Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

200° Y 151°

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  2. A) PARTE ACTORA: Sociedad mercantil PROYECTOS Y CONTRUCCIONES PLAZA, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el nro. 27, Tomo 47-A, en fecha 6-9-2.006.

  3. B) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.J.Q.D. y R.L.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nros. 12.813.124 y 12.006.465, con inpreabogados nros. 78.747 y 123.370, respectivamente.

  4. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.018.533.

  5. D) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.E.G.V., A.M.M., R.G.D.R. y P.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 6.561.228, 6.910.552, 5.073.533 y 9.485.621, con inpreabogados nros. 26.392, 55.459, 22.562 y 45.621, respectivamente.

  6. MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAL).

  7. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    Se inicia el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el abogado R.L.G.A., ya identificado, en su carácter de apoderado de la parte actora, donde su representado celebró un contrato de Promesa Bilateral de compra venta con el ciudadano C.J.C.M., ya identificado, sobre un (1) apartamento, en actual ejecución de obra, que será distinguido con los números: 7-2-B, ubicado en el piso N° 7, de la torre B, del proyecto residencia denominado “Alaqua Plaza & Condominium”. Dicho apartamento tendrá un área aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts 2), distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área de Salón-cocina, lavandero, un balcón, dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos, y un (1) maletero, en virtud que su mandante le ha sido imposible hacer efectivo el cobro de las cantidades liquidas restantes adeudadas, incluso ejerciendo diferentes mecanismos de cobranza.

    En fecha 3-4-2008, se le da entrada a la presente demanda. (Folio27).

    En fecha 11-4-2008, este Tribunal admite la presente demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano C.J.C.M., ya identificado. (Folio 28-30).

    En fecha 24-4-2008, comparece el abogado R.L., en su carácter de apoderado de la parte actora y presentó escrito de reforma de la demanda. (Folio 31-37).

    En fecha 30-4-2008, este Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenado el emplazamiento del ciudadano C.J.C.M., ya identificado. (Folio 38-40).

    En fecha 19-5-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 41).

    En fecha 26-5-2.008, se libró compulsa y comisión de citación. (Folio 42-45).

    En fecha 9-6-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la remisión de la comisión de citación librada. (Folio 46).

    En fecha 18-6-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y dejó constancia de los medios entregados para el envió de la referida comisión. (Folio 47).

    En fecha 16-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde mediante diligencia solicitó la devolución del instrumento poder original y consignó las copias simples. (Folio 48).

    En fecha 19-9-2.008, este Tribunal dictó auto acordando la devolución del documento original solicitado. (Folio 49).

    En fecha 24-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el documento original solicitado y acordado. (Folio 50).

    En fecha 3-10-2.008, se agregó las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 51-72).

    En fecha 13-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó se libre el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 73).

    En fecha 16-10-2.008, este Tribunal dictó auto ordenado la citación de la parte demandada mediante carteles, librando el referido cartel. (Folio 74-75).

    En fecha 25-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 76).

    En fecha 11-11-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación librado. (Folio 77-80).

    En fecha 17-12-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal. (Folio 81).

    En fecha 8-1-2.009, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 82).

    En fecha 22-1-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se libre comisión a los fines de hacer efectiva la fijación del cartel de citación. (Folio 83).

    En fecha 28-1-2.009, este Tribunal dictó auto ordenando la fijación del cartel de citación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 84).

    En fecha 3-2-2.009, la secretaría de este Juzgado fijó el cartel de citación en la cartelera de este Tribunal dándole cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-1-2.009. (Folio 85).

    En fecha 19-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia sustituyó el poder que le fue otorgado en la persona del abogado C.J.Q.D. con inpreabogado nro. 78.747. (Folio 86).

    En fecha 20-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 87).

    En fecha 23-4-2.009, este Tribunal dictó auto designando defensor Judicial de la parte demandada al abogado J.L.R., con inpreabogado nro. 53.939, librando la respectiva boleta. (Folio 88-89).

    En fecha 29-4-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., con inpreabogado nro. 45.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.J.C.M., ya identificado, parte demandada, y mediante diligencia consignó poder que le acredita su representación y se da citada en el presente Juicio. (Folio 90-93).

    En fecha 30-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó Boleta debidamente firmada por el abogado J.L.R.. (Folio 94-95).

    En fecha 7-5-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia solicitó computo secretarial. (Folio 96).

    En fecha 8-5-2.009, este Tribunal dictó auto acordando el cómputo secretarial solicitado. (Folio 97-98).

    En fecha 11-5-2.009, comparece por ante este Tribunal las abogadas P.C.A. y R.G.D.R., en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignaron escrito contentivo de la negativa a reconocer la existencia y validez de la cláusula compromisoria. (Folio 99-112).

    En fecha 14-5-2.009, comparece por ante este Tribunal las abogadas P.C.A. y R.G.D.R., en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignaron escrito contentivo de la negativa a reconocer la existencia y validez de la cláusula compromisoria. (Folio 113-125).

    En fecha 20-5-2.009, este Tribunal dictó auto abriendo una articulación probatoria de quince (15) días de despacho. (Folio 126).

    En fecha 21-5-2.009, comparece por ante este Tribunal las abogadas P.C.A. y R.G.D.R., en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignaron escrito de promoción de pruebas con sus anexos. (Folio 127-136).

    En fecha 28-5-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.L., en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 137-138).

    En fecha 1-6-2.009, este Tribunal dictó autos admitiendo las pruebas promovidas por las apoderadas de la parte demandada y por el apoderado de la parte actora (Folio 139-140).

    En fecha 4-6-2.009, este Tribunal dictó auto complementario al auto de admisión de las pruebas promovidas por las apoderadas de la parte demandada, ordenado librar oficio al gerente del Banesco, Banco Universal, Agencia 4 de Mayo. (Folio 141-142).

    En fecha 7-7-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., en su carácter de apoderado de la parte demandada y consignó escrito con anexos. (Folio 143-164).

    En fecha 8-7-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado R.L., en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia desconoció los anexos consignados en el escrito presentado por la apoderada de la parte demandada en fecha 7-7-2.009. (Folio 165).

    En fecha 20-7-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho, y consignó copia del oficio 0970-11.373 de fecha 4-6-2.009, debidamente recibido. (Folio 166-167).

    En fecha 11-1-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Juzgado. (Folio 168).

    En fecha 14-1-2.010, la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 169).

    En fecha 16-3-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó se ratifique el contenido del oficio nro. 11.373 de fecha 4-6-2.009. (Folio 170).

    En fecha 22-3-2.010, este Tribunal dictó auto ordenando ratificar el contenido del oficio nro. 11.373 de fecha 4-6-2.009, librando el referido oficio. (Folio171-172).

    En fecha 5-4-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada P.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 173).

    En fecha 7-4-2.010, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 174).

    En fecha 20-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó copia del oficio nro. 11.836 de fecha 22-3-2.010, debidamente recibida. (Folio 175-176).

    En fecha 07-06-2.010, comparece por ante este Tribunal, la abogada P.C., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó que este tribunal ordene librar nuevamente oficio a BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A, ratificando el contenido de los informes requeridos. (Folio 177).

    En fecha 10-06-2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena ratificar los oficios signados con los Nrs. 0970-11.373 y 0970-11.836 de fecha 04-06-2009 y 22-3-2010, respectivamente dirigidos a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (Folio 178).

    En fecha 02-07-2.010, mediante auto se ordenó agregar al presente expediente oficio de fecha 31 de mayo de 2010, emanado de Banesco, Banco Universal. (Folio 181).

    En fecha 06-07-2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual le aclara a las partes, que vencido como se encuentra el lapso de quince (15) días de despacho de la articulación probatoria, la presente causa se decidirá dentro de los cincos (5) días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 611 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 188).

    En fecha 06-07-2.010, comparece por ante el Tribunal el Alguacil de este despacho y consigna constante de un (01) folio útil oficio Nº 0970-12.109, debidamente recibido por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (Folios 189 al 191).

