Providencia mediante la cual se dicta la Normativa que regula los Procedimientos para la Administración y Enajenación de los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados relacionados con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
El Consejo Directivo del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Aseguradas o Incautados, Decomisados y Confiscados, designado mediante Resolución Ministerial Nº 147, de fecha 10 de septiembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.713, de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 5 numerales 1, 20 y 21, concatenado con lo dispuesto en los artículos 7 y articulo 18 numerales l y 20, del Decreto Nº 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parc al del Decreta Nº S92, de fecha 19 de noviembre de 2013, en el cual se crea el Servicie Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Imputados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana na de Venezuela Nº 6.36a Extraordinario, de fecha 16 de febrero de 2018 y de conformidad con lo previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
POR CUANTO
El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), tiene como finalidad la administración y disposición de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan fundados elementos de convicción de su precedencia ilícita,
POR CUANTO
El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), se rigen de acuerdo con lo establecido en su Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos Reglamentos y demás normativa que se dicte al efecto,
POR CUANTO
Corresponde al Servido Especializado para la Administración y Enajenación, de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos la administration, conservación, enajenación y disposición, en general, de los bienes
acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que te sean asignados o puestos a la orden por los tribunales penates de la República, asi como reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de dichos bienes,
POR CUANTO
Para alcanzar la finalidad dei Servicio Especializado para la Administration y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), se hace necesario contar con una normativa especial en el marco de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organ.zada y Financiamiento al Terrorismo, que regule, optimice y garantice los procesos de guarda, custodia, mantenimiento, conservation, administración, upo, enajenación, disposición, asignación, devolución y manejo de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que te sean asignados o puestos a la orden por los tribunales penales de la República, asi como la actuación de terceros interesados de buena fe, beneficiarios, postores y adjudicatarios que participen en dichos procesos, requiriéndose además la implementación de las medidas y procedimientos que favorezcan la aplicación de criterios uniformes, a los fines de destinar los bienes que fueron asignados a los proyectas, planes y programas de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,
DECIDE
Dictar la siguiente:
Normativa que regula los Procedimientos para la Administración y Enajenación de los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados relacionados con los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Esta Providencia Administrativa tiene por objeto dictar la normativa que regula, de forma económica, eficaz, expedita, ecuánime y transparente, los procedimientos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y asignación de los bienes asegurados o incautados, que se hubieren utilizado o sean producto de la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento ai Terrorismo, y que sean asignados por los tribunales penales de la República, al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).
Esta normativa regula Igualmente los procedimientos de enajenación y disposición, en general, de los bienes decomisados o confiscados mediante sentencia definitivamente firme, que sean asignad os por los tribunales penales de la República, al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB).
El Servido Especializado para lá Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), deberá asegurar las mejores condiciones en la enajenación y disposición de los bienes, obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, asi como la reducción de los costos de administración, guarda y custodia a cargo de las entidades transferentes.
Definiciones
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Acta de adjudicación: Documento que contiene de manera detallada ei desarrollo y las resultas del procedimiento de enajenación en modalidad de donación, adjudicación directa, permuta) subasta pública u oferta pública, suscrito por ei Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB) y la persona adjudicataria.
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Acta de incautación o recepción: Documento que contiene los datos, códigos y señales del bien incautado o recibido por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), mediante orden de un tribunal penal competente.
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Acto desierto: Se entenderá aquella oferta pública p subasta en la cual, al momento del acto, no se presenta ningún participante o postor, o la postura ofertada está por debajo del precio base de venta.
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Adjudicación: Momento de otorgamiento de los bienes (ya sean muebles o inmuebles) mediante los procesos descritos en esta normativa.
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Adjudicación directa: El procedimiento de venta de los bienes en el que la operación se pacta directamente con un comprador específico, previa opinión favorable del órgano de dependencia.
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Adjudicatario: Persona natural o Jurídica que red be el bien.
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Administración especial: Gestión de los bienes asignados (ya sean muebles o inmuebles) para su uso, mantenimiento, conservation, guarda y custodia, y en caso de sociedades productivas, mantenerlas operativas durante el tiempo que establezca el contrato de administración.
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Administrador o administradora especial: Persona natural o jurídica designada para administrar bienes asegurados o incautados, quien no podrá realizar actos de enajenación o disposición, sin autorización previa del Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB). salvo cuando se trate de productos que provengan de la actividad comercial de las sociedades productivas bajo régimen de administración especial.
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Alianza estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), y personas naturales o jurídicas, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, en le combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades para la obtención de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo de las sociedades mercantiles aseguradas o Incautadas, decomisadas o confiscados. Comprenderá Igualmente los acuerdos entre órganos y entes de la Administración Pública, en un proceso de gestión con el Servicio Especializado de Erenes.
10 Aviso: Publicación en medio impreso de amplia circulación en la capital/tie la República y en la localidad donde se encuentre ubicado el bien a ofert rio subastar, contentivo de su Descripción; asi como la fecha, lugar y hora d ila oferta pública o subasta, condiciones de participación y el precio base d oferta.
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Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, virtuales, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada; sea que se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
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Bienes asegurados o incautados: Son aquéllos que, con motivo de un proceso judicial, han sido puestos a orden del Servicio Especializado de Bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en el Decreto de creación del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (SEB).
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Bienes de difícil administración: Son aquéllos que, por su naturaleza específica, resulta muy gravoso el costo de mantenimiento, conservación, guarda y custodia.
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Bienes inmuebles: Son bienes considerados bien raíz, por encontrarse estrechamente ligados al sujeto o terreno en el cual se hallan, de modo que resulte imposible de separar tentó en lo físico como en lo jurídico.
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Bienes muebles: Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata manteniendo su integridad, así como trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semovientes), o por una fuerza interna (automotores), o por una fuerza extraña.
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Bienes no cónsonos: Son (los bienes que, por su naturaleza específica, deben destinarse exclusivamente para una función determinada.
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Bienes perecederos: Son aquéllos que tienen una vida útil corta y perecen con rapidez, por lo qúe deben consumirse o usarse de inmediato.
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Bienes proindiviso: Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.
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Caución o garantía: Cantidad entregado: por la persona interesada mediante cheque de gerencia; o fianza comercial emitida a favor del Servicio Especializado de Bienes, a fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.
