Decisión nº 1666-10 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 07 de Julio del 2.010.

Años: 200° y 151°

Visto el pago hecho por la parte demandada ciudadana: FRANCYS RIONDA FONSECA, plenamente identificada en autos, donde cancela la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs. 5.439,oo) por concepto de 3.700 bolívares por concepto de capital demandado, mas la cantidad de 222 bolívares por concepto de intereses, adicional a esto la cantidad de 592 bolívares por concepto de comisión y la cantidad de 925 bolívares por concepto de pago de honorarios profesionales, el cual fue aceptado por la parte demandante según consta de acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 16 de junio del año 2010, la cual riela a los folios 21 al 26 del cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo decretada por este juzgado en el juicio de intimación expediente Nro. 1666-2010.

Ahora bien, por cuanto el procedimiento por intimación es una via procesal especial que busca obtener el pago o la entrega de la cosa adeudada inmediatamente, o en su defecto crear el titulo ejecutivo con carácter de cosa juzgada y que permita la ejecución forzada del deudor renuente.

En el caso de marras la demandada intimada pago u cancelo el total de la deuda determinada en el decreto de intimación, monto este demandado por lo cual tácitamente acepto la deuda si no se hubiera opuesto al pago al momento de practicar el embargo.

Asi pues vencido como se encuentra el lapso para la oposición de intimación y por cuanto la parte de demandada intimada efectuó el pago y el mismo fue aceptado por la parte demandante, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara: Extinguida la Obligación que adquirió la ciudadana FRANCYS RIONDA FONSECA, a través de la letra de cambio aceptada por ella en fecha 07 de Noviembre del año 2009, a favor de la Asociación Cooperativa “Proyecto Maturerebo R L”.

En consecuencia queda extinguido el decreto intimatorio y por consiguiente el presente juicio intimatorio.

El Juez

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

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