Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de junio de 2.007

197° y 148°

Por recibida y vista la anterior demanda presentada en fecha 30 de mayo de 2007, por la Abogada C.C.I., Inpreabogado N° 47.465, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO), en contra del ciudadano R.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.774376, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa N° 03, La Morita Estado Aragua, por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, y asimismo la diligencia y sus anexos presentada en fecha 04 de junio de 2007 por la mencionada Abogada, désele entrada y curso de Ley.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la vía o el procedimiento invocado por el actor para tramitar las pretensiones principales, se encuentra prevista en el Título IV, Capítulo II, de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. Así la regla Primera del Artículo 70 eiusdem, establece lo siguiente:

Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.

El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella. Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda.

(Negrillas del Tribunal)

Por lo que con base al anterior Artículo y con vista del libelo presentado, este Tribunal observa lo siguiente:

1º.- Que no se acompañó junto con el libelo de demanda la certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, y solo se observa a los folios 13 al 22 el documento de hipoteca mobiliaria sobre el vehículo objeto del procedimiento, que fuera autenticado en fecha 28 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, y que posteriormente fuera registrado en fecha 29 de junio de 2005 quedando anotado bajo el Nº 16, Folio 144 al 1555, Hipoteca Mobiliaria, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2005 por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, asimismo se observa a los folios vuelto del 20 y 21, vuelto del 21 y 22 que los sellos del referido registro y de la referida notaría no coinciden entre sí en los mencionados folios, y por último se observa que si el referido documento fue notariado primero, lo lógico es que por orden cronológico la nota registral debe aparecer al final del documento y no antes de la planilla de certificación de la mencionada Notaría tal y como aparece en el mencionado documento a los folios 21 y 22, lo que crea incertidumbre de la cronología y autenticidad del señalado documento, y siendo esto requisito indispensable de conformidad con lo establecido en el artículo precitado, y en tal sentido lo procedente en este caso es declararla Inadmisible y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.-

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la abogada la Abogada C.C.I., Inpreabogado N° 47.465, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO), en contra del ciudadano R.J.A., antes identificado, por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete días del mes de junio del año Dos Mil Siete (07-06-2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

EL SECRETARIO,

Dr. L.V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión a la Una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

Dr. L.V.

PIIIP/lv/sllp

Exp. N° 39229

Estación 01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR