Decisión nº 1.254 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio H.E.M.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.792 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OCCIDENTE S.A. (PROCOM, S.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1988, bajo el No. 64, Tomo 62-A parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil IUPAL EXTENSIÓN MARACAIBO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1991, bajo el No. 41, Tomo 22-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fundamenta su pretensión en un documento negociable.

A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida...

En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar señala que suscribió con la sociedad mercantil Iupal Extensión Maracaibo C.A., un contrato relativo a la construcción y acondicionamiento de su sede, situada en la Avenida 16B con calle 89 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Presupuesto presentado y recibido por su Presidente J.A.J.L., que acompaña en original. Asimismo indica, que durante la ejecución del contrato de obra, fueron desarrolladas las obras contratadas y consecuencialmente efectuados los pagos causados, expidiendo relación indicando lo adeudado hasta el día 19 de diciembre de 2002, que en original se acompaña, quien fuera recibido por el Presidente de la demandada, donde se establece un saldo deudor de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 67.933.938,85), por lo que, demanda a la sociedad mercantil Iupal Extensión Maracaibo C.A., el pago de la mencionada cantidad, más el pago de los honorarios profesionales.

Ahora bien, de actas se evidencia que la parte actora señala como instrumentos de la pretensión, el presupuesto No. 3002, emitido por PROCOMSA, Obra: Acondicionamiento de la Sede Iupal, Contratante IUPAL, así como la relación de pagos de presupuesto original No. 3002 con firma y fecha de recibido, indicando en la solicitud de medida cautelar, que su fundamento de pretensión lo constituye un documento negociable y no pagado, por lo que debe analizar este Juzgador en que consiste los documento negociables, y al respecto observa:

El Dr. L.C., en su libro Apuntamiento sobre el procedimiento por intimación, Editores C & C, con respecto a los documentos negociables señala:

“ El art. 644 expresa que “son pruebas escritas a los fines indica dos en el artículo anterior… las letras de cambio, pagaré, cheques y cualesquiera otros documentos negociables” (Subrayado de L.C.).

Ahora bien, la expresión “documentos negociables” o “instrumentos negociables” deriva de negotiable instruments es utilizada en los derechos de la common law y sólo comprende los títulos que representan sumas de dinero. Por eso es un concepto más restringido que el de títulos de crédito.

¿Cómo se define el instrumento negociable? R.U. comentando la Ley colombiana que rigió hasta 1971 cuando se promulgó el Código de comercio, dice: “el instrumento negociable es el título que revestido de las formalidades legales tiene por objeto sustituir la moneda, garantizando el pago al portador legítimo de una cantidad de dinero en un día cierto. Para cumplir tal función puede transferirse por endoso y entrega o por simple entrega. Quienes lo firman se obligan solidariamente y en manos de un tenedor en debida forma presta mérito ejecutivo con todas las partes obligadas, sin que se pueda oponer a tal tenedor acción o excepción que hubiera podido hacerse valer contra el cedente”.

Conforme a lo comentado por el mencionado autor, los documentos negociables son aquellos que pueden ser sustituidos por dinero en efectivo, pues si fuera así serían susceptibles de cesión, de entrega, de transferirlo por endoso o darlo en garantía de pago.

Así las cosas, y siendo que los instrumentos de la pretensión se fundamentan en el presupuesto emitido por PROCOM, C.A., a IUPAL, Extensión Maracaibo C.A., el cual consiste una estimación de gastos por la ejecución de una obra, y una relación de pago de presupuesto que constituye un documento privado, y no encuadrándose en los documentos indicados en el primera parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.

Empero, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo), a fin de asegurar al demandado lso daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la medida, y hacer procedente la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de noviembre de dos mil seis. (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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