Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000120

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) domiciliada en Caracas y constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 16 de Diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A., de posteriores modificaciones siendo una de ellas para la transformación en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2003 , bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro., posteriormente cambiada su denominación social por la actual, conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de Febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 13 A-Pro., cuya ultima modificación estatutaria, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2008 , bajo el Nº 40, Tomo 72 A-Pro., y dado su proceso de liquidación se encuentra representada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), según Resolución 629.09 del 27 de Noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL: C.F.G.C.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.

PARTE DEMANDADA: C.A.L.A.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.728.944 e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº V-11728944-0.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 08 de Febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En dicho libelo de demanda alega la apoderada judicial de la parte actora que consta en documento autenticado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 20 de Agosto de 2009, bajo el Nº 2003.3486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.2826 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, la celebración de un “contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado” entre PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) y la ciudadana A.L.A.M., anteriormente identificadas.

Señala del mismo modo que la parte demandada pagó al Banco PRO-VIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) seis (6) cuotas de las primeras treinta y seis (36) de todas las pactadas, habiendo dejado de pagar las cuotas identificadas con los Números desde el siete (7) al treinta y seis (36), ambas inclusive. A. de esta forma la consecuencia de la pérdida del beneficio del plazo y la ejecución inmediata de la Hipoteca sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-1-D, piso 2, situado en el Edificio D-Torre 4, el cual forma parte del Conjunto PARQUE RECIDENCIAL LA ALBORADA, ubicado en la Zona Metropolitana de Caracas, Urbanización Sorocaima, Autopista La Trinidad – El Hatillo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

Alega que la demandada quedó a deber al BANCO no solo la suma de Trescientos Setenta y Tres Mil Ciento Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.F 373.104,91) por concepto de capital, sino además los intereses convencionales u de mora, los costos y costas originados por los cobros extrajudiciales realizados hasta la fecha de la pretensión, entre otros, cuya deuda asciende a la cantidad de Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 776.828,70), discriminado de la siguiente manera:

PRIMERO

Por intereses convencionales hasta el día 15 de Septiembre de 2.012, la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.F 229.504,80), más los que se sigan causando hasta la fecha del pago definitivo.

SEGUNDO

Por interese de mora hasta el día 15 de Septiembre de 2.2012 la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.F 942,05), más los que se sigan causando hasta la fecha del pago definitivo.

TERCERO

Por concepto de seguros, pagados por el acreedor hipotecario por incumplir la deuda hipotecaria tal obligación a la que quedó sometida expresamente (Cláusula Décima Segunda) la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.F 17.911,20).

CUARTO

Por los costos, gastos costas de este proceso y honorarios de abogados la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F 155.365,74).

Que siendo las obligaciones asumidas se encuentran de plazo vencido es por lo que proceden a demandar a la ciudadana A.L.A. para que cumpla con el pago estipulado en el referido documento de préstamo con garantía hipotecaria de primer grado, conforme a lo establecido en el Artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, solicitaron se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado antes identificado con notificación al Registrador competente.

II

Con vista a que la acción ejercida en el presente caso es la Ejecución de Hipoteca, en razón de que la parte demandante solicita le sea pagado lo adeudado, debe este Tribunal pronunciarse en relación a la admisibilidad o no de la misma.

Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas procesales se constata que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Sexto (6to), que establece lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

(…) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

. (Negrillas del Tribunal).

Y en concordancia con el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble. 2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Si el J. encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo. El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Énfasis del Tribunal)

Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de ejecución de hipoteca intentada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), representada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) BANPRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., dado su proceso de liquidación, a través de su apoderado judicial, abogado F.G.C.A., contra la ciudadana A.L.A.M., tiene por objeto la ejecución de una garantía hipotecaría establecida a favor de la demandante, sin embargo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que no consta en autos la consignación de la copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble, documentación esta esencial a fin que se cumpla con lo que indica la norma procedimental, por consiguiente lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, y así será establecido en la dispositiva de la presente decisión.

III

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), representada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la ciudadana A.L.A.M., ambas partes plenamente identificadas al inicio de la presente decisión, conforme las determinaciones Ut Supra establecidas.

P., R. y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.V. RAMOS

ABG. D.J.P.B.

En esta misma fecha, siendo las 03:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.J.P.B.

ASUNTO: AP11-V-2013-000120

JCVR/DJPB/ALEJANDRO-DAY-PL-B.CA-CASCO

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