Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 18 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Primero del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000207
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana NORELYS A.G.T., venezolana, mayores de edad, con cédula de identidad número V- 8.268.216, en contra de la sociedad mercantil PROYCCA, S.A., inscrita el 8 de enero de 1965 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N º 6, Tomo A-10, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha 21 de abril de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a PROYCCA, C.A. a pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 76.263,20).-
Contra la sentencia de primera instancia, apela la parte actora, el tribunal A quo admite la misma en ambos efectos, la causa es remitida a este tribunal de alzada, se recibieron las actuaciones el 14 de junio de 2016 y posteriormente, en fecha 21 de junio de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
El día 12 de julio de 2016, la demandante NORELYS G.T., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.268.216, asistida por los abogados en ejercicio A.L.P. y C.M.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.522 y 204.791, respectivamente, y la sociedad mercantil PROYCCA, C. A., presentan un escrito de transacción con copia fotostática de instrumento cambiario ante la URDD, que corre de los folios doscientos veintidós (222) al doscientos treinta (230) de la segunda pieza del expediente, donde solicitan sea homologada por este Tribunal, por lo que para decidir sobre lo solicitado, se observa:
La sociedad mercantil PROYCCA, S.A. y la demandante NORELYS G.T., suscriben un acuerdo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), según cheque de gerencia Nº 00065589 de fecha 23 de junio de 2016, girado por la entidad bancaria BANESCO, mediante el cual manifiestan que dicho monto incluye la diferencia de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extra, diferencia de salarios, días feriados, domingos laborados, así como cualquier otro concepto que se haya causado.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, las partes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la demandante se encuentra asistida de abogados en ejercicio y la representación judicial de la sociedad mercantil PROYCCA, S. A., se encuentran ampliamente facultadas para transigir, estando la presente causa en segunda instancia, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 80.000,00, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo que se ordena la remisión al tribunal de origen para que se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
La Secretaria,
Abg. H.M.
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/bpo/HM
BPO2-R-2016-000207