Decisión nº 592 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, siendo el día y la hora señalada conforme al auto, que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los Abogados J.A.A.S. y Á.A.A.S., titulares de las cédulas de identidades números V- 8.021.772 y V- 8.033.950, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.703 y 32.702, Apoderados Judiciales del Banco Provivienda, Banco Universal, (BANPRO), en un inmueble ubicado en la calle 11 del Barrio Monseñor Briceño, a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de está Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banco de Provivienda (BANPRO), Banco Universal, contra los ciudadanos J.R.C.R., M.O.C.d.C., (Deudores) y J.G.C.C. y D.T.A.d.C., Cobro de Bolívares – Intimación, Expediente N° 17305-2008. Se encuentra presente el ciudadano J.G.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.071, codemandados de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos para que ubique a un Abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politachira y designa como Perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su Delegado C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a los Apoderados Actores, quienes exponen: Señalamos para embargar Preventivamente un camión, tipo: volteo, uso: carga, marca: ford, color: rojo, año: 2002, modelo: F-8000CH/largo, serial motor: 30790184, serial carrocería: 8XTYF804628A13288, placa 22BVAP, propiedad del codemandado J.G.C.C., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, de fecha 05-05-2008, bajo el N° 11, Tomo 77 de los Libros llevados por esa Notaria. Seguidamente el perito pasa a rendir su informe de la manera siguiente: Un vehículo marca: Ford F-8000, color: rojo, placa: 22BVAP, pintura, cauchos y tapicería en buen estado, los dos cauchos de repuesto en mal estado, dos espejos laterales, corneta de aire, una lámpara denominada, mosca giratoria, tiene dos tanques de gasolina, dos (02) cajas para repuestos por el lado izquierdo, de las cuales no saben que contiene, un rayonazo en el parafango izquierdo delantero, posee una lona en la parte superior, se desconoce su funcionamiento, o cualquier daño oculto, avaluado en la suma de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00). En este estado el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito hasta cubrir la suma decretada por el Tribunal de la causa, declarando la desposesión jurídica del Ejecutado. En este estado se hizo presente el Abogado R.A.S.C., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626 quien asiste en este estado al ciudadano J.G.C.C. y expone: “a fin de dar por terminado la litis, quien asistiendo en nombre del codemandado, J.C., (fiador), ofrezco un pago total de la obligación en los siguientes términos: 1.- Convenimos en la demandada incoada por Banco Provivienda, Banco Universal, C.A., en todos sus términos. 2.- Ratificamos en todas sus partes los importes correspondientes a las obligaciones señaladas en la demanda. 3.- No obligamos a pagar en un lapso de un (01) mes, es decir en 30 días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, lo siguiente: a.- La cantidad de Treinta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 35.356,54) que comprenden, saldo de la obligación, liquida, intereses sobre saldo, intereses sobre saldo, intereses de mora y honorarios profesionales de Abogados demandantes, quedando convenido igualmente que pagaremos los intereses que se generaron hasta el momento del pago definitivo de la obligación más los gastos de juicio. Quedando obligado el codemandado J.G.C., quien conviene en esta demanda, a cubrir los gastos si los hubiere por concepto de Deposito Judicial, así mismo solicitamos que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del mismo por el plazo solicitado. En este estado los apoderados actores, A.A. y Á.A., en nombre de su mandante exponen: Vista la propuesta de pago formulado por el codemandado J.G.C.C., los suscritos apoderados, por instrucciones expresas de su representado, aceptamos la proposición formulada y solicitamos que no se levante la medida decretada hasta tanto el codemandado arriba mencionado haya dado cumplimiento cabal a la propuesta de pago, aquí formulada solicitamos al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y aceptamos en conceder la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano J.G.C., por el plazo de 30 días continuos. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia del bien embargado al ciudadano J.G.C.C., quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo la 1:40 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.- Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. J.G.C.C.. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo). Abogados A.A. y Á.A.. Apoderados Actores. (Fdo). Abg. R.A.S.C.. Abogado Asistente del Codemandado. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politachira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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