    En fecha 14-07-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena diferir el presente pronunciamiento fijado para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, conforme a decisión que se debe dictar en cumplimiento a lo establecido en el articulo 611 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 192).-

  8. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

    Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal para hacerlo previo al establecimiento de los hechos alegados y claramente demostrado por las partes y en razón a ello observa lo siguiente:

    ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

    Alega el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A, que su representado dio según consta de promesa bilateral de compra venta autenticado por ante La Notaria Publica de Pampatar , en fecha veintiséis (26) de enero del año 2007, inserto bajo el Nº 04, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevadas por dichas notaria , el cual anexo en original constante de diez (10) folios útiles y marcados con la letra B, con el ciudadano C.J.C., quien es de nacionalidad venezolano , titular de la cedula de identidad Nº V-6.018.533, sobre un (1) apartamento, en actual ejecución de obra, que será distinguido con los nros. 7-2-B, ubicado en el piso nro. 7, de la torre B, del proyecto residencia denominado “Alaqua Plaza & Condominium”. Dicho apartamento tendrá un área aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts 2), distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, baño de visita, área de Salón-cocina, lavandero, un balcón, dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos, y un (1) maletero. Que le precio pactado era por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 236.800.000,00) , los cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES( Bs. F 236.800,00), las cuales se comprometieron a pagar de la siguiente manera :Cuota inicial de SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 71.040.00,00), que actualmente es la cantidad de SESENTE Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 71.040,00), al momento del otorgamiento del instrumento promesa bilateral de compra venta. Que el promitente comprador anteriormente entrego en calidad de reserva la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), actualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) y al momento de la autenticación del instrumento de promesa bilateral de compra venta supra identificado entrega la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 56.040.000,00) que actualmente es al cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 56.040,00), para completar la cuota inicial antes referida. Que el saldo deudor que es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 165.760.00,00) que actualmente es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 165.760,00), el cual se obligo a pagar de la siguiente manera: NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.94.720.000.00) que actualmente es la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 94.720,00) en doce cuotas iguales y consecutivas, con vencimientos mensuales, con el termino la primera de ellas para ser pagadas el día 22/02/2007, y la ultima el día 22/01/2008, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.893.333,33), que actualmente es la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 7.893.33) cada una de ellas. Que la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 71.040.000,00), que actualmente es la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 71.040,00) , al momento de la protocolización del Documento Definitivo de compra venta por ante La Oficina de Registro Inmobiliario competente. Que finalmente, el pago de las cantidades de dinero que arrojen como resultado el incremento de acuerdo a los índices de precio a nivel del consumidor (I.P.C), publicados en los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, durante e lapso comprendido desde la autenticación de la promesa bilateral de compra venta hasta un máximo de treinta (30) meses de conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta. Que la acción interpuesta se rige de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta (XVI) del contrato de Venta tantas veces citado por el procedimiento arbitral, y que en la citada previsión contempla la cláusula compromisoria, en la que las partes declaran que se obligan a resolver mediante arbitraje, y cita a continuación:

    Es la intención de “LAS PARTES” culminar satisfactoriamente todos los compromisos asumidos en este documento, por lo que procuran evitar controversias en la interpretación y aplicación de este contrato; mas si no fuera posible lograr algún entendimiento en situaciones generales o particulares, resolverán las divergencias aplicándose el procedimiento de arbitraje previsto en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, designando cada una de las “ LAS PARTES” un arbitro de derecho y entre ellos dos escogerán un tercero”.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Alega el ciudadano C.J.C.M., en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistido de los abogados R.G.D.R. y P.C.A., que siguiendo instrucciones de su representado que la cláusula décima sexta del contrato refleja una total imprecisión respecto de las cuestiones que cada una de las partes someterían a arbitramiento, y categóricamente niegan en este acto a formalizar la constitución del arbitraje. Que es totalmente falso el argumento de la actora PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., en cuanto a que…

