Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Quince (15) de M.d.D.M.T. (2013).

203º y 154º.

EXPEDIENTE: AH15-M-2008-000023.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL., Representada Judicialmente por la Abogada O.M.M.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.504.-

PARTE DEMANDADA: Los Ciudadanos N.C.P., y NEPTARIO M.M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad Nros. V-6.328.777 y 7.815.691, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 26 de Abril de 2008, ante el JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por la Abogada O.M.M.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.504., Apoderada Judicialmente del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los Ciudadanos N.C.P., y NEPTARIO M.M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad Nros. V-6.328.777 y 7.815.691, respectivamente.-

En fecha 16 de Mayo de 2008, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 09 de Junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual retiró comisión cautelar de despacho y oficio N° 0822.-

En fecha 27 de Junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigno comisión contentiva de despacho y oficio N° 0822, asimismo solicitó dejar sin efecto la misma y librar nueva.-

En fecha 28 de Julio de 2008, El Tribunal dictó Auto dejando sin efecto el oficio anteriormente mencionado, asimismo ordenó librar nuevo oficio.-

En fecha 04 de Agosto de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual retiró comisión N° 1355.-

En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 03 de Abril de 2009, Se recibió Oficio N° 5370-271, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.T.d.T..-

En fecha 16 de Abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó oficiar al C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

En fecha 23 de Abril de 2009, El Tribunal dictó Auto ordenando librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E..-

En fecha 20 de Mayo de 2009, compareció el Ciudadano A.J. CAPDEVIELLE L, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de haber entregado Oficio N° 0222.-

En fecha 03 de Julio de 2009, Se recibió Oficio N° 2224-2009, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).

En fecha 21 de Julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal proceda a desglosar la compulsa del codemandado.-

En fecha 04 de Agosto de 2009, El Tribunal dictó Auto mediante el cual se acordó el desglose de las compulsas consignadas por el alguacil, a los fines de que se practique nuevamente su citación

En fecha 22 de Septiembre de 2009, Se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-1890, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 22 de Septiembre de 2009, fecha en la cual se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-1890, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, siendo esta la última actuación, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2013.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDEM/LM/EM.-

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