeto de brindar los interesados o postores la información que se considere necesaria para participar en los procedimientos de venta.

Exhibición de los bienes ofertados

Artículo 141 El SEB exhibirá el bien objeto de oferta pública o subasta al interesado, previa solicitud expresa de éste, en iel horario establecido para ello.

La exhibición del bien se realizará hasta tres (30 días hábiles previos a la fecha del acto de oferta pública o subaste, el cual será infirmado a través de los carteles publicados en prensa y otros medios impresos o electrónicos. En los casos que lo considere, el SEB podrá reservarse la exhibición dél bien ofertado.

Sección DC

Avalúe

Avallo del bien según su naturaleza

Artículo 142 El SEB ordenará y contratará el perito evaluador para la realización del avalúo comercial del bien según su naturaleza, a fin de proceder a la determinación del precio base de venta.

Ponderación del precio base de venta

Artículo 143 El precio base de venta sará determinado por la corrección que resulte de aplicar ai valor promedio aritmético de un avalúo comercial y un avalúo interno del SEB, variables teles come el descuento de comercialización y la categorización del bien.

Precio base dé venta de los bienes inmuebles

Artículo 144 En el caso de los bienes inrnpebles, el precio base de venta en ningún caso podrá ser inferior ai avalúo catastral.

Deducción de los gastos de avalúo y revisión del bien

Artículo 145 El SEB deducirá del precio final del bien, cuando corresponda, el pago del avalúo comercial y la revisión de avalúos.
Sección X Artículos 146 a 152

Publicidad

Publicación del aviso

Artículo 146 En los procedimientos de ventaj elj SEB procederá a la publicación del aviso en un diario de circulación nacional y ide ila localidad donde se encuentre ubicado el bien, en el que se indicara el lugar, flecha y hora en la cual se efectué ra la oferta pública o subaste, el predo base de venta, así como la indication que ai catálogo estará disponible en la página web del SEB. (P'

«lección XI Caución o Garantía

Monto de la caución

Artículo 147 En el caso de oferté pública, ei monto de la caución o fianza de mantenimiento de la oferta, será elj equivéilente al veinte por ciento (20%) y en el caso de subasta el treinta y tincó por ciento (35%) del precio base del bien ofertado.

Requisitos a entregar por el interesado

Artículo 148 La persona interesaba deberá entregar en la saje del SEB, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la publicación del aviso, un (1) sobre identificado con su nombre o denominación social, y número del código del bien ofertado, como requisito indispensable, que contendrá:
  1. Persona natural:

    1. Datos de la persona interesada: Nombre completo, domicilio, números telefónicos (fijo y celular)l'/ dirección de correo electrónico.

    2. Copia ele la cédula de identidad o del pasaporte, ampliada y legible.

    3. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).

    4. Originales y copias del cheque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta, mediante la CJal se constituye la caución o garantía.

    5. Declaración jurada de origen de fondos.

  2. Persona jurídica:

    1. Datos de la persona interesada: Nombre o razón social, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).

    2. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y última acta de designación de junte directiva.

      i 1

    3. Datos de identificaciónl dei representante legal, incluyendo copia fotostática, ampliada y leg ble de: su akjula de identidad o pasaporte.

    4. Documento que acredite líi representación del interesado.

    5. Certificación del Acta da Aseimblea de la empresa o documento equivalente que acuerde ila participación en el acto de oferte pública o subasta, en caso de ser ntecesario.

    6. En caso de personas* jurídicas domiciliadas en el exterior, la documentación requerida an los literales d) y e) deberá cumplir con los extremos exigidos en la legislación mercantil vigente.

    7. Originales y copias del djieque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta, mediante la ¿jal se constituye la caución o garantía.

    8. Declaración jurada de origen de fondos.

      Obligación de comprar el bien adjudicado

Artículo 149 La caución o garantía por paijte de la persona interesada, participante o postor, incluirá, pero sin limitaisje, ja obligación de celebrar el acto de compraventa correspondiente dentro del lapsa establecido, en el proceso que resulte adjudicado de algún bien ofertado o supasjtado, lo cual se hará constar en el acta de adjudicación.

Monto del cheque de gerencia para cubrir la caución

Artículo 150 En caso que el adjudicado consigne cheque de gerencia para garantizar el bien adjudicado, el mismo será iimputable al precio final del bien adjudicado

En caso de consignar fianza de mantenimiento de la oferta, ésta le será devuelta en la oportunidad en que entregue el comprobante de pago del precio final.

Devolución de la caución de los no adjudicados

Artículo 151 Adjudicado el bien ofertado, el $EEl devolverá la caución o garantía consignada por los interesados no adjudicado?, en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del acto de oferta pública o subasta, según corresponda.

Ejecución de la caución por incumplimiento en el pago del precio

Artículo 152

En caso que el adjudicatario irtóunjipla con tí pago del precio final eri el plazo establecido para ello, le será la caución o fianza de mantenimiento de la oferta y se procederá a jlanhar al segundo mejor postor en calidad de adjudicatario y en el caso que se declare desierto el procedimiento, tí SEB lo repetirá hasta la adjudicación del bien ofertado y el perfeccionamiento de la venta mediante el pago del precio final.

Sección XII Artículos 153 a 158

Permuto

Permuta de bienes

Artículo 153 El Consejo Directivo del SEB, ¿ocjrá permutar bienes a personas jurídicas, públicas y privadas, previa aprobatiórl dé la ONCDOFT.

Regias aplicables a la permuta

Artículo 154 La permuta se regirá por los mismas reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de ese contrato.

Precio del bien permutado

Artículo 155 El precio del bien permutado por iel SEB, corresponderá al precio base de venta, el cual será tomado como tí pfedjo mínimo del objeto recibido en calidad de permuta.

Registro de la permuta

Artículo 156 La permuta se hará constar en acta, suscrita por el Consejo Directivo del SEB o por quien éste designe, y el permutante.

Gastos de registro de la permuto

Artículo 157 Los gastos de autenticación o registro de ser el caso serán cuente de la contraparte permutante.

Disposiciones supletorias

Artículo 158 En todo no lo previsto en esta normativa, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.
Sección XIII Artículos 159 a 161

Donación

Donación

Artículo 159 El Consejo Directivo del SEB podrá donar aquellos bienes decomisados y confiscados, a fin dé destinarlos según lo previsto en la LOCDOFT, previa autorización de la ONCDOFT, con indicación expresa del donatario y las causas y fines que motivan la donación.

Preferencias para la donación

Artículo 160 La donación se realizará, preferiblemente, a favor de órganos y personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a planes, programas y proyectos de prevención integrally lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y a los órganos y entes dedicados a la lucha contra los delitos tipificados en la LOCDOFT.

Registro de la donación

Artículo 161 La donación de bienes se hará constar en acta

El donatario según ei caso será responsable, a sus unidas expensas, de efectuar los trámites y gastos tendientes a la autenticación y registro de la documentación que corresponda, en caso de ser procedente.

Sección XIV Artículo 162

Derecho de Preferencia

Preferencia ofertiva del arrendatario

Artículo 162

Si se procede a la enajenación de un bien inmueble que, previo a la incautación preventiva, se halle arrendado a un tercero de buena fe, se ofrecerá a éste la primera opción de compraventa del inmueble mediante documento público que indique iel precio, condiciones, modalidades de la negociación y la dirección donde $erá recibida la respuesta, apercibido que en caso de no dar respuesta en el tiempo determinado por la ley que rige la materia, se entenderá que renuncia al derecho de preferencia ofertiva.

Sección XV Artículo 163

Bienes proindiviso

Preferencia ofertiva del comunero

Artículo 163 Cuando sea confiscada la cuota parte de un bien, o declarado su decomiso por la autoridad judicial competente, se ofrecerá dicha cuota parte al comunero o comuneros artes de venderla

En la oferta se indicará la naturaleza del bien, el precio de la cuota ofertada y se apercibirá que la falta de respuesta en el lapso de quince (15) días contados a partir de la recepción de la comunicación, se entenderá como falta de interés ir comprarla.

