Decisión nº 106-2014.- de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 155°

EXP. 3767-12.

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, representada en juicio por su Apoderada Judicial M.J.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.353 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para demandar a la ciudadana M.G.Q.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.720.200, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a través del Procedimiento Breve, establecido en el Libro Primero, Titulo XII, articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta la representación Judicial de la parte accionante en su demanda, que a través de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2007, bajo el No. 1708, la ciudadana M.G.Q.U., celebró Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, con la Sociedad Mercantil IMOLA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de Mayo de 2001, bajo No. 43, Tomo 24-A, sobre un vehiculo MARCA: FIAT; AÑO: 2007; MODELO: IDEA ADVENTURE 1.8 8V, COLOR: BEIGE SAVANNAH; PLACA: TAP-860; SERIAL MOTOR: L30272818, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD13531872045438; USO: PARTICULAR, PESO: 1305 Kg., CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual recibió bajo su guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el articulo 1193 del Código Civil.

Refiere igualmente la parte accionante que, el precio estipulado para la venta se estableció en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 51.300,00), entregando al vendedor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.390,00), por concepto de Inicial, obligándose el comprador a pagar al vendedor cesionario la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.910,00), por concepto de Saldo Capital, conjuntamente con los intereses que se causen de acuerdo a lo pactado en el contrato, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales variables y consecutivas, desde la fecha de la firma del contrato, es decir, a partir del día 14 de Mayo de 2007, con vencimiento a los treinta días siguientes contados a partir de la fecha antes referida.

Continúa manifestando la accionante que en el referido contra de venta con reserva de dominio, se estipulo la cesión del Crédito, su Reserva, intereses y accesorios a favor de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, convirtiéndose en ese sentido la empresa referida en titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que la Sociedad Mercantil IMOLA MOTORS, C.A., tenía en contra de la compradora M.G.Q.U..

De otro lado expresa la actora que la ciudadana M.G.Q.U., incumplió con el pago de las cuotas estipuladas, adeudando la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/00 (Bs. 61.985,79), por los conceptos que de seguidas se discriminan:

 La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 29.952,06), por concepto de Capital Adeudado.

 La suma de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 32.033,73), por concepto de Interese Convencionales devengados y vencidos.

Por último, estiman la demanda en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 88.639, 66), correspondientes a los montos de la deuda.

Sometida la demanda al sistema de distribución le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto de fecha 18 de Junio de 2012, siendo posteriormente reformada y admitida el día 02 de Julio del mismo año, sustanciándola a través del Procedimiento Breve, previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Citación de la ciudadana M.G.Q.U., para que comparezca a rendir contestación a la demanda incoada en su contra, en el segundo (2) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su citación.

De actas se evidencia, que fueron librados los Recaudos de citación y entregados al Alguacil Titular de este Despacho, a fin de practicar la citación personal de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como de la consignación de los Recaudos de Citación por el Alguacil Natural de este Despacho, ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como se certifica de su exposición en fecha 18 de Julio de 2013.-

Posteriormente, el día 22 de Julio de 2013, comparece ante la Sala de este Juzgado la representación judicial de la parte accionante, solicitando se ordene la Citación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto de fecha 23 de julio de 2013.

Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación de los Carteles de Citación, así como de su fijación en el domicilio de la parte demandada.

De actas se observa que, la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2014, solicita la designación de Defensor Ad Litem, para que represente a la parte demandada, nombrándose a tal efecto a la abogada M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, y de este domicilio, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación y Aceptación, procedió a prestar juramento de Ley ante el Juez y Secretario de este Órgano Jurisdiccional. Así mismo, se observa de actas que una vez citada la Defensora Judicial, procedió en fecha 10 de julio de 2014, a rendir contestación a la demanda incoada en contra de su defendida.

Alegatos de la Parte Demandada.

En relación con las implicaciones procesales que se derivan de la Citación de la Defensora Judicial designada en la causa, en su escrito de contestación al fondo de la demanda invoca lo siguientes medios defensivos:

Niega, Rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar, así como también:

o Niega, rechaza y contradice que su defendida supuestamente se obliga a pagarle al vendedor o su cesionario, si fuere el caso, el saldo del precio o saldo del capital, conjuntamente con los intereses que resulten aplicable, mediante el pago del número de cuotas mensuales en la oportunidad indicada.

o Niega, rechaza y contradice que su defendida convino con el vendedor o cesionario con la aceptación del mencionado documento de venta a crédito, que el saldo del precio o saldo del capital hasta que tenga lugar su pago total y definitivo, devengaría intereses a favor del vendedor o su cesionario.

o Niega, rechaza y contradice que los intereses serán determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas, contados a partir de la fecha de la firma del precitado documento, y asimismo quedarían sujetos al término de interés variable.

o Niega, rechaza y contradice que el vencimiento de cada mensualidad a los fines de determinación del monto de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad sería igual a la tasa de interés aplicable, extendiéndose por tal, a la tasa de interés que resulte de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que corresponde al mes.

