Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de octubre de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 46092-07

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A, BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO), originalmente denominada “ Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero “(Arrendaven Arrendamiento Financiero)”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, tomo 93-A, y modificados sus estatutos en distintas oportunidades, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, tomo 188-A Pro.-

APODERADO: C.C.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47465.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil MANUFACTURAS BLACK JACK C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 1999, bajo el Nº 18, tomo 43-A, y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el Nº 43, tomo 43-A, y a el ciudadano O.R.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.564.809.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “16 de mayo de 2007” la abogado en ejercicio C.C.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47465, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A, BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO), originalmente denominada “ Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero “(Arrendaven Arrendamiento Financiero)”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, tomo 93-A, y modificados sus estatutos en distintas oportunidades, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, tomo 188-A Pro; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS BLACK JACK C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 1999, bajo el Nº 18, tomo 43-A, y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el Nº 43, tomo 43-A, y a el ciudadano O.R.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.564.809. En fecha “25 de mayo de 2007”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.

En fecha 02 de octubre de 2008, las partes intervinientes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR BENITEZ

LMGM/gem.-

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