Sección XVI Fondos de Comercio Enajenación del fondo de comercio Artículo 164
Artículo 164 La enajenación de fondos de comercio o de sus activos, parcial o total, deberá cumplir con el principio de publicidad y el procedimiento establecido ery el Código de Comercio

La publicación de enajenación deberá contener:

  1. El nombre del Fondo de Comercie o denominación comercial.

  2. Mobiliario, mercancías.

  3. Crédito y clientela.

Sección XVII Artículo 165

Semovientes

Enajenación de (os semovientes

Artículo 165 Los semovientes considerados bienes de uso requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad de la ONCDOFT o del Consejo Directivo del SEB, según corresponda, para su enajenación.
Sección XVIII Artículo 166

Joyas, Obras de Arte y Piezas Arqueológicas

Formas c e vender joyas, obras de arte y piezas arqueológicas

Artículo 166 Las joyas y obras de arte, decomisadas y confiscadas, serán enajenados por el SEB, mediante el procedimiento de subasta o adjudicación directa.

Las piezas arqueológicas o históricas decomisadas y confiscadas, serán transferidas al Ministerio con competencia ei materia de cultura o donadas a los órganos integrados y entes adscritos de ese Ministerio.

TÍTULO III Artículos 167 a 177

DE OTRAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 167 a 175

De las alianzas estratégicas

Alianzas estratégicas

Artículo 167 Toda Alianza Estratégica deberá ser congruente con el objeto del SEB, y estar orientada a fortalecer su estrategia relativa a la lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; asimismo, deberán contemplar el compromiso de responsabilidadl social, que aseguren el bienestar social general, la sana administración del bien y su rentabilidad

Todas las alianzas deberán contar con un acto motivado que deberá contener toda la información que la justifique.

Asimismo, las alianzas se inspirarán en los principios de la ética, buena fe, equilibrio de intereses, razorabilidad, colatwración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.

Selección del aliado o socio estratégico

Artículo 168 Antes de iniciar una alianza estratégica, se procederá a realizar un estudio de posibles aliados que puedan otorgar ventajas al objeto estratégico planteado por el SEB, que ofrezcan distintas soluciones tecnológicas, comercialesjf empresariales, que podrían ser consideradas para complementar las actividad que desarrolla la sociedad mercantil administrada por el SEB.

Aprobación de las alianzas estratégicas

Artículo 169 Una vez que se cuente con el aliado estratégico, así como la viabilidad técnica, financiera y legal correspondientes, el Consejo Directivo del SEB procederá a su aprobación de conformidad con lo establecido en su norma de creación y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Formalización

Artículo 170 Para la formalización de cada alianza estratégica, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
  1. Alcance y objetivos.

  2. Obligaciones de las partes qué resulten aplicables al caso, como: Aportes de capital, control del negocio, apoyo financiero, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados ai finalizar la relación, quién asume la carga impositiva derivada de la actividad desarrollada, entre otros aspectos del negocio concreto.

  3. Vigencia de la alianza estratégica.

  4. Estimación de la alianza estratégica.

  5. Distribución de utilidades, si las hay, o métodos ele reembolso.

  6. Garantías.

  7. Cláusulas Penales.

  8. Responsabilidad ante terceros.

  9. Responsabilidades post contractuales.

  10. Resolución de controversias.

  11. Eximentes de responsabilidad.

  12. Relaciones laborales.

  13. Condiciones de terminación dfe la alianza estratégica.

  14. Declaratori a de confidencialidad.

  15. Administradores o administradoras especiales de la alianza estratégica para cada una de las partes.

  16. Modificaciones.

  17. Información de contacto paraj notificaciones.

  18. Límite para la cesión.

  19. Exigibilidad de la alianza estratégica.

  20. Propiedad intelectual.

  21. Legislación aplicable y jurisdicción.

  22. Indicación de anexos si los hay, como el cronograma de implementación de la alianza estratégica, entre otros.

  23. Indemnizaciones.

Si alguno de los criterios anteriores no resulta aplicable, se consignará la explicación correspondiente desde la presentación de la propuesta para su aprobación por parte de las respectivas gerencias y el SEB.

