Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veinte (20) de julio de 2007, los abogados H.C.R. y YURITZZA PARRA, Inpreabogado Nros. 63.655 y 106.513, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUMEQUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de diciembre de 1995, bajo el Nº 086, folios 551 al 555 vuelto, del Tomo B, cuya transformación en compañía anónima consta en documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 54-A, con posteriores modificaciones entre ellas, que consta en Acta de Asamblea celebrada el 25 de mayo de 2004, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nº 24, Tomo 8-A-Pro, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contra la P.A. N° 2007-00058, de fecha treinta (30) de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NEYDEMAR ARZOLA CARPIO, cédula de identidad N° 14.653.113.

Por auto de fecha 27 de julio de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2007, la abogada YURITZZA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias simples a los fines de su certificación y apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión de este misma fecha se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, la abogada Yuritzza Parra, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del recurso interpuesto.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte demandante desistió del procedimiento en los siguientes términos: “desisto del presente Recurso Contencioso Adminsitrativo de Nulidad…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada YURITZZA PARRA se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vto. del folio veintitrés (23) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada YURITZZA PARRA, coapoderada judicial de la de la sociedad mercantil SUMEQUI, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoado por los abogados H.C.R. y YURITZZA PARRA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUMEQUI, C.A., contra la P.A. N° 2007-00058, de fecha treinta (30) de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NEYDEMAR ARZOLA CARPIO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 22 de febrero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado N°

Expediente N° 11.798

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