Providencia mediante la cual se establece a los Transportistas o Explotadores Aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Servicio de Transporte Aéreo de Carga, desde y hacia el Territorio Nacional, a los efectos de poder solicitar los respectivos Permisos Operacionales para realizar las operaciones que en ella se mencionan, el pago que deberán sufragar y cancelar en divisas, a saber en Dólares de los Estados Unidos de América, las tarifas que en ella se señalan

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