Tipos de acuerdos

Artículo 171 Para efectos de formalizar la relación con el aliado estratégico, se podrán elaborar los siguientes acuerdos:
  1. Acuerdo General: Corresponde ai acuerdo con el aliado estratégico, donde se detallan las condiciones contractuales que se aplicarán para la atención de cualquier servicio.

  2. Acuerdo Específico: Es el acuerdo cor) el aliado estratégico, mediante el cual se indican las condiciones particulares para cada caso. En el mismo se indicará el detalle de las aportaciones dé cada uno de los integrantes de la relación y la valoración de esos aportes para la correspondiente distribución de los beneficios económicos proporcionales.

Propiedad intelectual

Artículo 172 Los acuerdos de alianza estratégica deberán determinar con claridad los derechos de propiedad intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de; la misma.

Informes y su contenido

Artículo 173 El responsable de la alianza estratégica deberá presentar al SEB un informe bimestral sobre el avance, nivel de ejecución y grado de satisfacción.

Los informes deben contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos reales, a fin poder tomar decisiones al respecto.

Análisis de los informes y tonta de decisiones

Artículo 174 El SEB deberá analizar la información suministrada sobre los avances y ejecución de la alianza estratégica, incluyendo las recomendaciones de negocio que se consideren oportunas, todo dentro de los plazos que se definan dentro del caso respectivo.

Finiquito

Artículo 175 Luego de finalizada la ejecución ide la alianza estratégica y no mediando ningún asunto pendiente que resolver, las partes podrán firmar un finiquito que las exima de reclamos de cualquier tipo.
CAPÍTULO II Artículos 176 y 177

Del Arrendamiento

Bienes que pueden ser arrendados

Artículo 176 Los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, pueden ser arrendados a persona natural o jurídica, pública o privada, previa decisión del Consejo Directivo del SEB, y que derive del contrato de arrendamiento se regirá según lo establecido en las leyes que rigen la materia según su uso, y en el caso de bienes muebles se regirá por las normas del derecho común.

Rendimiento de los bienes arrendados

Artículo 177 El rendimiento de los bienes asegurados o incautados, que sean arrendados, será depositado en un fideicomiso a favor de su legítimo propietario

En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, al momento de la devolución del bien, se hará entrega del fideicomiso antes señalado a sus legítimos propietarios. En caso de sentencia condenatoria definitivamente firme, el fideicomiso será confiscado junto con el bien objeto del contrato de arrendamiento a favor del SEB.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga cualquier instructivo interno,, o procedimiento de administración y enajenación de bienes que contravenga esta normativa.

DISPOSICION ES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta normativa, los administradores o administradoras especiales, arrendatarios o arrendatarias, depositarios o depositarías, y guardadores o guardadoras, que hayan sido designados con anterioridad, estarán obligados a presentar al SEB, dentro del lapso de los noventa (90) días contiguos siguientes, todos los recaudos y garantías exigidos en la presente normativa.

En caso de incumplimiento de esta obligación, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, quedarán extinguidos y los obligados deberán devolver lós bienes que tengan bajo su posesión, de acuerdo con las reglas establecidas en esta normativa.

Segunda. Mientras se crea el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (RUPESEP), el SEB podrá designar a los peritos o personas que presten servicios profesionales para realizar los avalúos de los bienes a ser enajenados, seleccionados de una terna que se presentará al Consejo Directivo del bien.

Tercera. En un lapso de ciento ochenta (1.80) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, el Consejo Directivo del SEB debe dictar los manuales de procedimiento necesarios para el registro y control de todos los bienes asegurados o incautados, así como formar inventario de los bienes disponibles provenientes del decomiso y confiscación para su enajenación, previa autorización del Consejo Directivo del SEB.

Cuarta. En un lapso de treinta 30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, el Consejo Directivo del SEB debe dictar el instructivo interno de devolución de bienes asegurados o incautados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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