Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE FEBRERO DE 2015.-
AÑOS: 204 Y 156
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), exclusive hasta la presente fecha, inclusive, ello en virtud de la decisión dictada el día cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por este Órgano Jurisdiccional. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. V.J.G.J.
LA SECRETARIA,
Abg. M.E.R..
Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06.02.2015, exclusive hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido un total de ONCE (11) días de Despacho de la siguiente manera; Febrero 2015: 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24 y 25
LA SECRETARIA,
Abg. M.E.R..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).-
Años: 204 y 156
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. V.J.G.J..
La Secretaria Temporal,
M.E.R..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE FEBRERO DE 2015.-
AÑOS: 204 Y 156
Oficio N° 2015-A-
Ciudadana:
Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AC71-X-2015-000012, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN propuesta por la Dra. M.A.R. en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos C.L.B.B., I.D.D.B., L.B.B. y EL CONSORCIO
BARR, S.A.; constante de veintiséis (26) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
DR. V.J.G.J.
EXP: AC71-X-2015-000012