Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 4109

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) (APELACION)

DEMANDANTE: BELLO OCHOA C.J.

APODERADO JUDICIAL: L.E. UVIEDO

DEMANDADO: PROYECTO DE CAPACITACIÓN LAS ARAGUATAS, REPRESENTADA POR F.M. y C.A.P..

APODERADO JUDICIAL: A.R.M.L.

En fecha 15 de Mayo de 2003, se admitió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por el ciudadano BELLO OCHOA C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.470, asistido en este acto por la Abogada BAGNURA L. G.D., inscrita en el Inpreabogado Nro. 66.366, contra PROYECTO DE CAPACITACIÓN LAS ARAGUATAS, REPRESENTADA POR F.M. y C.A.P.. Exponiendo el demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 02-03-2001, inicie mis labores como OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDO de mi cargo y hasta los actuales momentos no me han cancelado el pago de mis Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagármelas. Que durante el tiempo de trabajo de Nueve (09) meses y Siete (07) días, de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de TREINTA Y SEIS MI BOLIVARES (Bs. 36.000,00) semanales, que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, complemento salarial, dotación de botas y bragas, indexación salarial, intereses moratorios. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de (Bs. 2.048.798,00). Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como OBRERO DE CONSTRUCCION, que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por Cobro de Prestaciones Sociales al PROYECTO DE CAPACITACION LAS ARAGUATAS representada en las personas de F.M.G. y C.A.P.M.; para que convengan en pegarme la cantidad de (Bs. 2.048.798,00) o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarme la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pido, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.

En fecha 18 de Junio del 2002, se dio por recibida la presente demanda, citándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal. Ese mismo día se cumplió con lo ordenado.

En fecha 26 de Junio del 2002, el alguacil del Tribunal deja constancia que consigno a la secretaria del Tribunal recibo debidamente firmado por el ciudadano C.A.P..

En fecha 27 de Junio del 2002, compareció por ante este Tribunal del Municipio Biruaca, el ciudadano G.F., en su condición de alguacil temporal quien consigno a la secretaria del Tribunal recibo debidamente firmado por el ciudadano F.M.G..

En fecha 02 de Julio del 2002, el Tribunal deja constancia mediante auto, que los ciudadanos de la parte demandada dieron contestación a la demanda.

En fecha 09 de Julio del 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos F.M. y C.P., debidamente asistidos de abogado en el cual le otorga Poder APUD-ACTA a los abogados G.M. SUAREZ y R.A.M., inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 63.728 y 79.642.

En fecha 15 de Julio del 2002, visto el escrito de promoción de prueba presentado por los ciudadanos F.M. y C.P., désele entrada y agréguese a los autos.

En fecha 15 de Julio del 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.J.B., debidamente asistido de abogado, désele entrada y agréguese a los autos.

En fecha 16 de Julio del 2002, vistos los escritos presentado por ambas partes, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

En fecha 16 de Julio del 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.J.B., quien con el carácter acreditado en autos expuso “confiero Poder Apud-Acta a la Abogada Bagnura González.

En fecha 23 de Julio del 2002, compareció por ante este Tribunal la Abogada Bagnura González, para solicitar se fije una nueva oportunidad para declarar los siguientes testigos: J.M.P., M.I.O. y Yasmia O.O..

En fecha 23 de Julio del 2002, vista la anterior diligencia suscrita por la abogada de la parte demandante, por cuanto no se encuentra agotado el lapso de evacuación de prueba en la presente causa se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 29 de Julio del 2002, siendo las 8:30 a.m., oportunidad señalada anteriormente para oír la declaración del ciudadano J.M.P., el cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que se le será formulado aviva voz.

En fecha 29 de Julio del 2002, siendo las 9:30 a.m., oportunidad señalada anteriormente para oír la declaración del ciudadano M.I.O. de Rodríguez, el cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que se le será formulado aviva voz.