    las partes declaran que se obligan a resolver mediante arbitraje, todas o algunas diferencias suscitadas con motivo de la ejecución o incumplimiento del contrato…”. Que la aseveración que cita la parte actora no tiene parecido con la cláusula DÉCIMA SEXTA del contrato, las cuales son dos situaciones distintas, a saber: a) que las partes procurarán evitar controversias en la interpretación y aplicación de este contrato; y b) que si no fuera posible lograr algún entendimiento en situaciones generales o particulares, (las partes) resolverán las divergencias aplicándose el procedimiento de arbitraje previsto en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, designando cada una de “LAS PARTES” un árbitro de derecho y entre ellos dos escogerán un tercero. Que en la primera situación planteada, no consta en el presente expediente ninguna actuación extrajudicial de la parte actora que pudiera conllevar a este juzgador que gestionó alguna conversación, reunión o negociación para intentar lograr un “entendimiento” entre las partes con respecto a un punto de controversia, es decir, no existió ni existe controversia alguna, pues la parte actora prometió vender un inmueble al hoy demandado y éste a su vez, prometió comprar el mismo. Y que intenta dar brillo a una cláusula compromisoria carente de validez, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil. Que se niegan a reconocer la eficacia de la cláusula DÉCIMA SEXTA del CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 26-01-2007, bajo el Nª 4, Tomo 11, así como a nombrar árbitro alguno, que la cláusula carece de toda validez en el ámbito contractual y jurídico, por lo que solicita sea así declarado en la definitiva.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    DOCUMENTALES

    1) Documento original de Promesa Bilateral de Compra Venta, autenticado por ante La Notaria Pública de Pampatar, en fecha veintiséis (26) de enero de 2007, inserto bajo el Nº 04, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, documento al que este tribunal le da su justo valor probatorio, en virtud de que no fue impugnado por el adversario, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

    2) Hace valer la Cláusula Compromisoria en su dispositivo Décima Sexta contenida en el contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, la cual establece lo siguiente:

DÉCIMA SEXTA

Es la intención de “LAS PARTES” culminar satisfactoriamente todos los compromisos asumidos en este documento, por lo que procuran evitar controversias en la interpretación y aplicación de este contrato; mas si no fuera posible lograr algún entendimiento en situaciones generales o particulares, resolverán las divergencias aplicándose el procedimiento de arbitraje previsto en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, designando cada una de las “LAS PARTES” un arbitro de derecho y entre ellos dos escogerán un tercero. Cláusula a la cual este tribunal no le da valor probatorio, por ser negada, rechazada y desconocida por la parte demandada, en la cual es contraria a las normas de orden público por considerar que se adecua a una cláusula de un contrato de adhesión. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Promovió el merito favorable de los autos, muy especialmente las pruebas documentales Documento privado, suscrito por ambas partes contratantes; por ser este, instrumento legalmente reconocido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal le da valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

2) Promueve en copias simples otros contratos celebrados por La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., con distintos optantes, este tribunal no le da valor probatorio por ser desconocido por la parte actora y por no hacerlo valer la parte demandada en su debida oportunidad, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecidas las pruebas como se dijo este Tribunal pasa a la subsanación de los hechos demostrados en nuestro Derecho Sustantivo Patrio.

Artículo 1.133 del Código Civil Venezolano.

Artículo 1.133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Se evidencia de la norma trascrita que dentro del contrato las partes determinan sus relaciones tanto sociales como económicas para satisfacer sus necesidades y que se entrelazan jurídicamente, y sus elementos predominantes, los elementos esenciales son los el consentimiento o acuerdo entre voluntades y el objeto.

Consentimiento: “Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorios una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad que es la voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurídico que es, no puede estar invalidado por vicios.”

Objeto: “El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación, o sea, el dar, el hacer o el abstenerse, sin embargo, indistintamente se dice el objeto de la obligación o el objeto del contrato. Tal objeto del contrato puede consistir en dar cosas presentes o futuras, o en hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos, estén o no previstos como figura específica por la ley, con la sola limitación que no sean opuestos a ella, al orden público o las buenas costumbres (igual que las obligaciones e igual que los actos jurídicos en general)”.

También tienen sus clasificaciones, entre ellos tenemos el Contra de Adhesión.

En el cual nuestro Derecho Sustantivo lo define así: “El contrato es de adhesión cuando una de las partes impone condiciones a la otra, que no puede discutir, porque para él sólo se le presenta una alternativa; o la acepta o la rechaza. Si acepta el contrato se formaliza, pero deberá admitir la totalidad de las condiciones ya estipuladas. Es más en estos contratos el oferente tiene el contrato pre-establecido en formatos o formularios que no podrán modificarse. De allí el nombre que los autores han forjado de contrato de adhesión. Son contratos de adhesión, los de transporte terrestre, marítimo o aéreo; los de seguros, los de suministro de electricidad, agua, teléfono, etc. Y hasta los de alquileres de locales por las grandes inmobiliarias.” Página 620.

