Decisión nº 161 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: sociedad mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES y CONSTRUCCIONES P y P C.A

REPRESENTANTE LEGAL: P.D.R.N. y P.E.A.N.

CEDULAS DE IDENTIDAD: E- 81.606.410 y V-7.048.627 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: W.B.V., L.E.J..

INPREABOGADOS: Nros. 94.844, 61.584 respectivamente.

DEMANDADO: BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A

REPRESENTANTE LEGAL: K.S.A. y L.E.M.A.

CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.753.161 y V-7.094.701 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: IBBY ECHEVERRIA, J.R. y MARYLENA MUJICA .

INPREABOGADO: Nros. 74.068, 26.937 y 54.702

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTES ACUMULADOS N° 17991 y 18412

El presente juicio se inicio el 20 de septiembre de 2002 por demanda interpuesta por los ciudadanos P.D.R.N. y P.E.A.N., español el primero, venezolano el segundo, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 81.606.410 y V-7.048.627 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES y CONSTRUCCIONES P y P C.A sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial el 25 de mayo de 2001 , inserta bajo el N° 7, tomo 40-A , asistidos por el abogado W.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.844 contra BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 12, tomo 13-A de 24 de marzo de 2000, representada por K.S.A. y L.E.M.A., titulares de la cedula de identidad V’12.753.161 y 7.094.701 respectivamente en su carácter de directores de la referida sociedad por cumplimiento de contrato; dándosele entrada en la misma fecha, bajo el número 17.991 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción..

El 24 de septiembre de 2002 se admitió la demanda y se emplazo a la sociedad mercantil demandada BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A, en la personas de los representantes legales K.S.A. y L.E.M.A..

El 04 de diciembre de 2002 la ciudadana K.C.S.A. se dio por citada asistida de la abogado MARYLENA MUJICA ACOSTA.

En fecha 19 de mayo de 2003 el apoderado judicial del demandado presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 05 de abril de 2002 la Juez ROSA GRACIELA OJEDA se inhibe de conocer la presente causa.

El 08 de enero de 2003 se designan nueva Juez en el Juzgado Primero de Primera Instancia, abogado . R.M.V. y se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2003 la Juez ROSA MARGARITA VALOR se inhibe de conocer la presente causa.

Previa distribución fue recibido el expediente por este Tribunal el 10 de marzo de 2003.

En fecha 24 de marzo de 2003 el co-representante de la demandada, ciudadano L.E.M. se dio por citado.

Por diligencia del 08 de mayo de 2003 fue recusado el Juez de este Tribunal, abogado E.B.A. y por auto de 12 de mayo el Tribunal declaró sin lugar la recusación.

Previa distribución el 17 de junio de 2003. fue recibido el expediente por el Juzgado Segundo Civil de esta circunscripción.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 28 de julio de 2003 devuelve el expediente al Juzgado Cuarto Civil por haber sido declara sin lugar la recusación.

Por Auto de 10/09/03 el Tribunal SUSPENDIÓ la causa hasta tanto la parte actora solicitara la citación de la empresa demandada en las personas de los ciudadanos L.E.M. y K.S.A. y ORDENÓ ACUMULAR el expediente numero 18.412, relativo a demanda interpuesta por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P Y P, C.A., contra la empresa BALANZAS MECANICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO recibida el 20 de febrero de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia y admitida por dicho Tribunal el 05 de marzo de 2003. Auto que corre a los folios 175 al 177 . Se desprende del examen del expediente que contra este auto de 10/09/03 no hubo recurso alguno, por lo cual quedo firme lo allí establecido.

Por escrito de 22 de julio de 22004 el abogado L.E.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.584 en su carácter de apoderado judicial de la empresa actora PROYECTO Y CONSTRUCCIONES y CONSTRUCCIONES P y P C.A. solicitó que con ocasión de haberse producido la citación presunta de la parte demandada se proceda a dictar sentencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, según se aprecia en pieza 2 del exp 8412 , folio 506.

Este tribunal por auto de 20 de septiembre de 2004 declaró procedente la petición de la parte actora de que en la presente causa se produjo la citación presunta. Igualmente se determinó que transcurrió el lapso legal de contestación sin que la parte demandada contestara la demanda, pues dicho lapso terminó el 15 de abril y se declaró extemporáneo el escrito de cuestiones previas.

Al respecto decidió el Tribunal en los siguientes términos:

......2) En diligencia de 17/09/03 la abogado Marylena Mujica (abogado de la socia K.S.) diligenció en las actas del expediente solicitando copias simples ( folio 450, de esta pieza N° 2). De acuerdo al actor, con esa actuación ocurrió de pleno derecho la citación presunta prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, para la socia K.S..

3)Que el otro socio de la empresa demandada, L.E.M. quedó citado el 18/11/03 (según consta de diligencia de Alguacil que corre al folio 479, de esta pieza N° 2, exp. 18412/17991).

Entonces, en opinión de la parte actora a partir de 18/11/03 comenzó a correr el lapso de contestación de la demanda, y posteriormente la apertura del lapso probatorio, actos que en su opinión transcurrieron sin que se presentara contestación ni pruebas.

Respecto a la citación presunta vale citar al procesalista patrio A.R.R. quien expresa:

.... La exposición de motivo del CPC explica que en tales hipótesis es contrario a la economía procesal y a la celeridad del juicio realizar todos los tramites de una citación ordinaria cuando la parte ya esta enterada de la demanda por haber actuado en el proceso o estar presente en algún acto del mismo y consta de autos dicha circunstancia.......La citación se dice presunta en este caso porque conforme al artículo 1395 del Código Civil: ‘La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos’. La presunción legal es así, una presunción normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El artículo 216 C.P.C., establece la verdad de la citación del demandado, cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.

La casación ha dicho al respecto, que el supuesto al cual alude el único aparte del Artículo 216 C.P.C. es que la persona del demandado haya realizado una diligencia en el proceso, o haya estado presente en un acto del mismo.

La diligencia a que se refiere el Artículo 216 como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal. Así, v. gr. si estando en curso el procedimiento para la citación por carteles a que se refiere el Artículo 223 C.P.C., el apoderado de la demandada consigna poder que acredita su representación y pide al Tribunal que llegado el caso se le dé preferencia al hacer el nombramiento del defensor ad litem, como lo previene el artículo 225 C.P.C.; se realiza el supuesto de la citación presunta, puesto que la gestión del representante, es una gestión en nombre del representado, y con ella queda enterado de la demanda......

El supuesto de la norma que establece la presunción de citación, comprende no sólo la actuación de la parte sino también la de su apoderado con facultad para representarla en los actos y gestiones del juicio....

En atención a lo expuesto, si bien es cierto que el abogado L.E.J. solicitó en varias oportunidades la citación de la ciudadana K.S., y que el Tribunal respondió al efecto; no obstante, ello no hace desaparecer la presunción legal de que su apoderada, (con facultades expresas para darse por citada) con la solicitud que hizo el 17/09/03 en las actas del expediente quedo enterada de la demanda, razón por la cual se declara procedente la declaratoria de citación presunta en la presente causa. Así se decide.

Luego, una vez citada la empresa demandada, el 18/11/03, el acto subsiguiente a la citación es la contestación de la demanda, cuyo lapso transcurrió parcialmente, según el calendario del Tribunal los días 19, 20, 24, 26, 28 de noviembre de 2003; 1, 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2003.

Una vez solicitado el avocamiento en la presente causa por Marylena Mujica el 14 de enero de 2004, solicitud a la que se adhirió el abogado L.E.J. según consta en el cuaderno de medida en diligencia de 15 de enero de 2004, por Auto de 23 de enero esta sentenciadora se avocó a conocer la presente causa, en los siguientes términos “....me avoco al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal el décimo cuarto (14) día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación de las partes......”

Ahora bien, como quiera que en la presente causa hay terceros interesados, la continuación no se inició hasta que se produjo la notificación de esos terceros, la cual tuvo lugar el 04 de marzo de 2004, según se aprecia de sendas diligencias suscritas por la ciudadana A.B.N., representante legal de Sistema de Teléfono Celular SIGLOTEL C.A. y de E.E.B.N.. Por tanto, fue el décimo cuarto día de despacho siguiente al 04/03/04 que se produjo la continuación de esta causa para que siguiera discurriendo la oportunidad de contestación, los cuales, según el calendario del Tribunal correspondió a los días: 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 5, 12, 13, 14 y 15 de abril.

