Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de junio del 2008.

Años: 197º y 148°

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados J.A.R.T. y C.Z.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.273 y 90.812, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, e inscrita en el Registro de de Información Fiscal (RIF) con el No. J-00064617-1, institución resultante de la fusión por consolidación de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según Acta documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., en fecha 27 de septiembre del año 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el No. 26, Tomo 460-A-Qto., con ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre del año 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A, dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3337 de fecha 09 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.839, en fecha 15 de diciembre de 2003, como consta de los oficios Nos. SBF-CJ-DAF-15996 y SBIF-CJ-DAF-16006, respectivamente, ambos de fecha 17 de diciembre de 2003, modificados sus estatutos sociales y cambiada su denominación social en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de febrero del año 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano R.E.T.S., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.331.282, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, mas dos (2) días que se le conceden como término de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso antes indicado, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.F 200.000,00), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de cincuenta y un mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (BsF. 51.333,37), por concepto de intereses correspectivos causados desde el 14 de enero de 2007, exclusive, hasta el 8 de enero de 2008, a razón de cuatro mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.F 4.666,67) cada mes, calculados a la tasa de veintiocho por ciento (28%) anual sobre el saldo del pagaré. TERCERO: La cantidad de cuatro mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F 4.305,55), por concepto de intereses moratorios causados desde el 14 de febrero de 2007, exclusive, hasta el 8 de enero del año 2008, inclusive, calculados sobre el saldo del capital del pagaré de doscientos mil bolívares (Bs.F 200.000,00), y a la tasa de treinta y uno por ciento (31%) anual. CUARTO: La suma de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco con noventa céntimos (Bs.F. 38.345,90), por concepto de costas calculadas prudentemente en un 15% sobre el valor de la demanda. Igualmente se le advierte al demandado que si no paga, acredita haber pagado, ni formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y para la practica de la intimación a la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 45.393

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