Providencia mediante la cual se establecen las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios
El Superintendente del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 4º numerales 1, 4, 7, 10 y 47, el artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3, el artículo 20, el artículo 22 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.667, de fecha 03 de julio de 2019, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.696, de fecha 16 de agosto de 2019.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
La declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el Io de octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa, deben mantener a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad complétente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
PRIMERA. Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos a que hacen referencia los artículos 2º, 3º y 5° de esta Providencia Administrativa, serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes, en atención a lo cual piara el primer periodo de imposición los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas a este Servicio en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDA. Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deberán presentar la declaración y pago correspondiente al primer período de imposición de este impuesto, en el período comprendido entre el Io de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
PRIMERA. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República' Bolivariana de Venezuela N° 41.075, de la misma fecha.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.