Decisión nº 1867 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

199° y 150º

Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha treinta y uno de agosto de 2.009, que riela inserta a los folios 63 y 64 con sus vueltos del presente expediente, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, suscrito por los ciudadanos M.A.M.M. y R.A.M.P., titulares de cédulas de identidad Nros. 8.035.959 y 3.031.581 respectivamente, en su condición de co-demandados, asistidos por el Abogado L.J.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. 8.036.315, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 48.262 y hábil, por una parte; y el Abogado A.A.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.033.950, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 32.702, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en representación de BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

omisis…Nos damos por intimados en el juicio que por Cobro de Bolívares nos sigue BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro) por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Expediente No. 27.879, ratificamos todas las actuaciones efectuadas por BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), en ocasión de dicho procedimiento judicial, expresamente convenimos en la demanda que nos tiene incoada BANCO PROVIVIENDA C.A BANCO UNIVERSAL (BanPro), ya que son completamente ciertas, líquidas y exigibles las obligaciones demandadas, que dieron origen a dicho procedimiento judicial, que calculadas al día 15 de agosto de 2009 alcanzan la suma de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 77.207.87) en virtud del préstamo No. 60032000110 que nos fuera otorgado por el antes referido BANCO, más los gastos del juicio ocasionados hasta la presente fecha, más los honorarios profesionales de los abogados demandantes. Ahora bien, para dar por terminado el mencionado procedimiento judicial proponemos como formula de arreglo pagar lo siguiente: PRIMERO: a).-La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) como pago parcial inicial de la deuda que tenemos pendiente con BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), que pagamos en este acto en cheque de gerencia emitido a nombre de BANCO PROVIVIENDA C.A BANCO UNIVESAL (BanPro). b).- DIEZ PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) cada uno que pagaremos los días 15 de cada mes, es decir el 15 de septiembre de 2009, el 15 de octubre de 2009, el 15 de noviembre de 2009, el 15 de diciembre de 2009, el 15 de enero de 2010, el 15 de febrero de 2010, el 15 de marzo de 2010, 15 abril de 2010, el 15 de mayo de 2010 y el 15 de junio de 2010 y c).- Una cuota final de SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 7.207,87) que pagaremos el día 15 de julio de 2010, más los intereses de financiamiento y de mora que se generen hasta el momento del pago total y definitivo. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales de los abogados demandantes J.A.A.S. y A.A.A.S., de los cuales pagamos la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) en este acto en cheque de gerencia emitido a nombre de ESCRITORIO JURÍDICO ALCALDE SUAREZ y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) que pagaremos el día 28 de septiemre de 2009. Así mismo aceptamos dejar en plena vigencia la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en este litigio por el Tribunal de la causa y ya debidamente asentada en la Oficina del Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines de garantizar las resultas del juicio. Queda entendido y así lo aceptamos que si no diéramos cumplimiento a lo establecido en este convenio – en los términos y condiciones aquí estipuladas – podrá procederse de manera inmediata a la ejecución de la presente transacción, en consecuencia, podrá la parte demandante proceder al embargo ejecutivo y posterior remate del bien inmueble sobre el cual se decretó la medida, mediante la publicación de los carteles de remate respectivos, previo avalúo de dicho bien inmueble conforme a lo establecido en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio para el demandante de que pueda solicitar medida de embargo ejecutivo sobre otros bienes distintos al bien aquí antes mencionado en resguardo de sus intereses. Igualmente queda entendido y así lo aceptamos que en caso de incumplimiento de nuestra parte de la presente transacción, la ejecución de la misma versará sobre la totalidad de lo adeudado a BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (Banpro), los intereses convenidos, los gastos de ejecución correspondientes y los honorarios de abogados. En otras palabras, en caso que la parte demandada no diere cumplimiento a esta transacción en los términos antes indicados, queda expresamente convenido por las partes que quedará facultada la parte actora para exigir la totalidad de lo adeudado por los deudores demandados a BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro) por concepto de saldo de capital, intereses de financiamiento, intereses de mora y gastos judiciales, así como el total de los honorarios profesionales de los abogados conforme al Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente renunciamos a cualquier oposición que pudiere derivarse de la ejecución de la presente transacción. Igualmente es entendido, que en el caso que nos diéremos cumplimiento a este convenio de pago al Banco demandante, éste queda facultado para informarlo al Tribunal y dar por terminado el referido procedimiento judicial incoado en nuestra contra sin necesidad de asistencia de la parte demandada. Asimismo, queda expresamente convenido que los demandados nos obligamos a pagar los gastos que por depósito judicial pudieran generarse derivados del mencionado procedimiento judicial, si fuere el caso. Este convenio no significa novación alguna de nuestra obligación que corre inserta en el Expediente No. 27.879 por ante el mencionado Juzgado.

Estando presente al abogado A.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.033.950, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de tránsito, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el No. 32.702, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial de BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), conforme consta de instrumento poder protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08/03/2004, bajo el N° 49, Tomo I, Protocolo III, Primer Trimestre del respectivo año, conforme a las facultades señaladas en los Ordinales III y XXIII; que corre agregado a los autos del expediente de marras y cuya copia certificada se presenta en este acto para su vista y devolución, expuso: “Por instrucciones expresas de mi poderdante y representado y en su nombre acepto la proposición formulada por la parte demandada y convengo en ella”. Ambas partes acuerdan que el demandante solicite al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada y practicada y tampoco se ordene el archivo del expediente hasta tanto los demandados hayan cumplido cabalmente la presente transacción dentro de los lapsos fijados en este convenio y así lo haya informado la parte demandante al Tribunal de la causa”. (Subrayado propio)

Este Juzgado previo a la homologación de la transacción celebrada, observa que: las partes; la demandante por intermedio de su co-apoderado judicial Abogado A.A.A.S., gozando de facultad expresa para “transigir”, como se desprende del documento poder agregado al folios 14 del presente expediente, los cuales lo legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción; y la parte demandada, los ciudadanos M.A.M.M. y R.A.M.P., identificados anteriormente, por ser ellos la parte misma, la cual los legitima por tener capacidad para celebrar la transacción, y así se declara.

En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal no hace pronunciamiento sino hasta que se declare firme la sentencia.

CUARTO

Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicha transacción.

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

EXPEDIENTE Nº 27879

YFM/LQR/jolr.

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