o Niega, rechaza y contradice, que se convino que en caso de falta de pago, a su vencimiento de alguna de las cuotas mensuales (cuota pactada) cuyo monto es determinado conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, la parte del capital contenida en cada una de ellas devengará intereses de mora, calculado a la misma tasa de interés aplicable conforme se define en la cláusula tercera y que sea vigente al inicio de cada mes de mora.

o Niega así mismo, que convino en que para el caso de falta de pago, al vencimiento de alguna de las cuotas mensuales, la parte de capital contenida en cada una de ellas, devengará intereses de mora.

o Que su defendida se haya obligado a pagarle al vendedor o a su cesionario el saldo capital, conjuntamente con los intereses que resulten aplicables, ni menos aún y convenido en el pago de intereses, y que estos serán determinado sobre saldos deudores por mensualidades vencidas, contadas a partir de la firma del aludido documento.

o Niega que su defendida, conviniera que los intereses de mora están sujetos al régimen de interés variable.

o Niega, rechaza y contradice, que las cuotas mensuales que comprenden amortiguación al capital e intereses, estipulada cada cuota de UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 1.704,55).

Conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda, acompaña telegrama certificado por la Oficina de Ipostel de fecha 10 de Julio de 2014, haciendo saber a su defendida a través del mismo, que ostenta el carácter de Defensora Judicial en la causa.

Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, solicita al Órgano Judicial declare Sin Lugar la demanda incoada en contra de su defendida M.G.Q.U..

De la Fase Probatoria.

Es así, que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante, invoca:

• El mérito favorable que arrojen las actas procesales.

• Ratifica los documentos acompañados con el Libelo de Demanda, en especial el Instrumento de Crédito.

Por su parte la Defensora Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos:

• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas procesales a favor de su defendida.

• Invoca el Principio de Comunidad de Pruebas.

PUNTO PREVIO.

I

Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.

Del instrumento fundante producido por la parte actora junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, de cuyo contenido se desprende que la vendedora, es decir, la Sociedad Mercantil IMOLA MOTORS, C.A., cedió a la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, los derechos y acciones que le correspondían conforme al contrato celebrado, en el cual la ciudadana M.G.Q.U., se obligó a pagar el préstamo concedido para la adquisición de un vehiculo, cuyo monto ascendió a la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.910,00), conjuntamente con los intereses establecidos en el contrato mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales variables y consecutivas, desde la fecha de la firma del contrato, es decir, a partir del día 14 de mayo de 2007, con vencimiento a los treinta días siguientes contados a partir de la fecha antes referida.

Ahora bien, en el Presente P.d.R.d.C.d.V. con Reserva de Dominio, la Defensora Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, suscrito por las partes, al cual se le dio fecha cierta ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, el día 14 de mayo de 2007, y un ejemplar del citado negocio jurídico, quedó archivado en dicha Notaria bajo el No. 1708. Lo anterior significa, que en el escrito de demanda, la parte acciónate cometió el error de calificar la naturaleza del citado instrumento, como si se tratara de un documento autentico, lo cual no se corresponde con las características que presenta el instrumento fundamental de la presente demanda, que como ya se dijo, se trata de un contrato que tiene fecha cierta que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 5 literal b de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, para surtir efectos incluso contra terceros, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido que ciertamente la ciudadana M.G.Q.U., recibió de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad dineraria anteriormente referida bajo las condiciones, modalidades y demás estipulaciones contenidas en el mismo, observándose por último que el referido instrumento cuenta con fecha cierta cumpliendo con las exigencias establecidas en la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, para exigir a través de la vía procesal elegida para postular la pretensión contenida en la demanda y por tanto, le es oponible a la parte accionada. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través del trámite previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Breve, por expresa remisión establecida en la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.-

Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma in comento, ya que la Defensora Judicial de la parte demandada, niega la obligación contenida en el documento de crédito, instrumento fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni la firma que se le atribuye a la accionada, con el carácter de compradora.

Se constata igualmente de actas, que la parte accionada en la secuela probatoria, no promovió prueba alguna que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación señalada como insoluta, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de esta situación, es que se tenga como cierto en el proceso, lo afirmado en el escrito libelar por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la autenticidad del negocio jurídico celebrado, así como el estado de mora que se le atribuye a la demandada, y muy especialmente el carácter de cesionaria que ostenta en este juicio el instituto bancario demandante.

Así mismo, partiendo de los sucesos anteriores se puede concluir, que la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como ha sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito. En consecuencia, se acuerda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio en los términos solicitados y en el Dispositivo de este fallo se ordenará la entrega a favor de la accionante el bien vendido, tomando en cuenta que la mora de la demandada representa una suma superior a la octava parte del precio convenido, quedando igualmente, en el patrimonio de la parte accionante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento de la deudora. ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguida por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana M.G.Q.U., en su carácter de deudora principal de las obligaciones contraídas. En consecuencia, se ordena la entrega a la parte accionante del vehiculo vendido a la parte accionada, quedando en el patrimonio de la institución bancaria demandante las cantidades dinerarias pagadas derivadas del contrato celebrado, como justa compensación por los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento de la deudora.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero O

rdinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primero (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1: 00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 106-2014.-

EL SECRETARIO.

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