Decisión nº KP02-R-2002-147 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-R-2002-147

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, Registrada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 12 Tomo 12, protocolo primero.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.566.

PARTE DEMANDADA: F.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 3.537.849, de este domicilio

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.L.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, de este domicilio

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 05 de septiembre de 2007, comparece a este Tribunal el ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.033 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda Unexpo y asistido en este acto por el Abogado R.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.282, para solicitar aclaratoria en los términos siguientes:

…De acuerdo al artículo 252 del C.PC. solicito se aclare la sentencia sobre la única apelación que tiene la deudora en el Juicio por Resolución de Contrato y Cumplimiento de Contrato, para que no se le vaya a violar el derecho a la defensa en el presente proceso, es todo, se leyó, se terminó y conforme firman.

Este Tribunal observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil Venezolano establece que:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Este tribunal para decidir observa:

El objeto de la apelación formulada por la ciudadana F.V.B. se refirió básicamente a dos puntos concretos: el primero referido a la indebida indexación acordada a la parte demandada y el segundo a la declaratoria de que una vez cumplidas las obligaciones hechas por la ciudadana F.V.B. en el juicio de cumplimiento de contrato y constando en autos, sirva la sentencia como título suficiente de propiedad del inmueble.

Ahora bien, es necesario destacar, primeramente que en la Sentencia de mérito de fondo emanada de este Tribunal se declaró Sin Lugar la demanda de cumplimiento de contrato y quanti minoris propuesta por la Ciudadana F.V.B. lo que tiene como consecuencia la revocatoria del fallo de fecha 15 de Noviembre de 2000 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y quanti minoris , razón por la cual, quien aquí juzga considera que no tiene que pronunciarse sobre los argumentos de apelación de una demanda que fue revocada por esta Alzada; y en segundo lugar, considera este juzgador que lo peticionado en todo caso no debe ser una aclaratoria sino una ampliación del fallo en razón de que hay una omisión por error involuntario en el dispositivo del fallo.

Dicho esto, podemos decir que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en anteriores oportunidades, que el referido artículo 252 del Código de Procedimiento Civil –aplicable al presente caso por disposición del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- es claro al circunscribir la facultad del juez –en cuanto a la aclaratoria- a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla y respecto a las ampliaciones ha dejado sentado que su alcance implica solamente subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.

De tal manera que los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado.

Efectuado un análisis del contenido del fallo emanado de este Tribunal de fecha 25 de Septiembre de 2007 cuya aclaratoria se solicita, en el marco de las dudas planteadas, declaró en su parte dispositiva lo siguiente:

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Resolución del contrato preliminar intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, antes identificada, en contra de la ciudadana F.V.B., antes identificada.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la resolución de contrato intentada por la por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, antes identificada, en contra de la ciudadana F.V.B., antes identificada, y SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y quanti minoris intentada a su vez por la ciudadana F.V.B..

TERCERO: Se condena a la ciudadana F.V.B., antes identificada, a la restitución del bien inmueble, objeto del contrato y a la Asociación Civil Provivienda Unexpo a la devolución de las sumas recibidas como parte del precio, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), dicha suma deberá devolverse a la ciudadana F.V.B., antes identificada, debidamente indexada, de acuerdo con los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se recibieron cada una de las cuotas como pago del precio del contrato que se declara resuelto.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Dicho lo anterior, este tribunal observa lo siguiente:

  1. En primer lugar se desprende del dispositivo del fallo que este órgano jurisdiccional no señaló nada sobre la revocatoria del fallo que declaró Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato en Primera Instancia y la revocatoria del fallo que declaró Sin Lugar la Resolución del Contrato en Primera Instancia.

  2. En segundo lugar no señaló nada sobre la declaratoria con o sin lugar de las apelaciones.

No obstante ello, este tribunal, en atención a la solicitud formulada, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de la referida decisión y los fines de determinar las soluciones exactas dadas al problema jurídico planteado, y dado que lo que debió solicitarse fue una ampliación de sentencia, se procede a ampliar el dispositivo del fallo en lo siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, antes identificada, y sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana F.V.B., antes identificada de la Sentencia de Cumplimiento de Contrato y quanti minoris de fecha 15 de Noviembre de 2000, de igual forma, se declara Con Lugar la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, antes identificada y Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana F.V.B., antes identificada de la Sentencia de Resolución de Contrato de fecha 04 de Marzo de 2002

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato intentada por la por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, antes identificada, en contra de la ciudadana F.V.B., antes identificada, y SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y quanta minoris intentada a su vez por la ciudadana F.V.B..

TERCERO

Se condena a la ciudadana F.V.B., antes identificada, a la restitución del bien inmueble, objeto del contrato y a la Asociación Civil Provivienda Unexpo a la devolución de las sumas recibidas como parte del precio, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), dicha suma deberá devolverse a la ciudadana F.V.B., antes identificada, debidamente indexada, de acuerdo con los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se recibieron cada una de las cuotas como pago del precio del contrato que se declara resuelto.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la pretensión de indemnización de daños y perjuicios intentada por la Asociación Civil Provivienda Unexpo.

QUINTO

Se revocan los fallos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 15 de Noviembre de 2000 y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04 de marzo de 2002.

SEXTO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 solicitada por ciudadano D.P., antes identificado, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA UNEXPO, el cual se considera ampliado en los términos expuestos en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:20 p.m.

La Secretaria,

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