Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de noviembre de 2009.

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47825-09

DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (Banpro) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, tomo 93-A.-

APODERADOS: Abogados en ejercicio J.A. R. y L.E.H. S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.264. y 102.405, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil AUTO INVERSIONES CORP, C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales ante la citada oficina de Registro, el 25 de junio de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 29-A, representada por el ciudadano I.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 630.341, en su carácter de Presidente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende lo siguiente: En fecha 01 de junio de 2009, los Abogados en ejercicio J.A. R. y L.E.H. S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.264. y 102.405, respectivamente, actuando como apoderados del BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (Banpro) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, tomo 93-A, procedieron a incoar demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra la Sociedad Mercantil AUTO INVERSIONES CORP, C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales ante la citada oficina de Registro, el 25 de junio de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 29-A, representada por el ciudadano I.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 630.341, en su carácter de Presidente.

Menciona el demandante en su libelo de demanda, que concedió una línea de crédito hasta por la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 200.000.000,oo) a la Sociedad Mercantil AUTO INVERSIONES CORP, C.A., representada por el ciudadano I.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 630.341, en su condición de Presidente del referido ente mercantil, todo lo cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 12 de julio de 2006, bajo el Nº 19, folio 160 al 171, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del 2006; y para garantizar las obligaciones pactadas se constituyó a favor de la parte demandante, anticresis e hipoteca convencional de Primer Grado.

En fecha 30 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil AUTO INVERSIONES CORP, C.A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales ante la citada oficina de Registro, el 25 de junio de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 29-A, representada por el ciudadano I.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 630.341, en su carácter de Presidente.

Ahora bien, se observa del documento de línea de crédito que se establece que para todos los efectos, derivados y consecuencias de la negociación eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, con lo cual se evidencia claramente que este órgano jurisdiccional es incompetente por territorio, por lo que forzosamente se declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, por carecer de competencia por razón del territorio. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario Acc,

Abg. P.C...-

En la misma fecha se libró oficio.

El Secretario Acc,

LMGM/gem. Exp. Nº. 47825-09

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