Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2010-000069

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, suscrita por la abogada S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual solicitó se sustituya la medida preventiva de embargo decretada por medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y lo alegado por la representación judicial de la intimante BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal REVOCA la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcriben a continuación:

PRIMERO

Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número O RAYA CIENTO TRES (0-103), ubicado en la primera Planta que forma parte del EDIFICIO C, en la TERCERA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL ESTURION, ubicado en el Complejo Turístico El Morro en Jurisdicción del Distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, de la Zona Centro Cultural Lago M.d.S.S.d. la Ciudad de Puerto La Cruz, en jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, EL EDIFICIO C DE LA TERCERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ESTURION, se encuentra construido como ya se mencionó, sobre el lote de terreno distinguido como CC-18; el apartamento es de tipo sencillo, su acceso se encuentra ubicado hacia el área de circulación de la Primera Planta del Módulo Oeste, del EDIFICIO C del Conjunto; tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150MTS2.), y se encuentra integrado por: Pasillo de entrada, un (1) estudio, un (1) baño auxiliar, cocina (kitchinette), área de lavadero, salón, tres (3) dormitorios con closet y baño incorporado y un balcón techado, todo incluido y le corresponde el derecho de uso exclusivo de: a) Dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con las letras y números C-TREINTA Y CUATRO (C-34) Y C-SESENTA (C-60), según lo estipulado en el Capítulo III (DESCRIPCION DE LA TERCERA ETAPA DEL CONJUNTO: g) AREA DE CIRCULACION, MANIOBRAS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS) del Documento de condominio de la Tercera Etapa, PUESTO C-34: este puesto se encuentra ubicado, hacia el Norte del edificio C de esa tercera etapa, partiendo en sentido Este-Oeste desde el área de jardinería dispuesto de Este a Oeste y tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50M2), y cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: Con área de circulación y maniobras de vehículos por donde tienen sus respectivos accesos, SUR: con área peatonal del conjunto; ESTE: con el puesto C-33 y OESTE: con el puesto C-35, PUESTO C-60: se encuentra ubicado hacia el Norte del primer puesto antes descrito, calle de rodaje de por medio, dispuesto de Oeste a Este y tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50M2), cuyos linderos son: NORTE: con acera del Conjunto; SUR: Con área de circulación y maniobras de vehículos por donde tienen sus respectivos accesos; ESTE: con el puesto C-61; y OESTE: con el puesto C-59. b) Un maletero signado con la nomenclatura del mismo apartamento (O-103), ubicado hacia el sur del pasillo de distribución a los apartamentos y con una superficie aproximada de UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (1,85m2), el cual se considera parte integrante del apartamento vendido y en consecuencia formando un solo todo con él. C) Un puesto de embarcación deportiva dentro del agua signado con la sigla y número PL-12 ubicado en el grupo Oeste-Este del primer segmento de muelle dispuesto en sentido Este-Oeste, tiene quince metros (15,00mts) de largo por tres metros con diez centímetros (3,10mts) de ancho en el muelle, cuyos linderos son: NORTE: con aguas del canal situado al costado del conjunto, por donde tienen sus respectivos accesos de navegación; SUR: con el muelle de su ubicación; ESTE: con el puesto PL-11; y OESTE: con el puesto PL-13. Los puesto de vehículos antes mencionados fue expresamente descrito, demarcado y delimitado tanto en los planos correspondientes a su ubicación que fueron agregados al cuaderno de comprobantes del registro respectivo, al momento de otorgar el documento de condominio de la tercera etapa del conjunto, como en ese mismo documento. El puesto de embarcación antes descrito esta descrito, demarcado y delimitado en documento firmado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio de 2006, bajo el No. 33, folios 270 al 303, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre. El apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: con pasillo de distribución a los apartamento, por donde tienen sus respectivos accesos; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento 0-104 y, OESTE: con el apartamento 0-102. El apartamento descrito se vendió conforme a la Ley de Propiedad H.v. para la fecha del otorgamiento del documento de condominio de la TERCERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ESTURION, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre del 2006, bajo el NO. 37, folios 311 al 359, protocolo primero, tomo vigésimo octavo, tercer trimestre de 2006; como consecuencia del régimen de propiedad aludido, la propiedad del apartamento vendido lleva consigo el CERO ENTERO CON NOVENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (0,92%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de la etapa respectiva del conjunto; asimismo tal porcentaje sobre el condominio es inherente a la propiedad del inmueble e inseparables de ella, y en consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto el bien a que se refiere comprenderá los referidos derechos en el porcentaje indicado. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos G.M.P.F. y A.M.D.B.D.P., según consta de documento registrado bajo el No. 42, folio 361 al 367, protocolo primero, tomo 23, cuarto trimestre, en fecha 28 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Constituido por un (01) local de oficina distinguido con el numero cuatro (4), ubicado en la Planta piso cuatro (4) de la Torre KPGM anteriormente denominada Torre Miranda, esta última ubicada en la Avenida F.d.M., Sector Los Ravelos, Municipio Chacao, del Estado Miranda. El área de la parcela sobre la cual se encuentra construido el edificio TORRE KPGM, así como el área de construcción de esta última y demás linderos, medidas y demás determinaciones y características del referido inmueble se encuentran indicadas en el Documento de condominio de la torre KPGM, su reforma y aclaratoria al mismo, así como en su reglamento, protocolizados todos ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el Documento de Condominio y su reglamento en fecha 25 de Noviembre de 1998, bajo el No. 4, Tomo No. 12, del Protocolo Primero; su reforma el 21 de Julio de 1999, bajo el No. 41; del Tomo 5, del protocolo primero, y la aclaratoria en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el No. 31, Tomo 12, del protocolo primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes. El local de oficina No. 4, se encuentra ubicado en la planta cuatro, tiene una superficie total de setecientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (783,62m2), ocupa casi la totalidad de la planta a excepción de las áreas comunes correspondientes a dicha planta, ubicada en la parte central de la misma, y está alinderado así: NORTE: fachada norte de la torre KPGM; SUR: en parte con la fachada sur de la torre KPGM y en parte con área de servicios comunes y con el pasillo de circulación; ESTE: con la fachada este de la torre KPGM; y OESTE: con la fachada oeste de la torre KPGM. A dicha oficina se le atribuye un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de la torre KPGM de siete enteros con treinta y dos mil ochenta y tres cien milésimas por ciento (7,32083%) sobre el valor total del inmueble. Conforme a la aclaratoria del documento de condominio antes citada, le fue asignado a la oficina numero 4 el derecho de uso exclusivo que sobre el cuarto de depósitos de equipos de aires acondicionados ubicado hacia el lindero sur de la planta piso cuatro, con una superficie aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (28,50mts2), y siendo sus linderos generales: NORTE: en parte con el pasillo de circulación de los baños y con los baños de la planta piso cuatro; SUR: con la fachada sur de la planta piso cuatro; ESTE: con el local oficina número cuatro; y OESTE: con la escalera ubicada al sur del área de servicios comunes de la planta piso cuatro. Al inmueble le ha sido asignado por la oficina Municipal de Catastro competente el Código Catastral No. 150701U01013028001001P040010. El cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, bajo el No. 49, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 01 de Marzo de 2007.-

Por lo que se acuerda librar los oficios respectivos, a los registradores correspondientes a los fines de que estampe la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense los oficios.-

EL JUEZ,

LA SECRETARÍA,

J.C.V.R..-

DIOCELIS P.B..-

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