Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 2009-3949

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita ante el registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B y cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 301-A Pro., posteriormente modificado el articulo 19 de los estatutos Sociales, según consta de documento registrado ante el citado Registro Mercantil, el día 14 de abril de 1998, bajo el No. 4, Tomo 78-A Pro., fusionado con el Banco Lara C.A., mediante la absorción de este ultimo por parte del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 233-A-Pro., refundidos íntegramente los estatutos de dicha institución, según consta de asiento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el No. 59, Tomo 47-A-Pro.

APODERADOS

JUDICIALES: B.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-7.954.338 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.287.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE POLLO LA PRADERA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de abril de 2005, bajo el No. 20, Tomo 1078-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero J-31318910-3, calificada como Productor Agrícola bajo el No. 120501 9917 900, según se evidencia de certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de productores Agrícolas, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, el día 03 de julio de 2007, y TRANSPORTE EL BEJUCO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de mayo de 2000, bajo el Nro. 55, Tomo 101-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-307373396-2

APODERADOS

JUDICIALES: J.C.A.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.321.811, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.719.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 17 de noviembre de 2009, el cual fue admitido el 03 de diciembre del mismo año, decretándose medida de secuestro sobre los bienes objeto de la garantía, se libraron las boletas de intimación, así como el correspondiente cartel.

Riela al folio 106 del expediente diligencia de fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para practicar la intimación de las empresas demandadas.

Corre inserto a los folios 110 al 130, acta de secuestro fecha 27 de enero de 2010, levantada por este Tribunal en compañía del perito avaluador designado, de dos funcionarios de la Guardia Nacional, del Administrador y representante legal de las empresas demandadas, junto con la apoderada judicial actora, en el lugar donde funcionan las dichas empresas.

En fecha 03/02/2010, el perito designado consignó el informe descriptivo de los bienes muebles que fueron objeto de la medida preventiva.

Se recibió escrito transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por los abogados J.C.A.E. y B.D.N., en sus caracteres de de apoderados judiciales de la partes accionada y accionante respectivamente, mediante el cual llegan a un acuerdo a fin de dar por terminado el proceso, por lo que solicitaron la correspondiente homologación.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Riela al folio 27, poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a la abogada B.D.N., donde se la autoriza para realizar actos de autocomposición procesal, previa consignación de la autorización respectiva; recaudo éste que fue debidamente consignado junto con el escrito transaccional, y del cual se evidencia que dicha abogada, fue autorizada para celebrar transacción en el presente juicio.

SEGUNDO

A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada PROCESADORA DE POLLO LA PRADERA, C.A., y TRANSPORTE EL BEJUCO, C.A., reconoció que adeuda la cantidad CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.805.878,97) al 18 de febrero de 2010 por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios. En virtud de lo cual, ofreció pagar al demandante, de la siguiente forma:

  1. Mediante la cesión del crédito contra la sociedad DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., mediante el cual se pactó la adquisición de un inmueble ubicado en la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,00).

  2. Mediante la dación en pago de seis (06) vehículos propiedad de TRANSPORTE EL BEJUCO, C.A., garante hipotecario, cuyo valor total asciende conforme a avalúo a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 597.900,00).

  3. Finalmente solicitó la condonación de la diferencia adeudada por concepto de intereses que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 157.978,97) al día 18 de febrero de 2010.

Ofrecimiento éste que fue aceptado tal y como se desprende de la Cláusula CUARTA del escrito transaccional, quedando aprobada la cesión del crédito, la dación en pago de los seis (06) vehículos ofrecidos, se condonó el monto adeudado por concepto de intereses.

TERCERO

Finalmente, las partes en la Cláusula Décima Primera declararon expresamente que cumplidas las obligaciones asumidas, y con la firma del documento transaccional no tendrán más que reclamarse por ningún otro concepto.

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA la TRANSACCION en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por la abogada B.D.N. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano J.C.A.E. en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas PROCESADORA DE POLLLO LA PRADERA, C.A. y TRANSPORTE EL BEJUCO, C.A., por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Asimismo, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 03 de diciembre de 2009 y materializada pro este Juzgado el día 27 de enero de 2010.

TERCERO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.L.L.M.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 09-3949

LLLM/DTC/JL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR