Decisión nº 09-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 22 de julio de 2008, por el ciudadano J.G.C.C., en su carácter de fiador, asistido por el abogado R.A.S.C., en la practica de la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y vista la aceptación al convenimiento realizado por los abogados A.A. y Á.A., en su carácter de apoderados judiciales de Banco Provivienda C.A., Banco Universal” (BANPRO), en los términos por ellos expuestos. El Tribunal para decidir observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano J.G.C.C., en su carácter de fiador, asistido por el abogado R.A.S.C. y la aceptación del mismo, hecha por los abogados A.A. y Á.A., en su carácter de apoderados judiciales de Banco Provivienda C.A., Banco Universal” (BANPRO), a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, estampada por el abogado Á.A.S., apoderado de Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (Banpro), mediante la cual manifiesta que el ciudadano J.G.C., ha cancelado lo adeudado a su representado, así como los honorarios profesionales, no quedando nada a deber por concepto del crédito otorgado. En consecuencia este Tribunal levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 26 de febrero de 2008, y practicada en fecha 22 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) UEZ. EDRO A.S.R.. (fdo) EL SECRETARIO. G.A.S.M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

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