Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

En el día de hoy, jueves diecisiete de enero de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio A.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado N° 32.702 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Depósito del Estacionamiento Libertador, ubicado en la Barrancas Parte Baja, Calle Principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el vehículo placa LAT-51J, marca ford, modelo Eco-Sport, año 2006, color beige, serial de carrocería 8XDFE16F268A27875, serial del motor 6A27875, clase Camioneta, tipo Sport-wagon; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se sigue CONTRA los ciudadanos: H.J.T.T. y A.B.V.D.T., en el expediente Nº 6076 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: A.J.C.L., titular de la C. I. Nº V-8.109.227, quien manifestó ser trabajador del depósito, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 10:50 a.m. se hizo presente el ciudadano HERLY E.D.R., titular de la C.I. N° V-9.348.890, en su carácter de Encargado del depósito la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano M.A.T.V., titular de la C.I. N° 1.528.319, y como Depositario Judicial al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San C.E.T., en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buenas condiciones de pintura, tapicería y cauchos, tiene un golpe en la parte trasera del lado derecho, faltándole un pedazo de platina, en el parachoque del lado izquierdo delantero tiene unos rallonazos, posee dos espejos retrovisores laterales, equipo de sonido sin frontal, tranca volante, triángulo de seguridad, así como batería marca bosch, serial 8829941, posee un kilometraje de 63.314, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos, se observan dentro del mismo ocho (8) discos compacto, la avalúo prudencialmente en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (50.000,00 Bs. F), es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda declarar legalmente SECUESTRADO el vehículo antes descrito, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.A.A.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dtgdo J.G.

LOS NOTIFICADOS,

A.J.C.L.

HERLY ENRIQUE DELGADO R.

EL PERITO AVALUADOR,

M.A.T.V.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A.N.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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