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Comprador: Participante o persona a quien se le haya adjudicado un bien y que haya cubierto la totalidad c'el precio de venta
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Compromiso de responsabilidad social: Son las obligaciones a las que se comprometen los aliados estratégicos, para satisfacer las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, relacionadas con:
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La ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que a tal efecto lleve la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o el Servicio Especializado de bienes.
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El financiamiento de lojs programas de formación, capacitación y adiestramiento del personal de las unidades policiales y militares especializadas en la investigación penal de los delitos de delincuencia organizada.
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El fortalecimiento de os mecanismos institucionales de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia: Organizada y Financiamiento al Terrorismo o el Servicio Especializado de Bienes, para la prevención y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
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Contrato de administración especial: Documento mediante el cual se entrega un bien mueble o inmueble asegurado o incautado, para que se sirvan de él, por un tiempo o para un usó determinado, con la obligación de devolver el bien recibido en las mismas condiciones en que le fuera entregado, salvo el deteriora normal que sea causado por el transcurso del tiempo, al momento} de serle requerida por el Servicio Especializado de Bienes.
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Convocatoria: Tratándose de ofertas o subastas públicas, es el anuncio de la celebración de una o más de ellas, publicado en un diario de circulación nacional y en el Portal web del Servicio Especializado de Bienes o algún otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, que incluirá los requisitos mínimos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Costos de administración: La sumatoria de todos los gastos, directos e indirectos, requeridos para la recepción, incautación, administración, mantenimiento, conservación, asignación, uso, guarda y custodia, enajenación y disposición de un bien por parte del Servicio Especializado de Bienes.
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Custodia: Guardar un bien con cuidado y vigilancia.
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Depositario o depositaría: Personal natural o jurídica designada por el Servicio Especializado de Bienes, para tena, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se dicte sentencia definitivamente firme o se ordene su devolución.
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Disposición anticipada: Enajenación onerosa de alimentos, bebidas, o bienes perecederos incautados preventivamente, para evitar su deterioro, daño o pérdida, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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Donación: Contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente un bien u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
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Enajenación: Transferencia de la propiedad y posesión de un bien a una persona natural o jurídica a título gratuito u oneroso.
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Excedente de los bienes: Es el resultado de restarle al margen de eficiencia de los bienes administrados, los gastos financieros y los impuestos del período. Es decir, el resultado final que considera ingresos menos todos los gastos. El cálculo de este indicador puede realizarse mensual, trimestral o anualmente.
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Fianza de mantenimiento de la oferta: Fianza exigida por el Servicio Especializado de Bienes para la presentación de ofertas, que garantiza que la persona adjudicataria firmará el contrato dentro del lapso establecido entre ambas partes, manteniendo los términos y condiciones de la oferta.
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Fideicomiso: Instrumento financiero que el Servicio Especializado de Bienes deberá constituir para depositar el excedente de la administración de los bienes asegurados o incautados.
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Fondo de comercio: El conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que implican valor para ésta. Lo forman, entre otrora clientela, la razón social, la ubicación de la empresa, etc.
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Guarda y custodia: Se define como la acción de cuidar los bienes asegurados o incautados, precediendo como un padre de familia, mientras dure el contrato de depósitos o administración especial, o hasta que sean requeridos por el Servicio Especializado de Bienes.
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Honorarios: Es el importe que establece el Servicio Especializado de Bienes por sus servicios de administración, mantenimiento, guarda y custodia del bien asegurado o Incautado,: decomisado o confiscado. Dicho precio debe ser pagado por el propietario del bien, al momento de solicitar su devolución, o descontado del: precio final de venta en caso de enajenación del bien. En el caso de las sociedades mercantiles, se establecerá un porcentaje que será incorporado a la estructura de costos y pagado mensualmente al Servicio Especializado de Bienes, tomando como base el Ingreso neto de la sociedad,
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Interesado: Persona natural o jurídica que, conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere esta normativa o, en su caso, aquélla que tenga interés en participar en los procedimientos de enajenación previstos en la misma.
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Inventario: Es el registro documental de los bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, y que se lleva para conocer en un momento determinado su cantidad, calidad y precio.
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Joya: Objeto ornamental para el cuerpo, que generalmente se fabrica con piedras y metales preciosos, aunque también pueden emplearse materiales de menor valor.
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LOCDOFT: Ley Orgánica; Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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Obras de arte: Denominación que se da al producto de una creación en el campo del arte, creación a la que se atribuye una función estética o social. Dada la clásica identificación del concepto de «arte con las bellas artes, suele restringirse el concepto de obra de arte a los productos de éstas: los de las artes plásticas, denominadas artas mayores (pintura, escultura y arquitectura), las obras literarias y las obras musicales.
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Oferente: Es la persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que ha presentado una manifestación de voluntad de participar de la puja, o una oferta en alguna de las modalidades previstas en esta normativa.
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Oferta pública: Acto público convocado por el Servicio Especializado de Bienes, mediante el cual se hace una invitación abierta a todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas para que hagan sus ofertas en sobre cerrado, en tomo a uri determinado bien del catálogo de los bienes ofertados.
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ONCDOFT: Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, órgano rector en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
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Paleta numerada: Instrumento que identifica a cada persona acreditándole la cualidad de Vistor con el objeto de participar en el acto de subasta pública para hacer posturas y pujar válidamente, sirviendo a su vez, ai levantarlo, como señal cierta de manifestación de la voluntad expresa de comprar un bien determinado y de pagar el precio final.
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Participante o postor: Toda persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, que cumpla con los requisitos establecidos por ei Servicio Especializado de Bienes y manifieste su voluntad de pagar el precio final arrojado por el procedimiento cíe oferta pública o subasta, en caso de resultar adjudicada.
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Permuta: Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de un bien para recibir el derecho de propiedad sobre otro bien que le pertenezca a la o:ra l
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Posturas: Ofertas o incrementos a partir dei precio base de venta que realice el postor en el acto de oferta pública o subasta.
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Precio base de venta: Precio de inicio de los bienes en venta, el cual será el precio mínimo en el que los bienes serán vendidos o permutados.
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Precio de venta: El valor pactado por la adjudicación de un bien en un procedimiento de venta.
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Preferencia ofertiva: Derecho que, corresponde al arrendatario o arrendataria que ocupa el bien inmueble,] para que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferenda a cual quiet tercera persona.
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Rendimiento de los bienes: Es la diferencia entre los ingresos obtenidos por la administración de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, en un período determinado y los costos de mantenimiento, conservación, guarda y custodia de cliches bienes.