En fecha 29 de Julio del 2002, siendo las 9:45 a.m., oportunidad señalada anteriormente para oír la declaración del ciudadano Yasmia O.O.B., el cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que se le será formulado aviva voz.

En fecha 01 de Agosto del 2002, Por cuanto venció el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal del Municipio Biruaca fija para el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para presentar los Informes en la presente causa.

En fecha 26 de Septiembre del 2002, visto el anterior escrito presentado por la abogada de la parte demandante, este tribunal ordena agregarlos alo autos del presente expediente y téngase como escrito de informes en la presente cusa.

En fecha 27 de Septiembre del 2002, el Tribunal ordena la evacuación de la prueba promovida por el capitulo III ya solicitada, el cual no fue evacuada en su oportunidad legal. Ese mismo día se libro oficio al ciudadano C.J.B.O..

En fecha 08 de Octubre del 2002, visto el escrito presentado por la abogada de la parte demandante, el cual da respuesta al oficio Nº 231 de fecha 27 de Septiembre de los corrientes. Este Tribunal ordeno agregarlos a los autos del expediente.

En fecha 09 de Octubre del 2002, vencido como se encuentra el lapso para mejor proveer en la presente cusa, este Tribunal así lo hace constar y entra en estado de dictar sentencia.

En fecha 12 de Diciembre del 2002, se difirió la sentencia en la presente causa, por un lapso de Treinta (30) días.

En fecha 14 de Marzo del 2003, se dicto sentencia en la presente causa declarándola Con lugar, donde se condena a pagar a la parte demandada, se acuerda experticia complementaria del fallo, se acuerda la indexación judicial sobre la cantidad de cancelación y se condena en costas y costos ala parte demandada. El tribunal ordena notificarles a las partes de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Marzo del 2003, el alguacil del tribuna deja constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación firmada por la abogada Bagnura González.

En fecha 23 de Abril del 2003, el alguacil del tribunal deja constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación al abogado R.A.M..

En fecha 29 de Abril del 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado R.M., donde APELA la sentencia dictada por este Tribunal. Ese mismo día el Tribunal le da entrada y la agrega a los autos del expediente.

En fecha 06 de Mayo del 2003, compareció por ante este Tribunal para solicitar se deje sin efecto la apelación hecha por el abogado de la parte demandada.

En fecha 06 de Mayo del 2003, vista la apelación ejercida dentro del lapso legal interpuesta por la parte demandada, se oye en ambos efectos y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia, a los fines de que prosiga su curso legal. Ese mismo día se dio por cumplido lo ordenado.

En fecha 15 de Mayo del 2003, se dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia por distribución, désele entrada en el libro respectivo y prosígase en su curso de ley.

En fecha 20 de Mayo del 2003, se fija un lapso de Ocho (08) días de despacho para que las partes pidan la Constitución del Tribunal en Asociados, promuevan las pruebas que se admiten en la Segunda Instancia.

En fecha 23 de Mayo del 2003, visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.R.M., se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

En fecha 23 de Mayo del 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado R.A.M., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, por el cual sustituye totalmente al abogado A.R.M. en todas las facultades contenidas en el poder.

En fecha 26 de Mayo del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada Bagnura González, para solicitar e impugnar el escrito de pruebas promovido por la parte demandada por falta de cualidad del abogado. Ese mismo día la abogada presento diligencia en la cual ratifica todo y cada una de sus partes exigido en la demanda, ratifica el instrumento jurídico donde alego el abogado representante y apoderado del demandado y pide se declare la apelación nula.

En fecha 27 de Mayo del 2003, visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado A.R.M., se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

En fecha 28 de Mayo del 2003, el abogado A.R.M., presento diligencia en el cual solicita las sanciones correspondientes respectivas y aclara la situación ocurrida en fecha 23 de Mayo de los corrientes.

