Decisión nº 01853 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000934

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº. 10, Tomo 189-A.

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE DEMANDANTE R.E.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 10. 337. 300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.072, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial de la demandante.

APODERADOS JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE R.D.L.R.R. Y/o (sic) L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 283.861 y 9. 896. 921, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53. 499, respectivamente,

PARTE DEMANDADA Ciudadana L.E.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 616. 944.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

I

Ahora bien, el sub iudice es una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus co-apoderados judiciales R.D.L.R.R. Y/o (sic) L.A.G.G., a la que se acompañó el documento reseñado como “CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO VEHICULO USADO”, del cual se demanda su Resolución.

Ahora bien, en la Cláusula Décima Octava deL citado contrato , se pactó que “para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencia, se elige como domicilio especial a la ciudad indicada en la Cláusula Vigésima Tercera, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para El Vendedor o su Cesionario, si fuere el caso de poder ocurrir a otros conforme a la Ley”

En la Cláusula Vigésima Tercera, a la que remite la Cláusula precedente transcrita, reseñada como “Lugar y Fecha de Celebración del Contrato”, se estipuló lo siguiente:

“CONTRATO CELEBRADO EN

FECHA

CIUDAD ESTADO DIA MES AÑO

PUERTO LA CRUZ ANZOATEGUI 26 06 2.08 (sic)

En consecuencia, habiéndose escogido como domicilio especial, la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, “para todos los efectos de este contrato , sus derivados y consecuencias”; lugar que se encuentra fuera del ámbito territorial de este Juzgado, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL, S.A. – BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº. 10, Tomo 189-A, contra la ciudadana L.E.C.P., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 616. 944 y declina su conocimiento en los Juzgados del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripciòn Judicial .En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria ,

Abog. I.C.

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