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RUPESEP: Registro Unico de Peritos y Servidos Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (£EB).
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Semoviente: Animal de granja que se mueve por sí mismo.
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Semovientes considerados bienes de uso: Semovientes destinados a la investigation, la producción de insumos alimenticios o industriales, o a la reproducción propia de la esperte (especímenes para experimentación, vacas lecheras, ovejas para lana, padrotes o madres reproductoras en producción).
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SEB o Servicio Especializado de Bienes: Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (SEB); servicio desconcentrado especializado, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a) Terrorismo.
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Sentencia absolutoria: Decisión dictada por un tribunal de instancia, mediante la cual se absuelve de culpabilidad a la persona acusada por la presunta comisión de los delitos tipificados en la LOCDOFT.
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Sentencia condenatoria: Decisión proferida por un tribunal de instancia, mediante la cual se condena a la persona acusada a cumplir una perra establecida en la ley, la cual conlleva como pena accesoria la confiscación de los bienes utilizados en la comisión del hecho punible y que guarden relación con ei delito cometido.
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Sentencia definitivamente firme: Es aquella cualidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no procede recurso legal alguno que autorice su revisión, es dejar, sentenda contra la cual estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por las leyes. Se entiende, a los efectos de esta normativa, que constituye el título de propiedad de los bienes decomisados o confiscados puestos a la orden del Servicio Especializado de Bienes, por parte del tribunal penal competente, a fin de destinarlos según lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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Subasta pública: Acto público convocado por el Servido Especializado de Bienes, para enajenar bienes de modo presencial o virtual a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, mediante ofertas abiertas y competitivas, con fundamento en un precio base de venta sobre el cual el participante o postor presenté una postura utilizando una paleta numerada, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca.
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Subasta electrónica: Aquélla donde el participante o postor efectúa sus posturas mediante medios y recursos tecnológicos.
DE LOS BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS
De las Disposiciones Generales
Actuaciones en el aseguramiento o incautación
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Levantar acta de recepción e incautación que contenga inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes asegurados o incautados, la cual deberá contener:
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La identificación de los bienes asegurados o incautados por sus sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medies adecuados y en su caso, por los que se ordene colocar.
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La descripción y señalamiento de las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados o incautados se destruyan, alteren o desaparezcan.
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En su caso, el anexo con la fijación fotográfica del bien y el avalúo correspondiente.
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Solicitar, en su caso, se inscriba el aseguramiento o incautación del bien en el Registro Público de la Propiedad o ante la autoridad administrativa correspondiente.
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Registrar el bien an el control de bienes que, a tai efecto, lleve ei SEB, dentro de los cinco (5) días de haber concluido el aseguramiento o Incautación.
Prohibiciones mientras dure el procedimiento
Ei aseguramiento o incautación de bienes, no implica modificación alguna de los gravámenes que los afecten con anterioridad.
Cambio de propietario
Marco legal de la devolución de bienes
Procedimiento de devolución de bienes
Restitución de gaste
En ningún caso, podrán sustituirse piezas, o desmantelar las mejoras realizadas a los bienes en resguardo, al momento que el SEB solicite la devolución de los mismos.
Entrega del bien
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Levantar acta en la que se haga constar el derecho de la persona interesada a recibir los bienes y las observaciones que ésta formule.
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Realizar un inventaríe detallado de los bienes, precisando sus condiciones.
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Solicitar al interesado la restitución de los gastos soportados por el depositario o administrador especial del bien objeto de devolución.
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Solicitar al interesado el pago de los honorarios correspondientes por la administración del bien por parte del SEB.
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Expedir la correspondiente acta de finiquito.
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Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.
Recursos excedentes del bien
Devolución de bienes enajenados
De la administración y depósito de bienes
Disposiciones comunes
Administración de bienes
Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados o incautados, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal causado por el transcurso del tiempo.
Los bienes asegurados o incautados podrán utilizarse exclusivamente en los casos establecidos en la LOCDOFT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Administrador de los bienes
Para la debida conservación y, en] su caso, buen funcionamiento de los bienes asegurados o incautados, incluyendo los predios rústicos destinados a actividades agropecuarias, el SEB tendrá todas ilas facultades y obligaciones de un mandatario general para actos de administración y los previstos en la LOCDOFT.
Deposito o Administración Especial
Los depositarios o depositarías, Administradores o administradoras especiales designados tendrán sólo las facultades generales y de administración que el SEB les otorgue en el contrato celebrado entre las partes.
Designación
El §EB sólo podrá designar como administradores o administradoras especiales de los bienes asegurados o incautados a los organismos y entes públicos dedicados a la prevención y lucha contra los delitos tipificados en la LOCDOFT.
En el caso de bienes muebles o inmuebles., la designación se hará mediante actas de administración especial y en el caso de Sociedades Mercantiles se hará mediante providencia administrativa debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Obligaciones del depositario o depositarla, administrador o administradora especial
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Retirar el bien otorgado, dentro del término de treinta (30) días continuos, contados a partir de la comunicación del otorgamiento, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SEB, bajo pena de serle revocado el otorgamiento y procederse a una nueva designación.
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Realizar un inventario del bien al memento de recibirlo, haciendo las anotaciones que considere pertinentes,
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Practicar un avalúo comercial sobre: el bien objeto del depósito o administración especial, a fin de contratar la póliza de seguro a que se hace referencia en el numeral siguiente.
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Asegurar el bien contra todo riesgo, mientras dure la administración especial, designando como único beneficiario al SEB; dicha póliza de seguros deberá ser consignada en original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato de administración especial. En los casos de existir un impedimento para la contratación del seguro, se indicarán los motivos, se; dejará constancia ele ello, y se constituirá otro tipo de garantía.
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Constituir el seguro de Responsabilidad Civil, por los daños que el bien pudiera causar a terceras personas.
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Consignar ante el SEB copia legible dei comprobante de pago de las primas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de pago de las mismas.
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Renovar la garantía prestada antes de su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocatoria del contrato de depósito o administración especial.
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Pagar los impuestos y demás gravámenes a que haya lugar, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega del bien.
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Sufragar los gastos correspondientes a estacionamiento o almacenamiento, traslado y puesta en funcionamiento cel bien entregado en depósito o administración especial.
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Realizar rendición de cuentas ante al I SEB o, en su defecto, ante/las autoridades de éste a nivel estadal, mediante un informe bimestral o «dada vez que se le requiera, respecto de su gestión administrativa por el estado, actos de conservación y mantenimiento del bien.