En fecha 02 de Junio del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada Bagnura González, presentando escrito de promoción de pruebas, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

En fecha 02 de Junio del 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana R.Á.P., secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en la cual se Inhibe como secretaria en la presente causa ya que el abogado A.R.M. actúa como co-apoderado en la misma y es el padre de mi hija menor.

En fecha 02 de Junio del 2003, vista la acta que antecede en esta misma fecha, suscrita por la secretaria del tribunal en la cual se inhibe en la presente causa, este Tribunal acuerda designar como secretaria accidental al ciudadano Pedro R, Solórzano, quien se desempeña como asistente de este juzgado y aceptó el cargo y presento el juramento de ley.

En fecha 10 de Junio del 2003, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el Vigésimo día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten los Informes.

En fecha 23 de Julio del 2003, visto el anterior escrito presentado por el abogado A.R.M., este Tribunal ordena agregarlos a los autos del presente expediente y téngase como escrito de Informes en la presente causa.

En fecha 23 de Julio del 2003, visto el anterior escrito presentado por la abogada Bagnura González, este Tribunal ordena agregarlos a los autos del presente expediente y téngase como escrito de Informes en la presente causa.

En fecha 23 de Julio del 2003, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten los Informes, podrán las partes presentar la s Observaciones a los mismos dentro de los Ocho días de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 31 de Julio del 2003, visto el anterior escrito presentado por el abogado A.R.M., este Tribunal ordena agregarlos a los autos del presente expediente y téngase como escrito de Observaciones de Informes en la presente causa.

En fecha 31 de Julio del 2003, visto el anterior escrito presentado por la abogada Bagnura González, este Tribunal ordena agregarlos a los autos del presente expediente y téngase como escrito de Observaciones de Informes en la presente causa.

En fecha 31 de Julio del 2003, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten los escritos de Observaciones de Informes, este Tribunal dice VISTOS y entra en etapa de dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 04 de Agosto del 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.J.B.O., debidamente asistido en este acto por la abogada L.E.O., donde expone que desistió del patrocinio de la abogada Bagnura González; confiero poder APUD-ACTA a la abogada L.E.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.213.

En fecha 18 de Agosto del 2003, el tribunal declara no admitir la representación y asistencia de la abogada L.E.O. otorgada por el actor C.B., la cual corre inserta al folio 244, ordena al actor designar un abogado o abogada como apoderado o asistente, ordena certificar por secretaria las causas de recusación y de inhibición contenidas en los expediente llevados por la abogada L.E.O. y la Juez del Tribunal. Ese mismo día se dio por cumplido lo ordenado.

En fecha 26 de Agosto del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada L.E.O., donde apela la decisión de fecha 18 de Agosto del 2003.

En fecha 02 de Septiembre del 2003, vista la diligencia hecha por la abogada L.E.O., en la cual apela la decisión tomada por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2003, se oye en un solo efecto, en consecuencia remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil. Librese oficio.

En fecha 10 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada L.E.O., en la cual pide se revoque la orden de fecha 02 de Septiembre del 2003.

En fecha 22 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada L.E.O., solicita se pronuncie de acuerdo con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada Bagnura González, el cual solicita copias certificadas de los folios 245 al 252.

En fecha 29 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada L.E.O., solicita se pronuncie de acuerdo con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil.

-MOTIVA PARA DECIDIR-

Es competencia de este Tribunal, como Superior y Ûltima Instancia, del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, por la cuantía en materia laboral, de acuerdo al artículo 655, letra a) de la Ley Orgánica del Trabajo, conocer la apelación ejercida por el co-apoderado de los co-demandados F.G.M.G. y C.A.P.M., identificados en autos, contra la sentencia definitiva de Primera Instancia de fecha 14 de marzo de 2003, que declaró CON LUGAR la demanda ejercida por C.J.B.O. contra Proyecto de Capacitación Las Araguatas, y para sentenciar observa: La sentencia apelada del 14 de Marzo de 2003, en punto previo, decidió el alegato de la actora de inexistencia de la persona del demandado por falta de cualidad para sostener el juicio, declarándolo fundamentado en que los ciudadanos F.M. y C.P., son los representantes de Proyecto de Capacitación Las Araguatas y que existió una relación laboral, como se reconoció en sede administrativa y concluye que está probado que sí tiene cualidad procesal para comparecer en este proceso y sostenerlo; para decidir el alegato de inexistencia o existencia de Proyecto de Capacitación Las Araguatas como persona jurídica, este Tribunal, observa: Que la parte demandada desde el acto de contestación de la demanda el 2 de Julio de 2002 (f. 42 al 45), en la promoción de pruebas el 9 de Julio de 2002 (f. 47), promoción de pruebas en este Juzgado el 27 de Mayo de 2003 (f. 167 al 192) y en el acto de Informes del 23 de Julio de 2003 y observaciones del 31 de Julio de 2003, rechazó y alegó que Proyecto, no es persona jurídica, sino un objeto, y no tiene cualidad para ser parte demandada en esta causa, por el contrario el actor sostiene que esa condición no fue negada en sede administrativa y por tanto Proyecto si es persona jurídica y sus representantes son F.M. y C.P.. Establecido el criterio del a quo y el debate de las partes, este Juzgado observa: El demandante C.J.B.O. en su libelo de demanda del 12 de Junio de 2002, expresamente dijo: “..ante usted, respetuosamente ocurro para proponer demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que me acuerda la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de la Construcción, en contra de: PROYECTO DE CAPACITACIÓN LAS ARAGUATAS ..”; determinándose con ese hecho y confesión que la demandada es Proyecto de Capacitación Las Araguatas, sin datos de acta constitutiva, estatutos y directiva, y Así se declara. Del estudio del expediente se observa que el a quo, antes de sentenciar, el día 14 de Marzo de 2003, dicto auto para mejor proveer el día 27 de Septiembre de 2002, para que el demandante y la Inspectoría del Trabajo en un lapso de tres días le consignaran Acta Constitutiva, Estatutos y su Directiva; orden que no se cumplió, por no ser consignados los recaudos pedidos judicialmente, demostrándose que Proyecto, no tiene ni Acta Constitutiva, ni Estatutos, ni Directiva, ni que los ciudadanos F.M. y C.P., sean sus representantes y Así se declara. Demostrado está y así lo reconoce la Inspectoría del Trabajo que sólo existe un Acta No. 155 del 14 de Marzo de 2001, donde consta que existe un Proyecto de Capacitación Integral con damnificados de Vargas, auspiciado por Caritas España, Echo, Ince-Iglesia, Diócesis de San F.d.A., y que en ese Proyecto fueron beneficiados las siguientes personas N.E.; A.R.; F.C.; H.S.; INBER LICCET; I.B.; J.R.; J.G.; JOHNNYS DELGADO; J.H.; L.E. GRATEROL; O.C.; R.A.; T.Z.; T.B.; V.P.; WLADIMIR PARRA; PREVISPERO CORRALES; O.P.; Y.F.; W.Q.; F.M. LEON; , L.A.O.; R.A.L.R.; F.F.; J.L. ROJAS; J.E.T.; L.E. GUEVARA y F.R., actuaciones que están y fueron promovidas en autos y Así se declara. Procesalmente el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Y el artículo 12 ejusdem, establece que los jueces deben atenerse a las normas del derecho y debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Con las pruebas a.e.d. que el actor demanda a Proyecto, sin cumplir con la carga procesal de demostrar que el Proyecto demandado sea una persona jurídica, lo que se evidencia al no consignar Acta Constitutiva, ni Estatutos ni Acta de Junta Directiva, a pesar de que después del lapso probatorio se lo requirió el a quo por auto del 27 de septiembre de 2002, lo que es forzoso para este juzgado declarar que en autos no