Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de Septiembre del 2012

202° y 153°

C-5432-2012

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil doce, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia S.L., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.”, contra la ciudadana J.C.G.G., titular de la cedula de identidad distinguida con el No. C.I V- 15.409.830.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬SUPERVISOR AGREGADO A.Q. credencial 4707, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el exhorto comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA JEEP, MODELO TIPO CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, MODELO AÑO 2009, COLOR PLATA BRILLANTE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL58K191506999, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, PESO 1915 KG, CAPACIDAD 5 PUESTO, PLACAS AB922OM, signado con el No. 273-2012 de fecha 27 de Julio del año en curso. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de siete folios útiles. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio P.J.L.T., inscrito en el inpreabogado No. 117.459, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento al embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, y a los efectos del resguardo del vehiculo en referencia, solicito respetuosamente, proceda a nombrar depositaria judicial, para el debido resguardo y custodia del mismo. Es todo.-“ Vista la exposición que antecede, este Tribunal, procede a practicar el embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO TIPO CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, MODELO AÑO 2009, COLOR PLATA BRILLANTE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL58K191506999, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, PESO 1915 KG, CAPACIDAD 5 PUESTO, PLACAS AB922OM. De igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a embargar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA JEEP, MODELO TIPO CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, MODELO AÑO 2009, COLOR PLATA BRILLANTE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL58K191506999, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, PESO 1915 KG, CAPACIDAD 5 PUESTO, PLACAS AB922OM el referido vehiculo presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado incluido el caucho de repuesto, el cual posee Rin de metal niquelado original igual a los cuatro que conforman el componente rodante, el vehiculo posee radio reproductor original sistema de acondicionamiento de aire en buen estado luces en funcionamiento tanto internas como externas, también posee el vehiculo los accesorios tales como el gato, y la llave palanquín, así como una batería marca titán distinguida con el N° FX2284572. El vehiculo en cuestión se observa en muy buen estado de uso y conservación, e igualmente hago constar que en el interior del vehiculo llámese guanteras, o en cualquier otro sitio o espacio no se encuentra ningún tipo de bien u objeto y en tal sentido dejo expresa constancia que el mismo se encuentra totalmente vació. al cual se pudo estimar su valor monetario debido a las características que presento, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). Es todo. Acto seguido, presente en el sitio del embargo ejecutivo pide la palabra el ciudadano J.C.L.Y. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad distinguida con el N° 10.596.526, quien manifestó ser el legitimo propietario y poseedor del vehiculo antes descrito por haberlo adquirido según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, suscrito en fecha seis de agosto del dos mil diez, anotado bajo N° 50 tomo 69, de los libros de autenticación de la referida notaria, documento este el cual exhibió en original a este Tribunal, al momento de la ejecución de la medida para dejar constancia de lo ocurrido y consigno copia simple de un ejemplar del mismo a este Despacho constante de siete (07) folios útiles, el cual se ordeno agregarlo a las actas del presente exhorto en este mismo acto. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con lo ordenado a embargar ejecutivamente en el Exhorto.- Y se le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. representada por el Ciudadano I.D., ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-

La Jueza

Mgs. Zimaray Carrasquero El Notificado.

J.C.L.Y.

El Perito y Representante de la

Depositaria Judicial S.M. C.A El Ejecutante.

La Secretaria,

Abg. L.Á..

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