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Entregar el bien objeto del contrato de depósito o administración especial, en el momento y lugar que le indique el SEB, mediante comunicación escrita, asumiendo los costos de traslado.
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Permitir la inspección, supervisión y fiscalización del bien, cuando el SEB o la autoridad competente así lo requiera.
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Utilizar el bien inmueble recibido en depósito o administración especial, de acuerdo con el uso establecido en el contrato de depósito o administración especial.
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Mantener el bien mueble recibido en depósito o administración especial, dentro del territorio de la República.
Prohibición' de celebración de contratos sobre el bien
Cualquier contrato celebrado sin autorización no podrá serle oponible al SEB, el cual intentará las acciones civiles, penales o administra uvas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.
Prohibición de disposición del bien
Prohibición de cambio de identificación de los bienes
El incumplimiento de esta prohibición acarreará la responsabilidad penal, civil o administrativa que establezca la ley.i.
Práctica de diligencias necesarias
Control del depósito o administración especial de bienes
En dicha inscripción se hará constar el nombramiento del depositario o depositaría, administrador o administradora especial del bien entregado, así como la duración del contrato.
Adhesión al contrato de administración de bienes
Responsabilidad ante terceros
Rendimiento de la administración de bienes
En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración especial de bienes asegurados o incautados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el excedente, si lo hubiere, se mantendrá en un fideicomiso que se entregar a quien en su momento acredite tener legítimo derecho.
Operatividad de las sociedades productivas
Bienes inmuebles
Asignación de los inmuebles
Mejoras de los inmuebles arrendados
Devolución de los inmuebles
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En caso de administración especial, deberá desocuparse el bien Inmueble en un lapso que no excederá de treinta (30) días a partir de su notificación.
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En caso de arrendamiento, la desocupación del inmueble se regirá por lo que establezca la ley que regula la materia de arrendamiento Inmobiliario residencial o comercial, según el caso.
Los lapsos antes mencionados no menoscaban; los derechos que tenga el legítimo propietario del inmueble, quien podrá ejercerlos de acuerdo a la ley. Además el SEB entregará al propietario del inmueble los excedentes de la relación arrendaticia que éste produzca.
Predios rústicos
Productividad de predios rústicos
Mejoras de los predios rústicos
Devolución de los predios rústicos
Sociedades mercantiles
Asignación de las sociedades productivas
Requisitos para ser administrador o administradora especial
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Los organismos o entes públicos afines a la naturaleza del objeto comercial de la sociedad mercantil, due así lo soliciten por ante el SEB, previa autorización de la ONCODjFT, y opinión favorable del ministerio de dependencia.
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El SEB, mediante la designación de personas naturales bajo la figura del pago de honorarios profesionales, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Tener la nacionalidad venezolana.
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No encontrarse inhabilitado para ejercer función pública por resolución administrativa o judicial, idefinitivamente firme.
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Acreditar estudios universitarios, experiencia y capacitación, salvo que, por la naturaleza del carpo, éstos no sean exigióles.
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Cualquier otro requisito cjue determine el Consejo Directivo del SEB.
Facultades de los administradores o administradoras especiales
Los Administradores o Administradoras Especiales nombrados por el SEB, tendrán las más amplias facultades de administración y representación para garantizar la posesión, guarda, custodia, uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos de las sociedades mercantiles aseguradas o incautadas, así como los demás Sienes y activos de las personas que integren su paquete accionario, y a tal efecto cumplirán las síguientes funciones:
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Garantizar la operatividad de cada proceso productivo de las sociedades mercantiles, bajo el principio de autosustentabilidad.
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Abrir y movilizar cuentas bancadas y otras instrumentos financieros.
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Decidir y organizar todo lo relativo a la gestión del recurso humano.
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Acatar cualquier instrucción, lineamienljo u orden emanada del Consejo Directivo del SEB.
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Realizar cualquier diligencia o actuación con plenas facultades y poderes frente a los tribunales competentes. Ministerio público y cualquier otro órgano o ente que tenga relación directa con las medidas preventivas dictadas sobre las sociedades mercaritiles y demás bienes y activos pertenecientes a las personas investigadas por la presunta comisión de los delitos establecidos en la LOCDOFF.
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Presentar al SEB, con ocasión del óeite de su ejercicio económico, los estados financieros correspondientes de la gestión realizada, según las normas aplicables.
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Las demás que le confieran las leyes o Iq asigne el Servicio Especializado de Bienes.
Recursos excedentes de las sociedades mercantiles
Devolución de las sociedades mercantiles
Tales montos deberán ser pagados antes de la firma del acta de finiquito de la administración especial.
Vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
Asignación de vehículos automotoras,
embarcaciones y aeronaves
En todos estos supuestos, y para tjales fines, deberá Instalarse un dispositivo de posicionamiento global satelital, para facilitar su ubicación.
Devolución de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
En caso que se efectúen mejorad, éstas quedarán en beneficio del vehículo, embarcación o aeronave, teniendo iquien las realice derecho a pedir la repetición de los gastos incurridos an el mantenimiento y conservación del bien, cuando aquéllos sean de reciente data y rio se hayan consumido por el uso y desgaste natural del vehículo automotor, o de manera proporcional al tiempo restante que falte para que la embarcación o aeronave o consuma de manera natural, de ser el caso.
ficción VI Depósitos y tít ulos valores;
Procedimiento de incautación
Cuando se proceda, por orden de los tribunales competentes y de conformidad con la normativa legál aplicable, a la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disironibles en cuentas bancadas o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, se solicitará el traspaso de los fondos a las cuentas que el SEB itanga aperturadas para tal fin, si le fueran asignados; de igual modo, el SEB p
Devolución de los documentos, títulos, valores y cantidades de dinero
En caso que las cantidades de dinerjo Incautadas hayan producido algún interés, le será entregado a su legítimo dueño; junto con el capital que lo haya generado.
Moneda naciona l o extranjera
Resguardo de la moneda nacional o extranjera
Cuando resulte necesario conservar billetes b piezas metalices que presenten determinadas marcas, señas u otras características, para fines de la Investigación penal, el SEB los guardará y conservará eh el estado como los reciba, de conformidad con lo previsto en la normativa legal aplicable en materia de divisas.
