Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

ASUNTO: BP02-C-2013-000671

En el día de hoy lunes veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 17-07-2013, cursante al folio siete (07) del presente exhorto, la oportunidad para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal M.d.L.U.; en la siguiente dirección, señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Instalaciones de la Concesionaria Atami Motor,s, Departamento del Taller, ubicada en la Avenida J.R., Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, abogado L.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 132.543, y el auxiliar de justicia ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar la citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar EJECUCION FORZOSA, sobre un vehículo propiedad de la parte demandada con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: M3X; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: LF-565143; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L7300001196; PLACA: BBI-97Y, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por L.G., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano L.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.623.186. Dicha medida consiste en que el demandado de autos debe hacer entrega al Banco Provincial, C.A., y/o a sus Apoderados Judiciales, del vehículo objeto del juicio. Igualmente, establece el despacho de ejecución que por cuanto el demandado resultó totalmente vencido en la presente acción, se condenó: Primero: De Conformidad con la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio, en concatenación con el aparte único el artículo 14 de la Ley de Ventas con Reservas de Dominio, se decretó que las cuotas pagadas por el comprador, quedan a beneficio del concesionario. Segundo: Se condenó al demandado al pago de costas procesales, las cuales ascienden a la cantidad de: Cuatro Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 4.504,28), por concepto de costas procesales, las cuales fueron calculadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda. En el Asunto Principal Cc-1.530-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección antes indicada, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana V.P., titular de la cédula de identidad laminada Nº V-16.054.925, en su condición de Recepcionista del Concesionario Atami Motor s, C.A., donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad. En este estado interviene la ciudadana V.P., ya identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal que me comunicaré con el Sr. P.A., Gerente de la Agencia Mazda, para que se haga presente, para lo cual solicito un tiempo prudencial”. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la notificada, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 10:15 a.m., le concede un lapso de Veinte minutos (20 min), para el fin solicitado. Acto seguido, siendo las 10:30 a.m., se hace presente el ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.601.594, en su condición de Gerente del Concesionario donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, lo notifica y pone en conocimiento del despacho de ejecución y de la Ejecución Forzosa a practicarse en este acto sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: M3X; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: LF-565143; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L7300001196; PLACA: BBI-97Y, el cual se encuentra en este concesionario. Seguidamente el notificado ciudadano P.A., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria, para lo cual informo que ese vehículo se encuentra aquí desde el mes marzo o abril del año 2007, aproximadamente, y en fecha 18 de mayo de 2012, se levantó un acta por parte de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de que el vehículo se encuentra en las instalaciones de este concesionario y que se procede a la retención del mismo, según instrucciones del Juzgado del Municipio D.B.U.. Asimismo, hago saber que desde que ese vehículo está aquí me ha generado una serie de gastos, inconvenientes y perjuicios que deben ser tomados en cuenta por parte del Banco Provincial. Desde que se levantó el acta por parte de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy han transcurridos 431 días, sin que haya sido retirado, lo cual nos ha generado gastos de estacionamiento simple, calculados por debajo del costo establecidos por CANATAME, por concepto de puesto de trabajo se estima a razón de cien bolívares diarios (Bs. 100,°°), para un total de CUARENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (BS. 43.100,°°) al día de hoy, adicionalmente tenemos las facturas por conceptos y reparaciones realizadas al vehículo por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 30.285,°°), según facturas: 1) N° 28377, de fecha 13 de abril de 2007, 2) N° 28389 de la misma fecha, y 3) N° 30594 del 25 de julio de 2007, que sumadas en total dan el monto antes indicado. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer al Apoderado de la parte actora abogado L.G., ante identificado, quien expone: “En nombre de mi representado solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, sobre el vehículo plenamente identificado en el despacho de ejecución, el cual se encuentra en este concesionario. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones del bien mueble antes indicado, y una vez se declare el la Ejecución Forzosa del mismo, se ordene la entrega del bien a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a través de mi persona, en virtud de mi condición de apoderado judicial, tal como lo ordena el mandamiento de Ejecución. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procede a ordenarle al perito práctico E.B., antes designado y juramentado que le indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehículo objeto de la Ejecución Forzosa. En este estado interviene el perito práctico avaluador ciudadano E.B., y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de vehículo con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: M3X; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: LF-565143; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L7300001196; PLACA: BBI-97Y, el cual presenta las siguientes condiciones: Le falta el parachoques trasero, le falta el spoiler, falta la antena, parachoques delantero, las pantallas, caretas, micas de luz de cruces de los lados, no tiene batería, no tiene compresor del aire, no tiene la computadora, no tiene la varilla de medir el aceite, no tiene el compresor del aire, le falta la tapicería de la puerta del chofer, no tiene los stop, le falta las platinas de debajo de las puertas, le falta el retrovisor, le falta el sistema de agua del parabrisa, no tiene los cepillos del parabrisas, no posee ni cauchos ni rines, se desconoce su funcionamiento tanto mecánico como eléctrico, ya que no se pudo constatar porque no enciende (no prende). Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición de el notificado Gerente del Concesionario y del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección up supra indicada donde se encuentra el bien mueble objeto de la Ejecución Forzosa pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente exhorto y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EJECUCIÓN FORZOSA, de Un (01) Vehículo, propiedad de la parte demandada, con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: M3X; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: LF-565143; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L7300001196; PLACA: BBI-97Y, y realiza la entrega en este acto a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., según lo ordena el Mandamiento de Ejecución, desaposesionándolo jurídicamente de la parte demandada, colocando dicho vehículo en posesión de la parte demandante, en la persona del Abogado L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.543, en su carácter de apoderado judicial. En este estado, interviene el Abogado L.G., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y expone: En nombre de mi representado recibo y tomo posesión del bien mueble distinguido por Un (01) Vehículo, con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: M3X; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: LF-565143; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45L7300001196; PLACA: BBI-97Y, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado de la parte actora y expone: “Solicito a este Tribunal ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado comitente”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Cumplido como ha sido el presente exhorto la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA-RECEPCIONISTA.

VANESA PEREZ(FDO)

EL NOTIFICADO – GERENTE DEL CONCESIONARIO,

Sr. P.A.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. L.G. (FDO)

EL PERITO,

E.B. (FDO)

LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2013-000671

CUMPLIDA. CONCESIONARIO.

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