existe prueba de que el Proyecto demandado, sea una persona jurídica, declarándose por ello que el Proyecto demandado no es persona jurídica, sino un nombre dado a una actividad humanitaria con los damnificados de Vargas, para un gran número de personas, y Así se declara. Esta actividad humanitaria a los damnificados de Vargas, está exceptuada como relación laboral en el artículo 65 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo al establecer: “Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”, en el caso de autos la finalidad de este proyecto, fue prestar asistencia humanitaria a los damnificados de Vargas, sin que haya estado presente relación laboral alguna, la cual fue prestada por varias instituciones como quedó demostrada en el Acta No. 155, como son Caritas España, Echo, Ince-Iglesia, Diócesis de San F.d.A., donde una vez terminada la ayuda, concluyó el proyecto. A esta declaración se agrega que la demandada en toda la etapa del juicio y desde el inicio de su actuación en el acto de contestación de la demanda el día 2 de julio de 2002 (f. 42 al 45) hasta el acto de observaciones el 31 de julio de 2003, alegó y destruyó que Proyecto de Capacitación Las Araguatas, como demandado no tenía personalidad jurídica y que era un objeto, no teniendo capacidad para obrar en juicio, estando ello ajustado a derecho, por cuanto es presupuesto procesal de existencia del proceso, la existencia de sujetos procesales, entre ellos la del demandado como persona jurídica, y al no ser el demandado una persona jurídica, no existe proceso y en el caso de autos, por no ser el demandado una persona jurídica su efecto es declarar que no existe proceso y así se declara. Por las pruebas analizadas y el derecho aplicable este Tribunal declara que Proyecto, no es una persona jurídica, y en consecuencia no puede ser demandada, no teniendo ni cualidad ni legitimidad para actuar en este juicio, declarándose, como en efecto, se declara la falta de personalidad jurídica y de cualidad para actuar como demandada; y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ejercida por C.J.B.O. contra el referido Proyecto. Como consecuencia de ello, se revoca la sentencia apelada del a quo del 14 de marzo de 2003, que declaró con lugar la demanda ejercida, sin costas dada la naturaleza de la decisión, y así se declara. En relación a la impugnación del 6 de mayo de 2003 (f. 128) y ratificada a los folios 161 al 166, intentada contra la apelación ejercida el día 29 de abril de 2003 (f. 126), por el co-apoderado R.A.M.J., alegando en ser funcionario de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., se desecha fundamentado en que el apelante actúo en esta causa como abogado en ejercicio, se le notificó de la decisión personalmente, y tenía en virtud de esa notificación legitimidad para apelar de una sentencia que le era adversa a su representado, limitando su conducta solo a ejercer el Recurso de Apelación como un acto de tramite procesal, exigir lo contrario como pretende el actor es dejar indefensa a la parte perdidosa, en el ejercicio de los recursos legales, lo que no es ajustado a derecho, motivo por el cual la apelación ejercida es legítima y así se declara.

-DISPOSITIVA-

Por los motivos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales ejercida por C.J.B.O. contra PROYECTO DE CAPACITACIÓN LAS ARAGUATAS; por no ser persona jurídica el demandado y no tener cualidad para actuar en este juicio.

SEGUNDO

Revoca la Sentencia dictada el día 14 de Marzo de 2003 por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la demanda ejercida por C.J.B.O. contra PROYECTO DE CAPACITACIÓN LAS ARAGUATAS.

TERCERO

Declara CON LUGAR la Apelación ejercida por el co-apoderado judicial de los ciudadanos F.G.M.G. y C.A.P.M..

CUARTO

Fundamentado en que este Tribunal actúa en Segunda y Última Instancia, se dejan sin efecto todas las apelaciones ejercidas en la etapa de sentencia.

QUINTO

Dada la naturaleza del fallo dictado, no hay condenatorio en Costas.

Ha lugar a la apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Octubre del 2003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

P.R.S. MARTINEZ

Siendo las 2:20 p.m. se publico la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

P.R.S.

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