Devolución dé moneda nadonal o extranjera
Armas de fuego, municiones y explosivos
Autoridad competente para su guarda y custodia
Obras efe arte, arqueológicas o históricas
Autoridad competente para su depósito
Flora y fauna de reserva ecológica
Autoridad competente para su depósito
Materiales estratégicos, metales y piedras preciosas
Destino
Los materiales estratégicos, así como los metales y piedras preciosas en su estado natural, asegurados o incautados, podrán ser empleados erySps proyectos, planes y programas de prevención integral que a tal efecto lle\ a la ONCDOFT o el SEB, o utilizados para satisfacer las políticas públicas y estratí gias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrón mjb, conforme lo establece la LOCDOFT y demás regulaciones especiales que resj aplicables.
Otros objetos
Resguardo de otros objetos
Devolución de otros objetos
TÍTÚLO TERCERO
DE LOS BIENES DECOMISADOS Y CONFISCADOS
De la enajenación de bienes
Formas de enajenación
Disponibilidad de los bienes
Disposición de los bienes no cónsonos
Aprobación y autorización del Consejo Directivo
Principios Aplicables en la Enajenación de bienes
En el procedimiento de venta mecíante oferta pública o subasta, se aplicará el principio de publicidad.
En razón de la eficacia y economíá del procedimiento, podrán aplicarse criterios tendientes a la enajenación de bienes por totes, de acuerdo a su naturaleza.
Prohibición para adquirir bienes
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El personal que labora para la ONC[j>OFT, el SEB y demás órganos integrados; así como del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, sus órganos integrados y entes adscritos.
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Los mandatarios o mandataries, administradores o administradoras especiales, de los bienes que: estén encargados de vender o hacer vender.
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Las personas que no hubieran cumplidQ con algunas de las obligaciones establecidas en esta normativa.
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Las personas que se encuentren procesadlas o que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la pnopijsdad, contra el patrimonio público, tráfico ilícito de drogas o delitos de delincuencia organizada.
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Las personas que con anterioridad, hayan adquirido bienes de la misma naturaleza que los ofrecidos en enajenación.
Rendición de gestión y cuentas
Cómputo de la risos y términos
Del perito avaluador y los servicios profesionales
Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales
El perito y Icis personas naturcileg o jurídicas que presten servidos profesionales espedalizadcs bajo la figura de honorarios profesionales, deberán inscribirse en el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (RUPESEP), a fin de participar en los procedimientos de enajenación acordados por el SEB.
Requisito para ejercer como perito
Experticia y especialidad para ejercer como perjto
Supervisión de la labor del perito
icipütulo III Del procedimiento de enajenación
Finalidad de la enajenación
Los recursos provenientes de la venta o permuta de bienes serán orientados fundamentalmente al ifinanciamiento, inversión y ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y lucha contra los delitos de delincuencia organizada y financiahiento al terrorismo, que a tai efecto lleve la ONCDOFT o el SEB, así como fiara ila formación, capacitación y adiestramiento del personal de tas unidades policiales y militares espedalizadas en la investigación penal de los delitos de delincuencia organizada; e igualmente, para la dotación de equipos técnicos y dentíficos, de conformidad con lo establecido en la LOCDOFT y el Decreto de creación del SEB. l.
Modalidades de venta de bienes
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Oferta Pública.
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Subasta.
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Remate.
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Adjudication Directa.
La venta de los bienes se realizará ipreferentemente a través del procedimiento de subasta.
Precio mínimo de venta
Cuando se trate del procedí mientel de remate, se atenderá a lo dispuesto en la Sección correspondiente de este capítulo.
Sienes sometidos a regulación de precios
Reserva del precio base de venta
En caso de ser utilizado el valor de mercado, deberá incorporarse a las bases de la oferta pública o subasta; el SEB podrá declarer desierto, parcial o totalmente, el procedimiento de venta, sin necesidad de justffcación alguna. El Consejo Directivo del SEB podrá emitir lincamientos para regular ésta facultad.
Origen de los fondos de la venta
Deducción de los costos y gastos de comercialización
Cláusula )*enal por incum plimiento del adjudicatario
El adjudicatario perderá en favoj del SEB la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido para ello, quedando el SEB ají posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda imejor oferta de compra y que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamerte, eri caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio líase de venta fijado.
Cláusula penal por incumplimiento del SEB
El atraso del SEB en la formalización de la operación de compraventa, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Oferta Pública
Convocatoria del acto
Los interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo fxago de las mismas.
La publicación de la convocatoria, asi" como us modificaciones, se hará epYun diario de circulación nacional y deberá divulgarse a través de medios electróijicbs, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la expresión de la oferta.
Títulos valores o créditos
Tratándose de títulos; valores, derechos de propiedad o créditos, o cualquier otro, sobre el capital de una sociedad mercantil, bienes comerciables en el mercado de valores o esquemas éimilanís, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el artículo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de valores en los términos de la normativa legal que rige en esta materia.
Contenido de la convocatoria
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La descripción, condición físiqa y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se sjeñalarán sus características, cantidad y unidad de medida,, y tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias.
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El precio base del bien.
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La forma como deberá realizarse el pago por el adjudicatario.
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Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su Inspección física, cuando proceda conforme la sección relativa aj la Exhibición de bienes.
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Lugar, fecha y hora en que Ids interesados podrán obtener las bases de la oferta, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma.
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Fecha límite para que los intensados se inscriban en la oferta pública.
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Forma y nrtonto de la fianza de mantenimiento de la oferta, que deberán otorgar los interesados, de donforrriidad con las disposidones establecidas por esta normativa y la L ey.
S. La existencia, en su caso, ide gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes.
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Criterios para la evaluación dé las ofertas de compra y para la adjudicación.
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La fecha, hora y lugar del acto de presentation de propuestas.
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La indicación de que no podrán paitidpar las personas que se encuentren en los supuestos de prohibición para adquirir bienes, previstos en esta normativa.
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Cualquier otra que considere él SEB.
Primer acto
Segundo acto
Tercer acto
Desarrollo de acto de oferta pública
Finalizado el acto, se procederé a levantar un acta de la oferta pública contentiva dei 'desarrollo general del acto. Dicho material estará disponible para su revisión por parte de los participantes o postores, e interesados durante el lapso de doce (12) meses contados a partir de la celebración del acto de oferta pública.
Oferta pública declarada desierta
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Ninguna persona adquiera las bases.
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Nadie o sólo una persona sa registre paja participar en el acto de apertura de ofertas.
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Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.
Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan, con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.
Validez de la oferta pública
Orden de adjudicación en caso de empate
Adjudicación del bien por el SEB
Suscripción del acta de adjudicación del b ien
Irrevocabilidad de la postura
Una vez hecha la misma por el participante o postor y resultar adjudicatario del bien, éste no podrá retractarse. En caso contrario, le será ejecutada la fianza de manteni niento de la oferta.
Bases de la oferta pública
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La referencia exacta de la cor vocatorta a la cual corresponden las mismas.
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Los requisitos previstos efi esta sección para el contenido de la convocatoria, sobre la des< ripción de los bienes, condidones para la inspección física, fianza de m intenirniento de la oferta, y los criterios para la evaluación y adjudication de as ofertas de compra.
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Los documentos ppr los
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Instrucciones para elabora y entregar o presentar ofertas de compra.
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Lugar, fecha y hora en que I js interesados podrán obtener las bases de la oferta pública.
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Los criterios claras y detalladc s para la adjudicación del bien.
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Forma y términos para la for naiización da la operación y entrega física del bien. En el caso de inmueble:, los gastos, incluyendo los de protocolización, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adjudicatario. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen.
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El señalamiento de las causas de descalificación de la oferta pública.
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La indicación de que no pod án participar las personas que se encuentren en los supuestos sobre proh bición para adquirir bienes previstos en esta normativa.
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Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de venta señale el SEB.
Plazo de presentación de la oferta
Personal autorizado para la recepción de recaudos
Confidencialidad de la información de los bienes ofertados
El personal del SEB, representantes y directivos, así como los participantes o postores, interesados y adjudicatarios, se obligan a guardar la confidencialidad de la información obtenida con motivo de la venta de los bienes ofertados mediante oferta pública o subasta, o fuera de ella, y se comprometen a utilizar dicha información única y exclusivamente para la evaluación de la participation y posible adquisición de los bienes ofertados o subastados.
Cargas que pesan sobre los bienes ofertados
La presentación de la fianza de mantenimiento de la oferta, por parte del interesado o postor, se reputará como conocimiento y aceptación de este hecho, eí cual será incluido en el acta de adjudicación y en las condiciones del documento de compraventa.
Acto de presentación y apertura de ofertas
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Los oferentes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado debidamente lacrado, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura.
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La apertura de las ofertas de compra se realizará en presencia de los oferentes, al quinto (5º) día hábil siguiente contado a partir del vencimiento del lapso de presentación de ofertas de compra, en la hora y lugar fijado.
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El SEB procederá e la apertura de los sobres y dará a conocer a viva voz las posturas realizadas en orden decreciente.
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En caso de empate, el SEB convocará á los postores a realizar a viva voz nuevas posturas en el mismo acto de bferta pública, aplicando las reglas que regulan el proceso de subasta pública en lo que respecta ai tramo y la proposición de posturas.
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EL SEB adjudicará los bienes objeto de venta a quien haya realizado la mejor postura, constituyéndose éste en adjudicatario.
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Seguidamente, el adjudicatario y el SEB, procederán a la suscripción del acta de adjudicación, contentiva de una breve descripción del acto de oferta pública celebrado, así como la promesa bilateral de compra-ve rite del bien. y -
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El SEB levantará acta en la }ue se dejará constancia de la participación de los oferentes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, die las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio basé de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido iH>r cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.
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El SEB, una vez adjudicado el bien, procederá a dar por concluido el correspondiente acto de oferta pública.
Constitución de fianza de mantenimiento de la oferta
Cierre del acto de oferta pública
Subasta
Procedimiento aplicable
Apertura del acto de subasta
Posturas de los interesados
Asimismo, indicarán el mo rito mínimo del "tramo" entre la última postura realizada y la siguiente.
Tramo de la puja
Tramo superior inmediato de la puja
Indicación del monto mínimo de la puja
El monto mínimo de cada nueva postura será indicado de manera previa para cada acto por el SEB, de ser el caso.
Adjudicación del bien
Suscripción del acta de adjudicación
Cierre de la subasto
Disposiciones supletorias
Artículo lOO. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los Capítulos I y III de este Titulo, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la oferta pública, en lo que ino contravengan a su regulación específica.
Subasto Electrónica
Publicación del aviso de la subasta
Registro de participación en el acto
Los interesados deberán inscribirse y registrar su firma electrónica en la página web del SEB, a fin de participar en el procedimiento de subasta electrónica, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del aviso; iapso durante el cual consignarán en ta sede del SEB, el sobre descrito en la Sección correspondiente a la caución o garantía de esta normativa, conjuntamente con el cheque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta a nombre del SEB, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del precio base de venta.
Manual técnico de registro y participación
Lapso para la realization de la subasta
El día y la hora indicada, se dará apertura al acto, participando los interesados mediante/fel ingreso al link proporcionado previamente por el SEB y el uso de la herramientalde la plataforma de salas virtuales, previa aplicajción de las medidas de seguridad respecto al intercambio de mensajes de datos,
Términos del procedimiento
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El SEB deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la Subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo.
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El SEB establecerá un período (Je al menos veinticuatro (24) horas para que los interesados realicen sus [osturas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que: para tal efecto determine el SEB.
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Los interesados podrán mejc iar sus posturas durante la celebración de la Subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos.
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Transcurrido el período que «il SEB determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la postura que signifique las mejores condiciones: de precio y oportunidad.
En las bases de la subasta electrónica, se establecerán las instrucciones para presentar las posturas, así como la documentación y requisitos necesarios que el SEB podrá exigir a los participantes o postores que hayan de participar, a fin de garantizar el cumplimiento de sus pasturas.
Moderación de la subasta electrónica
Los intére lados efectuarán sus posturas mediante los medios disponibles en la página web, oor medio de la plataforma de salas virtuales.
Adjudicación del bien a la mayor postura
SEB adjudicará e bien objeto de venta al interesado que haya realizado la mayor postura, constituyéndose éste en adjudicatario.
i Suscripción del acta de adjudicación
El pago del bien, la suscripción del contrato de compraventa y la recepción y entrega del bien adjudicado se regirán por lo previsto en las Reglas de la oferta pública o Subasta.
¿«sccióm IV Remate
Procedimiento aplicable
Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el articulo siguiente >' Publicación de aviso.
