Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Angelina Garcia |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de _________________ del 2007.
Años: 196 y 148.
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.888.-
PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.M., J.E.E., H.C.R., ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN S.A., T.A.F. y O.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707 y 86.504, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: J.E.R.L. y J.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No(s). V-13.990.986 y 13.032.885, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en contra de los ciudadanos J.E.R.L. y J.A.R.L., en fecha 07 de Octubre de año 2007.
Mediante auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2.004, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos J.E.R.L. y J.A.R.L.,, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida y se decreto prohibición de enajenar y gravar. Igualmente se deja constancia de que en fecha 02 de Diciembre del 2004, se libraron las compulsas a la parte demandada.
En fecha 01 de Abril del 2005, este Juzgado de conformidad con el articulo 56° de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, ordeno paralizar la presente la sustanciación del presente p.d.E.d.H., hasta tanto no conste en autos la certificación emitida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo en donde se haga constar el recalculo y reestructuración de la deuda que estipule dicha entidad bancaria.-
En fecha 08 de Enero del 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana O.M., a los fines de solicitar a este Tribunal, se sirva a homologar el presente desistimiento e igualmente solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.-
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 08 de Enero del 2007, por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada O.M., antes identificada, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________________ de dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M G.H.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ___________________ del 2007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 23.169
AMGH/KC/laura.-