Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

ASUNTO: KP02-A-2003-000017

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capita) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A, Pro.-

APODERADOS: M.A.R., REINAL P.V. y J.A.J.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90095, 71596 y 6356 respectivamente.

DEMANDADOS: H.P.M. y G.E.G.D.P., venezolano el primero y la segunda de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.737.802 y E-80.571.779 respectivamente.

APODERADO: J.G.O.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71902.

TERCERO

BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 33 vto, del Libro Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 05, Tomo 146,-A. sgdo.

APODERADO: K.S.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.351, domiciliada en Caracas.

Visto el escrito de fecha 09 de agosto del año 2005, presentado por la abogada K.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.351, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, mediante el cual aduce corresponderle a su representada la condición de acreedora hipotecaria de primer grado, con relación a parte del inmueble objeto de ejecución donde se encuentra galpón. Que la garantía se encuentra debidamente constituida sobre el inmueble alinderado de la siguiente manera: ESTE: Cause Viejo de la Quebrada Maguase, OESTE: Ocupaciones de F.Y.; NORTE: Carretera a San Miguel y SUR: Ocupaciones de A.L., y sobre la bienhechurías, construcciones e instalaciones sobre él edificadas o que en el futuro se instalen o incorporen, con una superficie aproximada de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (18.354,62 M2). Así mismo alegó que existe otro proceso de ejecución de hipoteca llevado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se generó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, así como embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d.E.L.. Finalmente señaló que en la certificación de gravamen de fecha 26 de julio del año en curso, consignada por la parte actora ejecutante en este proceso no consta la hipoteca de primer grado a favor de su representada, Banco de Venezuela S.A Banco Universal, que si se evidencia de la certificación expedida en fecha 01 de julio del año en curso por el Registrador Subalterno de los Municipios Jiménez y A.E.B..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

La pretensión de la entidad bancaria compareciente en este proceso de ejecución de Hipoteca, es el de hacer valer su condición de acreedora hipotecaria de primer grado con relación a parte del inmueble objeto de remate. Los hechos aducidos por la parte requieren del examen a los medios probatorios aportados, e igualmente obligan por vía de consecuencia a considerar el derecho a la defensa que tiene la parte ejecutante de este proceso judicial, quien también se considera acreedor hipotecario de primer grado. Como se evidencia en el escrito, la parte compareciente, en lugar de formular oposición en forma expresa, de manera sutil invoca la misma alertando al Tribunal sobre la existencia de su derecho.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de sentencia no puede ser paralizada, sino en el caso de haberse efectuado el pago ó de haber prescrito la ejecutoria, otra forma de paralización de la ejecución se encuentra en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, no obstante el legislador entendió que en esta fase de ejecución podían generarse incidencias, según lo establece el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este código

En este sentido, debía facultarse al Juez para la apertura de incidencias necesarias al proceso, conforme lo dispone el artículo 607 del mencionado Código, cuyo tenor es:

Si por resistencia de una parte alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, por alguna necesidad del procedimiento, unas de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte en el siguiente y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos de que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiera influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

(Subrayado por Tribunal).

Ahora bien, resulta importante al proceso dirimir la pretensión de la entidad bancaria compareciente, ya que ésta no cuenta con mecanismos procesales que permitan previo al remate hacer valer su condición de acreedora hipotecario en mejor grado que el de la parte ejecutante de este proceso, quien no ha efectuado señalamiento alguno. Además de ser admitidos sus créditos para formular posturas en remate resulta importante efectuar la graduación de las garantías, tal como lo establece el artículo 1896 del Código Civil, el cual establece:

La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro aunque se trate de una futura obligación futura o simplemente eventualmente

Asimismo, dispone el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas mediante de la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley

. (Subrayado por Tribunal).

En atención a la garantía constitucional del derecho a la defensa debe este Tribunal permitir a las partes los medios adecuados para que ejerzan sus defensas, por lo cual se difiere el acto de remate, y por cuanto el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas igualmente tramita juicio ejecutivo de solicitud de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, particípese al mencionado Juzgado sobre la solicitud de ejecución de hipoteca llevada por este Tribunal y la incidencia que produjo el diferimiento del acto de remate, a fin de que no adelante ejecución alguna hasta tanto se defina la pretensión del Banco de Venezuela, S.A. de considerarse acreedor hipotecario de primer grado.

En razón de lo cual este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Instar a la parte ejecutante para que exponga su defensa con relación al escrito presentado por la apoderada judicial del Banco de Venezuela S,A Banco Universal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se difiere el acto de remate para el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 am). TERCERO: Particípese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que no adelante ejecución alguna hasta tanto se defina la pretensión del Banco de Venezuela, S.A. de considerarse acreedor hipotecario de primer grado.

Expídase copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 ° y 146°.

El Juez,

(fdo)

Abg. E.H.T.

La Secretaria Acc,

(fdo)

A.S.M.

Publicada en su fecha siendo las __________________

La Secret. Acc: ____________________

EHT/asm

La Suscrita Secretaria Acc, de Primera Instancia Agraria del Estado Lara certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. KP02-A-2003-17 la cual certifico de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

La Secretaria Acc,

A.S.M.

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