Providencia mediante la cual se establece las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la certificación de cumplimiento a las Asociaciones Cooperativas

Quien suscribe, CARLOS LUIS RIVERO BALLESTEROS, Superintendente Nacional de Cooperativas, designado mediante Resolución MPPCMS Nº 049-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.535 de fecha 29 de noviembre de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 81 numerales 1, 5 y 6 y 82 numerales 1, 6, y 8 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

CONSIDERANDO

Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, controlar, supervisar y fiscalizar a las asociaciones cooperativas a los fines de garantizar que el modelo de gestión se adecúe a los principios y valores previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en el Capitulo XIII del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los organismos del Estado están en la obligación de exigirles a las asociaciones cooperativas, la presentación de una certificación de cumplimiento para otorgar la protección y preferencias en materia de contrataciones, concesiones, beneficios fiscales, financiamiento, créditos, acreditación educativa y otros previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual debe ser emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

CONSIDERANDO

Que las labores propias en las actividades habituales de producción de bienes y prestación de servicios, que desarrollan las asociaciones cooperativas, deben ser ejecutadas exclusivamente por sus asociados y asociadas, y solo excepcionalmente pueden contratar los servicios de no asociados hasta por el lapso de seis (06) meses.

CONSIDERANDO

Que existe prohibición de distribuir entre los asociados y asociadas de las asociaciones cooperativas de obtención de bienes y servicios, los excedentes resultantes de operaciones con no asociados.

CONSIDERANDO

Que se constituyen unidades económicas de lucro registrándose como asociaciones cooperativas para de manera fraudulenta obtener los beneficios y preferencias que debe otorgar el Estado a favor de las asociaciones cooperativas.

CONSIDERANDO

Que esos procedimientos fraudulentos afectan la credibilidad del movimiento cooperativo afectando su operatividad y funcionamiento, así como los valores y principios propios del modelo de gestión en las asociaciones cooperativas.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Objeto

ARTÍCULO 1 La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales, la Superintendencia Nacional de Cooperativas otorgará la Certificación de Cumplimiento a las asociaciones cooperativas.

Condiciones para el otorgamiento

ARTÍCULO 2 Las asociaciones cooperativas a los fines de acceder a la protección y preferencias que prevé el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, deberán obtener la certificación de cumplimiento a que alude el artículo 90 de la Ley de la materia, por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

A tal efecto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La asociación cooperativa debe garantizar el pleno ejercicio del trabajo asociado, sólo se justificará el trabajo asalariado si y solo si, este sea para cumplir de forma transitoria con una función no permanente de la imperativa.

  2. Los asociados y asociadas deben ejercer la democracia participativa y protagónica, para el ejercicio de las decisiones fundamentales de la asociación cooperativa.

  3. Debe existir una distribución equitativa de sus excedentes entre sus asociados y asociadas.

  4. La actividad en las asociaciones cooperativas que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios debe estar destinada a sus asociados, y en caso de realizar operaciones con terceros, los excedentes generados por tales ventas no pueden ser repartidos entre sus asociados y asociadas, en todo caso deben ser utilizados para crear e incrementar sus reservas, amparando y consolidando el patrimonio, para la ejecución de proyectos en beneficios de sus asociados y asociadas o reinvertidos en proyectos sociales.

  5. Compromiso social con la comunidad y la sociedad.

Requisitos para el otorgamiento

ARTÍCULO 3 Las asociaciones cooperativas a los fines de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, deberán presentar la siguiente información en físico y digital:
  1. Listado de asociados y asociadas a la fecha de la solicitud, con expresa indicación de las actividades que realizan, tanto administrativas como aquellas que son propias al objeto de la Cooperativa.

  2. Listado de trabajadores no asociados, si los hubiera, con expresa indicación de las labores que realizan, el tiempo de servicio prestado y las razones de la excepcionalidad presentada a la cooperativa para su contratación.

  3. Instrumentos legales (estatutos, reglamento interno, acta de asamblea, normas o procesos de evaluación) donde se encuentre establecido el régimen de trabajo, normas disciplinarias, formas de organización del trabajo en la cooperativa, previsión, protección social, regímenes especiales, anticipos societarios, compensaciones y distribución de excedentes, o en su defecto, informe detallado de cada uno de los puntos.

  4. Plan de responsabilidad y compromiso social comunitario realizado durante el año.

  5. Estado de Resultados y el Estado de Situación Financiera, reflejando los apartados de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social, Educación y Reinversión Social

  6. Las asociaciones cooperativas que tengan en su objeto actividades de obtención de bienes y servicios, deberán presentar los estados financieros del ejercicio económico terminado, en el cual conste la partida correspondiente a los excedentes provenientes de las actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros, salvo aquellas que tengan menos de un año de constituidas.

Verificación de la información

ARTÍCULO 4 La Superintendencia Nacional de Cooperativas, para el otorgamiento de la certificación de cumplimiento, realizará inspecciones a las asociaciones cooperativas a los fines de verificar la información consignada y podrá solicitar cualquier otra información o documento que considere pertinente, para su otorgamiento.

Sincoop

ARTÍCULO 5 Las asociaciones cooperativas que requieran la certificación de cumplimiento, deberán hacerlo accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativa y Organismos de Integración (SINCOOP).

Exclusividad del trámite

ARTÍCULO 6 Todos los trámites atinentes a la certificación de cumplimiento, deberá ser realizado sólo por los asociados y asociadas de las asociaciones cooperativas.

Emisión de la certificación de cumplimiento

ARTÍCULO 7

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente Providencia Administrativa, emitirá la certificación de cumplimiento que contendrá la firma electrónica del Superintendente Nacional de Cooperativas o del funcionario que este delegue así como un código de barra bidimensional (código QR) que permitirá a los organismos del Estado acceder a la información de la asociación cooperativa de manera inmediata a través del Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP).

La certificación de cumplimiento, tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su emisión. Expirado dicho término, deberá ser exigido su renovación por los organismos oficiales para que las asociaciones cooperativas puedan continuar disfrutando de las contrataciones o preferencias otorgadas.

Negativa de otorgamiento de la certificación de cumplimiento.

ARTÍCULO 8 La Superintendencia Nacional de Cooperativas no otorgará la de cumplimiento a aquellas asociaciones cooperativas que su modelo de gestión no se adecúa a las disposiciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y no cumplan con los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa.

Suspensión de certificaciones

ARTICULO 9

La Superintendencia Nacional de Cooperativas suspenderá la certificación de cumplimiento a aquellas asociaciones cooperativas, cuyo modelo de gestión no se adecúe a lo previsto en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, contraten de forma permanente trabajadores no asociados, distribuyan entre los asociados y asociadas los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, o consignen información falsa, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a aplicar multas entre 150 y 350 unidades tributarias y a iniciar el procedimiento para su disolución y liquidación.

Inicio del procedimiento administrativo sancionatorio

ARTICULO 10

La Superintendencia Nacional de Cooperativas cuando tenga indicios de que alguna asociación cooperativa ha sido objeto de las prerrogativas y preferencias previstas en el artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por parte de los organismos y entes que conforman el sector público, sin contar con la debida certificación de cumplimiento, iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente a la asociación cooperativa y remitirá el caso a los órganos competentes en la materia.

Exigencia de la certificación de cumplimiento por los órganos del estado

ARTICULO 11 Los organismos y entes que conforman el sector público deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar que en sus procesos de adjudicación de las prerrogativas y preferencias a favor de las asociaciones cooperativas, sea exigida la certificación de cumplimiento, a que alude el artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Prohibición de preferencias y prerrogativas a las Asociaciones cooperativas por parte de los organismos del Estado

ARTICULO 12

Los organismos y entes que conforman el sector público no podrán otorgar la protección y preferencias a que alude el artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a las asociaciones cooperativas que no estén debidamente certificadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por lo tanto no podrán ser objetos de preferencias en materia de contrataciones, concesiones, beneficios fiscales, financiamiento, créditos, acreditación educativa y otros previstos en la Ley.

Deber de informar por parte de los organismos del Estado.

ARTÍCULO 13

Los funcionarios, funcionarias y demás trabajadores al servicios de los organismos y entes del sector público que otorguen la protección o preferencias a las asociaciones cooperativas, en materia de contrataciones, concesiones, beneficios fiscales, financiamiento, créditos, acreditación educativa y otros previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, deberán informarlo de inmediato a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

De igual manera, la Superintendencia Nacional de Cooperativas mantendrá la debida coordinación y cooperación con los organismos y entes del sector público, así como, el intercambio necesario a los fines de garantizar el adecuado, cabal y oportuno registro y control de las certificaciones de cumplimiento otorgadas a las asociaciones cooperativas.

Disposición derogatoria Artículos 14 y 15
ARTÍCULO 14 Queda derogada la Providencia Administrativa No.033-17 de fecha 15 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.192 de fecha 13 de julio de 2017.

Vigencia

ARTÍCULO 15 Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIAIMA DE VENEZUELA N.º 131 Caracas, 26 JUL. 2019.

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