Se aprecia que en fecha 06 de mayo de 2004, la socia K.C.S.A., actuando en su carácter de Directora y Representante Legal de BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A., asistida por la abogado Marylena Mujica Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.702, en su condición de empresa demandada, en lugar de contestar la demanda presentó escrito de oposición de cuestiones previas, por lo que en atención a lo expuesto supra, esta sentenciadora declara EXTEMPORÁNEO la referida actuación, ya que el lapso para contestar la demanda terminó el 15 de abril. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta......

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo la parte actora solicitado la confesión ficta de conformidad con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideración:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados dentro de este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....

(negrita del Tribunal)

De acuerdo con la norma, la inasistencia a la contestación por si sola no es suficiente para que sea declarada la confesión ficta del demandado pues del mencionado artículo se desprende que es necesario el cumplimiento de dos requisitos complementarios: el que las peticiones del demandante no sean contrarias a derecho y que el demandado durante el lapso probatorio nada demostrare que pudiera favorecerle.

Analizadas por esta sentenciadora las actas que conforman el expediente encuentra que las pretensiones del actor no son contrarias a derecho pues la pretensión del cumplimiento de un contrato suscrito por las partes se subsume perfectamente en el supuesto de hecho de las normas por él invocadas.

Por lo que respecta al segundo de esos requisitos se aprecia que la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas no hizo uso de este derecho, por lo que en el caso sub litis se dieron las condiciones exigidas por el Legislador procesal para que proceda la confesión ficta en cuanto a los hechos alegados por el demandante en el libelo. Así se decide.

En cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios reclamados por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P Y P, C.A. se aprecia que la parte actora en sendas demandas aquí acumuladas no especificó los daños y perjuicios que reclama ni sus causas. Sobre esta materia ha dicho la jurisprudencia que el actor debe en el libelo de demanda señalar el daño o los daños, así como sus causas. Debe igualmente indicar que se trata de daños que hacen procedente la responsabilidad civil. Así mismo, es su obligación especificar la relación de causalidad, lo cual constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y limites de la obligación de reparar.

La doctrina sobre este requisito ha dicho:

...Lo que ha querido la ley con esta exigencia es que el demandante indique o explique en que consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, si este fuere el caso; pero ello no quiere decir –ha dicho la Casación- que se ha de pormenorizar cada daño y cada perjuicio, bastando que se haga una especificación mas o menos concreta, señalando a su vez las causas.

No vale una petición genérica de indemnización, sin concretar en que consisten los daños y perjuicios y sus causas......

(Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el Nuevo Código de 1987. Tomo III, pág. 34 y sig.)

De la lectura del escrito de demanda se revela que no se realizó ninguna especificación o narración de los daños que permitan una mejor formación del contradictorio afectando en consecuencia el derecho a la defensa de la parte demandada pues se limitó a solicitar la indemnización por tal concepto sin cuantificarlos ni estimarlos, es decir, sin decir en forma expresa en que consisten los mismos. Además nada probó al respecto, pues, la oportunidad de pruebas transcurrió sin que presentara prueba alguna a los fines de demostrar los daños y sus causas. Por lo que es obligatorio concluir que dicha pretensión no puede prosperar. Así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

1) LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, sociedad mercantil BALANZAS MECANICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. supra identificada a cumplir el contrato suscrito con la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P Y P, C.A. en fecha 03 de junio de 2001. En consecuencia, debe la empresa BALANZAS MECANICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A.:

1) Entregar informe diario sobre los ingresos y egresos (de conformidad con la cláusula cuarta).

2): Depositar diariamente el dinero producto de la actividad económica en la cuenta N° 01080224570100029322 del Banco Provincial ubicado en la agencia Paseo Las Industria (de conformidad con la cláusula quinta) .

3) Entregar los aportes económicos que genera la administración y explotación de la Balanza mensualmente incluyendo los meses atrasados (cláusula novena)

2) SIN LUGAR la pretensión de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P y P. C.A. de pago de daños y perjuicios reclamados de conformidad con el artículo 1271 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción del estado Carabobo en Valencia a los 09 días del mes de mayo de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación

La Juez Temporal

Abg. T.E.F.A.L. secretaria

Abg. Alba Narváez Riera

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