Decisión nº 412 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio H.E.M.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.792 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OCCIDENTE S.A. (PROCOM, S.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1988, bajo el No. 64, Tomo 62-A parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil IUPAL EXTENSIÓN MARACAIBO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1991, bajo el No. 41, Tomo 22-A, este para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ofreciendo fianza solidaria de la empresa “Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A.”, según instrumento autenticado ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador, de fecha 9 de abril de 2007, anotado bajo el No. 57, Tomo 40 de los libros de autenticaciones, así como los requisitos exigidos en el ordinal 1 del indicado artículo.

El Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó resolución negando la medida de embargo preventivo solicitada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por no encuadrarse los instrumentos de la pretensión en los documentos indicados en el primera parte del mencionado artículo, instando de acuerdo al mismo, a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo).

Ahora bien, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, y en caso contrario, debe prestar fianza, tal como ha ofrecido la parte actora.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 17, Tomo 376ª-Qto., hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000.000,oo), y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por la indicada empresa, en fecha 9 de abril de 2007, ante la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, anotado bajo el No. 57, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, así como los anexos de la misma, tales como: acta constitutiva, actas de asambleas, declaración de impuesto, certificaciones de gravámenes, balance general, listado de fianzas judiciales, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante, y considera a la sociedad Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., antes identificada, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil D & V EQUIPOS Y SERVICIOS, S.A. por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de embargo preventivo prevista en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000.000,oo). Así se Aprecia.

En consecuencia, vista la Fianza constituida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 120.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000.000,oo) que corresponde a la cantidad demandada más una suma prudencialmente calculada por costo del proceso, que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, por cuanto la empresa demandada es una empresa privada que desarrolla un servicio público, como es la Educación Superior en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordena con sujeción a lo dispuesto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar la presente medida al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio, quedando en consecuencia suspendido el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos la notificación ordenada. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de la presente resolución, escrito de solicitud de medida, escrito libelar y auto de admisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana G.C. funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de abril de dos mil siete (2007).-Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró oficio No._832 -07.

La Secretaria,

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