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia en la presente incidencia pasa este Tribunal, hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Sostiene la apoderada judicial de la parte demandada identificada en auto, viene en tiempo, con el único fin de invocar la nulidad legal de la cláusula DÉCIMA SEXTA que forma parte del contrato de opción de compraventa, que lo que se pretende es la ejecución de un compromiso de arbitraje legalmente prohibido por el ordinal 4 del artículo 73 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Ahora bien, consta de autos del folio 13 al 20 Contrato de de Promesa Bilateral de Compraventa en la cláusula DÉCIMA SEXTA lo siguiente:

Es la intención de LAS PARTES culminar satisfactoriamente todos los compromisos asumidos en este documentos, por lo que procuran evitar controversias en la interpretación y aplicación de este contrato; mas si no fuera posible lograr algún entendimiento en situaciones generales o particulares, resolverán las divergencias aplicándose el procedimiento de Arbitraje previsto en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, designando cada una de las PARTES un arbitro de derecho y entre ellos dos escogerán un tercero.

De los argumentos sustraídos por la parte demandada en su escrito de prueba alega que en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se encuentra prohibido el arbitraje, para comprobar tales posiciones este tribunal trae como referencia La Ley en cuestión.

Ley para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Artículo 70.- Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, hace referencia al concepto de Arbitraje de la manera siguiente:

Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, los contratos tipos o aquellas cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidos unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento del contrato.

En aquellos casos en que la proveedora o el proveedor de bienes y servicio unilateralmente establezcan la cláusula del contrato de adhesión, la autoridad competente, podrá anular aquella que ponga en desventaja o vulneren los derechos de las personas, mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte de la proveedora o proveedores

.

Artículo 74.- Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se transcribe así:

“Se consideran nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que:

1) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por servicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados.

2) Impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas o limite su ejercicio.

3) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio a las personas.

4) Impongan la utilización obligatoria del arbitraje.

5) Permitan a la proveedora o proveedor variación unilateral del precio o de otras condiciones del contrato.

6) Autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato.

7) Establezcan condiciones injustas de contratación o gravosas para las personas, le causen indefensión o sean contrarias al orden público y a la buena fe.

8) Establezcan como domicilio especial para resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebro el contrato, o de las personas.

9) Fijen el precio en cualquier moneda extranjera como medio de pago de obligaciones en el país, como mecanismo para eludir, burlar menoscabar la aplicación de las leyes dictadas en resguardo del bien público o del interés social.

10) Así como cualquier otra cláusula que contravenga las disposiciones de la presente ley.

De las normas antes transcritas resulta evidente que la cláusula DÉCIMA SEXTA de la Promesa Bilateral de Compraventa, sea objeto de negación y contradicción por haber sido elaborada sin que esta pudiera ser discutida o modificada entre los contratantes, ya que se deriva de una imposición por una sola de las partes (propietario) al presentar un único formato o formulario que no tiene modificación, es decir no existe consentimiento entre ellos, para establecer un fin común de discusión de las cláusulas contractuales que determinan un feliz contrato de compraventa como acto jurídico de dar, hacer o no hacer. Quien aquí decide considera que estamos en presencia de una Cláusula Contractual de Adhesión por las características que esta presenta. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto de esta forma a criterio de este Juzgado y por cuanto existe una prohibición expresa del legislador establecida en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en el sentido de que la Cláusula Décima Sexta de la Promesa Bilateral de Compraventa, no puede ser objeto de la interposición o utilización obligatoria del arbitraje, es por lo que este Tribunal declara improcedente la pretensión de la parte actora en el sentido de que la presente causa sea llevada mediante el procedimiento de arbitraje dado que lo correcto es por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la oposición al procedimiento de ARBITRAJE, que interpusiera el ciudadano C.J.C.M., con cédula de identidad número V-6.018.533; en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., domiciliada en el estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 27, Tomo 47-A, en fecha 6 de Septiembre de 2006.

SEGUNDO

Se ordena la continuación del presente juicio bajo las normas del procedimiento ordinario.

TERCERO

No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de La Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. C.B.M.,

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00p.m.-

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Expediente Nº 23. 466

CBM/CL

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