Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000016

Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.

Ahora bien, vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca así como sus recaudos, intentada por la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., empresa domicilia en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el No. 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo-estatuario en diferentes oportunidades siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro. y en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro., titular del Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30004043-7; y la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), empresa domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nº 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación de Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 12, Tomo 188-A-pro., posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro., y cuya ultima modificación estatutaria, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 40, Tomo 72-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-00064617-1., a través de su apoderado judicial, ciudadano ANIELLO DE V.C., mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., domiciliada en la Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 33, Tomo 27-A., modificados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 32, Tomo 129-A-Pro., titular del Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00086820-4, en la persona de su Director Principal, el ciudadano G.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.966.980, respectivamente, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. en consecuencia, intímese a la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en la persona del ciudadano antes nombrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se les intima, las cuales son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F.1.750.000,02) por concepto del capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 0010030855. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.206.888,89) por concepto de intereses del préstamo Nº 0010030855, discriminados de la siguiente manera: a) Desde el dia ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009), inclusive, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.35.388,89), a la tasa del VEINTISEIS por ciento (26%) anual; b) Desde el dia cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009) inclusive, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 171.500,00), a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.000.00) por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 0010030855, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive. CUARTO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 250.000,02) por concepto del capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 0010071574. SEXTO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.500,00) por concepto de intereses del préstamo Nº 0010071574, Desde el dia diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009) inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. SEPTIMO: La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.187,50) por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 0010071574, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el día treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive. OCTAVO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. NOVENO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000.000,00) por concepto del capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 0010105273. DECIMO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 89.333,33) por concepto de intereses del préstamo Nº 0010105273, desde el dia dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009) inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. DECIMO PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.500,00) por concepto de intereses moratorios del prestamo Nº 0010105273, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive. DECIMO SEGUNDO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. B) Deuda a BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), antes identificada DECIMO TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.753.000,00) por concepto del capital adeudado en el prestamo signado con el Nº 600900002587. DECIMO CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275.300,00) por concepto de intereses del prestamo Nº 600900002587, desde el dia tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009) inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. DECIMO QUINTO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.28.218,25) pos concepto de intereses moratorios del prestamo Nº 600900002587, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), inclusive,.DECIMO SEXTO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. DECIMO SEPTIMO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.971.533,80) por concepto del capital adeudado en el prestamo signado con el Nº 60090000393/3. DECIMO OCTAVO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 157.722,70) por concepto de intereses del prestamo Nº 60090000393/3, desde el dia catorce (14) de julio del año dos mil nueve, exclusive, hasta el dia trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. DECIMO NOVENO: La cantidad de QUINCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 15.115,09) por concepto de intereses moratorios del prestamo Nº 60090000393/3, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), inclusive. VIGESIMO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. VIGESIMO PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 934.561,36) por concepto del capital adeudado en el prestamo signado con el Nº 60090000409/4. VIGESIMO SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 74.764,91) por concepto de intereses del prestamo Nº 60090000409/4, desde el primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta y uno (31) de octubre del año dos mil nueve (2009) inclusive, a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual. VIGESIMO TERCERO: La cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.164,97) por concepto de intereses moratorios del prestamo Nº 60090000409/4, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha primero (01) de agosto del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el dia treinta y uno (31) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive. VIGESIMO CUARTO: Se excluyen del presente decreto dado que no son cantidades liquidas y exigibles conforme lo prevé la normativa Procesal Civil vigente. VIGESIMO QUINTO: El pago de las costas y costos en el presente proceso. Se les advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que haya quedado intimados podrán hacer oposición al pago que se le intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha primero (01) de marzo del año 2007, bajo el Nº 48, Tomo 11, Protocolo Primero, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario que se dan aquí por reproducidas y las cuales se ordenan transcribir en el oficio dirigido al registrador correspondiente. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se ordena librar boleta de intimación a la cual se le anexará copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación previo suministro de los fotostatos requeridos y oficio.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

C.B..

En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº 10-0101, asimismo, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer la boleta de intimación correspondiente.

LA SECRETARIA,

C.B.

Asunto N° AP11-M-2010-000016

JCVR/CB/Wilmer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR