Decisión nº PJ0042013000249 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000157

PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 19 de diciembre de 2003, bajo el N’ 12, Tomo 188-A-Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano A.D.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.195.973 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.924.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS LAJEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 1978, anotada bajo el Nº 20, Tomo 99-A Sgdo, y los ciudadanos F.F.F.F. y C.L.A.D.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.349.641 y V.-4.819.041.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.N.G., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.982.-

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 21 de Marzo de 2013, por la representación judicial de la parte demandante, por ante el La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 26 de Marzo de 2013, este juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.

Ahora bien, en fecha 13 de Junio de 2013, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial las partes involucradas en el presente procedimiento, y consignaron escrito de Transacción constante de Cuatro (04) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II

Revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AP11-M-2013-000157

CARR/LERR/mv

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