Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001967

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1196, bajo el N° 56, Tomo 337-Apro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 78-Apro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-Apro; representada por los abogados E.M.P. y J.G. SÁNCEHZ-BUENO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 43.109 y 38.796.

PARTE DEMANDADA: J.A.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.556.975; sin representación en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 30 de julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado actor J.G.S.-BUENO BRICEÑO, ya identificado, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano J.A.F.H., ya identificado, cuyo valor fue estimado en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 34.451,47).

En tal sentido, el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:

Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:

1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...

. (Subrayado del Tribunal).

Por su parte, la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio 2.006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2, establece:

Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 2: “… todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Omissis) serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución”. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, estable:

Artículo 60: “... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”

De las normas antes mencionadas se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, le corresponde conocer, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano J.A.F.H., previamente identificados, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano J.A.F.H., ya identificados, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de Agosto de 2008.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. C.J. GONCALVES PITTOL. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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D.C..

En esta misma fecha, (01-08-2008), siendo las (2:56 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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D.C..

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