Artículo lio. Para la realización :lel remate de bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un avise en al menos un diario de circulación nacional y a través de medios electrónicos, ó uticos o de cualquier otra tecnología.
Postura legal
Formulación de la postura
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El nombre, capacidad legal y domicilio cfel postor.
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La cantidad que se ofrezca jwr los Bienes.
El proponente, al formular su postura, deberá entregar como garantía al SEB, en el acto del remate, ei porcentaje de la cantidad; ofertada que el SEB fije en el aviso correspondiente, el cual no podrá ser inferior jal diez por ciento (10%) de dicha cantidad, en cheque de gerencia o efectivo. Él SEB retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y despíués de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El porcentaje otorgado en garantía de la postura ganadora se aplicaré al pago dei bien adjudicado.
Primera almoneda
En la almoneda se tendrá como precia inicial el piedb base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento (20%).
Segunda almoneda
En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento (5%) del precio que, en la anterior, hayai servido de base.
Incumplimiento del adjudicatario
Identificación del postor
Libertad de postura
Decisiones del SEB
Oportunidad del remate
A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.
Sorteo en caso de empate
En caso de existir varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente en las miimas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores asistentes al remate.
Mejor puja en el acto de remate
En caso que alguno la mejore antes de transcurrir anejo (5) minutos de formulada la pregunta, interrogará si algún postor puja la "nejora, y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco (5) minutos de realizada cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la resolución que finque el remate.
Adjuc icación Directa
Oferentes de adjudicación directa
El consejo directivo del SEB, previa aprobación de la ONCDOFT, podrá vender bienes di redame ite a los entes descentralizados de la Administración Pública, mediante ofrecimiento por escrito que a tal efecto contenga: la descripción del bien, su ubicación, condición y el precio. El ente oferente tendrá un lapso de quin:e (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la oferta para dar rsspuesta en cuanto a la propuesta. En caso contrario, el SEB podrá ofertar el bi< n a otro ente descentralizado.
Adjudicación directa de bienes
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Las relativas a la venta de bienes en producción, cuando el proceso enajenación pudiere afectar e proceso productivo del bien.
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Las de venta de bienes de cualquier tipo cuando mediante un proceso amplio de oferta pública se determine la existencia de un solo oferente.
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Las operaciones de enajenac ón de aquellos activos respecto de los cuales exista un oferente que integre o forme parte de organizaciones de trabajadores o cooperativas o de organizaciones de productores de la materia prima en proporción no inferior ai treinta por ciento (30%) del capital social de la empresa.
-
La venta de derechos litigiosos.
El proceso de adjudicación directa en las operaciones de enajenación a las que se refieren los numerales anteriores, será previamente aprobado por el Consejo Directivo del SEB.
Condiciones de la adjudicación directa
Salvo que el Consejo Directivo del SEB determine lo contrario, la suscripción del documento de compraventa y la entrega y recepción del bien ofertado, se regirá por lo previsto en las reglas comunes de la presiente Normativa.
Venta Anticipada
Venta anticipada
-
Bienes perecederos, fungibles.
-
Bienes de difícil administración.
Bienes perecede ros
Precio base del bien perecedero
En el caso que el precio del bien perecedero esté regulado, la venta anticipada sólo podrá realizarse a dicho precio.
Recaudación de la venta anticipada
Registro de la venta del bien pereceder£\
Bienes de difícil administración
No obstante, [ los bienes de difícil administración podrán adjudicarse para que sean utilizados; con fines sodales para evitar su deterioro, daño o pérdida, si así lo decidiere e tribunal competente.
i
Pao del Precio
Perfeccionamiento de la venta
Cláusula penal por atraso en ei pago
Lapso para el pago del precio
Lapso para suscribir el contrato
Responsable de sufragar los gastos de registro
Entrega del bien por el SEB
En ningún caso* el SEB será responsable por gastos de reparaciones o adecuación, pues el SEB no constituye ningún tipo de garantía a favor del comprador.
Lapso para la entrega del bien
Carácter definitivo die las decisiones del SEB
Exhibición de los bienes
Catálogo de los bienes ofertados
Publicación del catálogo de los bienes ofertados
Exhibición de los bienes ofertados
La exhibición del bien se realizará hasta tres (30 días hábiles previos a la fecha del acto de oferta pública o subaste, el cual será infirmado a través de los carteles publicados en prensa y otros medios impresos o electrónicos. En los casos que lo considere, el SEB podrá reservarse la exhibición dél bien ofertado.
Sección DC
Avalúe
Avallo del bien según su naturaleza
Ponderación del precio base de venta
Precio base dé venta de los bienes inmuebles
Deducción de los gastos de avalúo y revisión del bien
Publicidad
Publicación del aviso
«lección XI Caución o Garantía
Monto de la caución
Requisitos a entregar por el interesado
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Persona natural:
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Datos de la persona interesada: Nombre completo, domicilio, números telefónicos (fijo y celular)l'/ dirección de correo electrónico.
-
Copia ele la cédula de identidad o del pasaporte, ampliada y legible.
-
Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).
-
Originales y copias del cheque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta, mediante la CJal se constituye la caución o garantía.
-
Declaración jurada de origen de fondos.
-
-
Persona jurídica:
-
Datos de la persona interesada: Nombre o razón social, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).
-
Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y última acta de designación de junte directiva.
i 1
-
Datos de identificaciónl dei representante legal, incluyendo copia fotostática, ampliada y leg ble de: su akjula de identidad o pasaporte.
-
Documento que acredite líi representación del interesado.
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Certificación del Acta da Aseimblea de la empresa o documento equivalente que acuerde ila participación en el acto de oferte pública o subasta, en caso de ser ntecesario.
-
En caso de personas* jurídicas domiciliadas en el exterior, la documentación requerida an los literales d) y e) deberá cumplir con los extremos exigidos en la legislación mercantil vigente.
-
Originales y copias del djieque de gerencia o fianza de mantenimiento de la oferta, mediante la ¿jal se constituye la caución o garantía.
-
Declaración jurada de origen de fondos.
Obligación de comprar el bien adjudicado
-
Monto del cheque de gerencia para cubrir la caución
En caso de consignar fianza de mantenimiento de la oferta, ésta le será devuelta en la oportunidad en que entregue el comprobante de pago del precio final.
Devolución de la caución de los no adjudicados
Ejecución de la caución por incumplimiento en el pago del precio
En caso que el adjudicatario irtóunjipla con tí pago del precio final eri el plazo establecido para ello, le será la caución o fianza de mantenimiento de la oferta y se procederá a jlanhar al segundo mejor postor en calidad de adjudicatario y en el caso que se declare desierto el procedimiento, tí SEB lo repetirá hasta la adjudicación del bien ofertado y el perfeccionamiento de la venta mediante el pago del precio final.
Permuto
Permuta de bienes
Regias aplicables a la permuta
Precio del bien permutado
Registro de la permuta
Gastos de registro de la permuto
Disposiciones supletorias
Donación
Donación
Preferencias para la donación
Registro de la donación
El donatario según ei caso será responsable, a sus unidas expensas, de efectuar los trámites y gastos tendientes a la autenticación y registro de la documentación que corresponda, en caso de ser procedente.
Derecho de Preferencia
Preferencia ofertiva del arrendatario
Si se procede a la enajenación de un bien inmueble que, previo a la incautación preventiva, se halle arrendado a un tercero de buena fe, se ofrecerá a éste la primera opción de compraventa del inmueble mediante documento público que indique iel precio, condiciones, modalidades de la negociación y la dirección donde $erá recibida la respuesta, apercibido que en caso de no dar respuesta en el tiempo determinado por la ley que rige la materia, se entenderá que renuncia al derecho de preferencia ofertiva.
Bienes proindiviso
Preferencia ofertiva del comunero
En la oferta se indicará la naturaleza del bien, el precio de la cuota ofertada y se apercibirá que la falta de respuesta en el lapso de quince (15) días contados a partir de la recepción de la comunicación, se entenderá como falta de interés ir comprarla.
La publicación de enajenación deberá contener:
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El nombre del Fondo de Comercie o denominación comercial.
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Mobiliario, mercancías.
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Crédito y clientela.
Semovientes
Enajenación de (os semovientes
Joyas, Obras de Arte y Piezas Arqueológicas
Formas c e vender joyas, obras de arte y piezas arqueológicas
Las piezas arqueológicas o históricas decomisadas y confiscadas, serán transferidas al Ministerio con competencia ei materia de cultura o donadas a los órganos integrados y entes adscritos de ese Ministerio.
DE OTRAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
De las alianzas estratégicas
Alianzas estratégicas
Todas las alianzas deberán contar con un acto motivado que deberá contener toda la información que la justifique.
Asimismo, las alianzas se inspirarán en los principios de la ética, buena fe, equilibrio de intereses, razorabilidad, colatwración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.
Selección del aliado o socio estratégico
Aprobación de las alianzas estratégicas
Formalización
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Alcance y objetivos.
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Obligaciones de las partes qué resulten aplicables al caso, como: Aportes de capital, control del negocio, apoyo financiero, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados ai finalizar la relación, quién asume la carga impositiva derivada de la actividad desarrollada, entre otros aspectos del negocio concreto.
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Vigencia de la alianza estratégica.
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Estimación de la alianza estratégica.
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Distribución de utilidades, si las hay, o métodos ele reembolso.
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Garantías.
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Cláusulas Penales.
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Responsabilidad ante terceros.
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Responsabilidades post contractuales.
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Resolución de controversias.
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Eximentes de responsabilidad.
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Relaciones laborales.
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Condiciones de terminación dfe la alianza estratégica.
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Declaratori a de confidencialidad.
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Administradores o administradoras especiales de la alianza estratégica para cada una de las partes.
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Modificaciones.
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Información de contacto paraj notificaciones.
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Límite para la cesión.
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Exigibilidad de la alianza estratégica.
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Propiedad intelectual.
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Legislación aplicable y jurisdicción.
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Indicación de anexos si los hay, como el cronograma de implementación de la alianza estratégica, entre otros.
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Indemnizaciones.
Si alguno de los criterios anteriores no resulta aplicable, se consignará la explicación correspondiente desde la presentación de la propuesta para su aprobación por parte de las respectivas gerencias y el SEB.
Tipos de acuerdos
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Acuerdo General: Corresponde ai acuerdo con el aliado estratégico, donde se detallan las condiciones contractuales que se aplicarán para la atención de cualquier servicio.
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Acuerdo Específico: Es el acuerdo cor) el aliado estratégico, mediante el cual se indican las condiciones particulares para cada caso. En el mismo se indicará el detalle de las aportaciones dé cada uno de los integrantes de la relación y la valoración de esos aportes para la correspondiente distribución de los beneficios económicos proporcionales.
Propiedad intelectual
Informes y su contenido
Los informes deben contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos reales, a fin poder tomar decisiones al respecto.
Análisis de los informes y tonta de decisiones
Finiquito
Del Arrendamiento
Bienes que pueden ser arrendados
Rendimiento de los bienes arrendados
En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, al momento de la devolución del bien, se hará entrega del fideicomiso antes señalado a sus legítimos propietarios. En caso de sentencia condenatoria definitivamente firme, el fideicomiso será confiscado junto con el bien objeto del contrato de arrendamiento a favor del SEB.
Única. Se deroga cualquier instructivo interno,, o procedimiento de administración y enajenación de bienes que contravenga esta normativa.
DISPOSICION ES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta normativa, los administradores o administradoras especiales, arrendatarios o arrendatarias, depositarios o depositarías, y guardadores o guardadoras, que hayan sido designados con anterioridad, estarán obligados a presentar al SEB, dentro del lapso de los noventa (90) días contiguos siguientes, todos los recaudos y garantías exigidos en la presente normativa.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, quedarán extinguidos y los obligados deberán devolver lós bienes que tengan bajo su posesión, de acuerdo con las reglas establecidas en esta normativa.
Segunda. Mientras se crea el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Decomisados y Confiscados (RUPESEP), el SEB podrá designar a los peritos o personas que presten servicios profesionales para realizar los avalúos de los bienes a ser enajenados, seleccionados de una terna que se presentará al Consejo Directivo del bien.
Tercera. En un lapso de ciento ochenta (1.80) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, el Consejo Directivo del SEB debe dictar los manuales de procedimiento necesarios para el registro y control de todos los bienes asegurados o incautados, así como formar inventario de los bienes disponibles provenientes del decomiso y confiscación para su enajenación, previa autorización del Consejo Directivo del SEB.
Cuarta. En un lapso de treinta 30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, el Consejo Directivo del SEB debe dictar el instructivo interno de devolución de bienes asegurados o incautados.
Única. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.