Decisión nº 173-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000250

PARTE ACTORA: A.G., titular de la cédula de identidad: 1.697.143.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R. y ENDERSON BARRIOS; Inpreabogado: 29.157 y 121.005.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&M C.A. (PROLYMCA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., Inpreabogado: 63.971.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de Julio de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.G., titular de la cédula de identidad: 1.697.143, asistido por los abogados R.R. y ENDERSON BARRIOS; Inpreabogado: 29.157 y 121.005; respectivamente; y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&M C.A. (PROLYMCA), en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada A.M., Inpreabogado: 63.971; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha lunes tres (03) de agosto de 2009; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

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