Decisión nº PJ0422010000115 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-A-2010-000061

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (REGULACION DE COMPETENCIA)

DEMANDANTE: EMPRESA PROYEC-CONSUL-L.M., representada por el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.309.252, domiciliado en el Estado Guarico.

APODERADO ACTOR: L.E.T.V., Inpreabogado N° 30.007.

DEMANDADO: CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A.

El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 23/09/2010 declaró la competencia para el conocimiento del presente asunto por razón de la materia a este Juzgado Superior Tercero Agrario, en virtud de la intervención en el proceso de un Órgano agrario perteneciente al Estado, el cual es de eminente orden público, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2010, ordenó la remisión de la causa a este Despacho. En fecha 04 de Octubre de 2010, se recibió el presente juicio en este Tribunal y se le dio entrada en fecha 07 de los corrientes, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

El ciudadano L.M., en su carácter de representante legal de la empresa Proyec-Consul-LM., presentó demanda de Cumplimiento de Contrato contra la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., representada en ese entonces por su Presidente O.A.R.M., cuyo objeto consistió en realizar a todo costo del actor, y con sus propios equipos la construcción de la Agrotienda Socialista Cabruta, Municipio Las M.d.L. del estado Guarico, otorgada mediante adjudicación Nº PRES-ECISA-CP-ADJ-002-08, de fecha 25/05/2008, correspondiente la consulta de precios Nº CVA-ECISA-002-2008, por un monto de dos millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 2.367.438,28), de lo cual ha recibido el actor, la cantidad de ochocientos noventa y ocho mil ochocientos trece Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 898.813,37) por anticipo y la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno con noventa y tres céntimos (Bs. 247.491,93) por valuación 1, lo que suma un total de un millón ciento cuarenta y seis mil trescientos cinco con treinta céntimos (Bs. 1.146.305,30), por la obra que se encuentra totalmente culminada, quedando un saldo deudor de un millón doscientos veintiún mil ciento treinta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.221.132,98), incumpliendo con la cláusula tercera del contrato, por lo que estimo la presente acción en Dos Millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veintisiete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.189.227,96) y fijó como domicilio procesal del demandado la ciudad de Barquisimeto; motivo por el cual este Sentenciador admite la competencia por la ubicación del domicilio del demandado y por la materia agraria. Así se decide.

De igual manera cabe destacar que por ser una demanda de derechos reales deberá ser propuesta en el lugar donde se encuentre el domicilio del demandado, causal ésta que prevalece, a los fines de facilitar al deudor el cumplimiento de la obligación, tal como lo señala el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que el Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, declaró el conocimiento de la competencia en razón de la materia agraria, a este Juzgado Superior Tercero Agrario, criterio éste que al ser sometido bajo estudio considera éste Juzgador que se encuentra ajustado a derecho, ya que el ejercicio de la norma fue aplicado en su integridad, por cuanto la parte demandada corresponde a un ente agrario, cuya representación se atribuye al Estado venezolano y de conformidad con la norma establecida en los artículos 156 y 157 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen lo siguiente:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

En tal sentido, después de revisar cuidadosamente las presentes actuaciones considera que de acuerdo a lo establecido por los artículos 156 y 157 up-supra, los competentes para conocer de la presente causa son los Tribunales Superiores Agrarios, Además de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia. Por lo tanto este Juzgado Superior Tercero Agrario, se declara competente por tratarse de una acción contra un ente agrario, el cual tiene su domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Es así y de acuerdo a la mencionada normativa como este Tribunal Superior Tercero Agrario Admite la Competencia atribuida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 23/09/2010, para el conocimiento de la presente causa en razón de la materia y sustanciar el procedimiento que ha sido instado, en virtud del órgano demandado. Así se decide.

DECISION

De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITE LA COMPETENCIA atribuida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 23/09/2010, para conocer la presente acción por Cumplimiento de Contrato en razón de la materia, intentado por la empresa Proyec-Consul-L.M., contra CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A.

Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO.

CEN/BEC/avm.

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