Providencia mediante la cual se establece que los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras

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