Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoSuspensión De Efectos

EXPEDIENTE Nº 05439

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor el 18 de septiembre de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 25 del mismo mes y año, por los abogados Á.P. y M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.193 y 38.005 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROYECTO CHA-K-O C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1998, anotada bajo el número 41, tomo 146-A-PRO., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 026, de fecha 8 de marzo de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 00072 de fecha 2 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

En fecha 25 de septiembre de 2006, se le dio entrada al recurso, se ordenó la notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Todo ello a los fines de la admisión.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad intentado Á.P. y M.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROYECTO CHA-K-O C.A.”, se contrae a contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 026, de fecha 8 de marzo de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 00072 de fecha 2 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en los autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE y ordena librar el cartel establecido en el artículo 21 ejusdem, a los fines de la comparecencia de los interesados dentro de diez (10) días de despacho siguientes a su fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal” de esta ciudad. Se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador de dicho Municipio y a la Directora de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía, mediante oficios, a los cuales se le anexará copia certificada del escrito del recurso, del presente auto y del acto impugnado.-

DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al respecto observa:

El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues con ello se pretende enervar la eficacia de un acto o una conducta que causa un daño o gravamen irreparable al recurrente, daño que no podrá reparar la decisión definitiva, o al menos se vislumbra como de difícil reparación.

El artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, sujeta a dos condiciones señaladas por el legislador: cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, que se pueda causar al recurrente siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Atendiendo al criterio ante expuesto observa el Tribunal que en el supuesto de autos el apoderado judicial de la recurrente pide la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución número 026, de fecha 8 de marzo de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 00072 de fecha 2 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se procederá a la ejecución forzosa de la presunta construcción ilegal erigida en el inmueble ubicado en la Avenida Mis Encantos, entre las Calles Páez y Mons. J.G.R., Edificio El Carmen, Nivel Planta Baja, Local “A”, Población Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.-

Estima este Juzgado que resulta evidente, que la demolición de las presuntas construcciones realizadas en el inmueble ubicado en la Avenida Mis Encantos, entre las Calles Páez y Mons. J.G.R., Edificio El Carmen, Nivel Planta Baja, Local “A”, Población Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda., causarían a la recurrente cuantiosos daños de difícil reparación por la decisión definitiva si ella prosperara, para devolver las construcciones nuevamente a su estado original; por lo tanto la medida de suspensión de efectos solicitada se hace procedente en relación a la orden de demolición del inmueble antes identificado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

  1. se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Á.P. y M.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROYECTO CHA-K-O C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 026, de fecha 8 de marzo de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 00072 de fecha 2 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  2. Se declara PROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00072 de fecha 2 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitada por los abogados Á.P. y M.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROYECTO CHA-K-O C.A.”. En consecuencia, se suspende la orden de demolición forzosa de la presunta construcción ilegal en el inmueble ubicado en la Avenida Mis Encantos, entre Calle Páez y Calle Monseñor J.G.R., Edificio El Carmen, Nivel Planta Baja, Local “A”, Población Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, y así se decide.-

  3. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador de dicho Municipio y a la Directora de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía, mediante oficios, a los cuales se le anexará copia certificada del escrito del recurso, del presente auto y del acto impugnado,

Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ días del mes _____________ de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DRA. R.V.

JUEZ PROVISORIA

ABOG. J.L.

SECRETARIO

En esta misma fecha siendo la ________, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron oficios números 06-2065, 06-2066, 06-2067 y 06-2068, al Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Síndico Procurador de dicho Municipio y a la Directora de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía.-

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº 05439

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